La Justicia cuestiona dos décadas de contratos de Repsol con los gestores de sus gasolineras
Las sentencias de la Audiencia de Madrid y de un juzgado mercantil abren un frente millonario de reclamaciones mientras decenas de pleitos siguen en marcha
Desde el pasado verano, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una cascada de sentencias en las que tumba varios contratos de suministro exclusivo de combustible entre empresarios que pusieron en marcha sus gasolineras y Repsol.
El patrón es claro. Los jueces han invalidado contratos firmados hace más de veinte años por vulnerar el derecho de la competencia. Algunos por las condiciones de duración excesiva que la energética dirigida por Josu Jon Imaz impuso en las cláusulas contractuales.
Otros —que suponen la parte más novedosa del caso— por fijación indirecta de precios. Ambos argumentos se apoyan en resoluciones de tribunales de justicia de instancias superiores y en la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC), actual CNMC, que en 2009 ya declaró que el 97% de los contratos examinados en el sector fijaban indirectamente los precios de venta de gasolina, en concreto, el 96,26% en Repsol.
El mecanismo empleado por las principales petroleras, según determinó la CNC en 2009 —y ratificó después la CNMC en resoluciones de vigilancia— fue la imposición de una serie de cláusulas contractuales a los propietarios de las estaciones de servicio que, en la práctica, conducían a la fijación indirecta del precio del combustible. Los contratos cuestionados desincentivaban que las gasolineras aplicaran descuentos en la venta del gasóleo, lo que acababa forzándolas a someterse al precio fijado por las petroleras. Esta práctica se mantuvo hasta 2020, año en que la Comisión admitió que las modificaciones introducidas por Repsol, Cepsa, antes de ser Moeve, y BP en sus disposiciones contractuales remediaban las causas que motivaron la infracción.
Un portavoz de Repsol explica a este medio que estas sentencias declaran la nulidad sobrevenida de determinados contratos específicos procedentes de la antigua CAMPSA, como consecuencia de un cambio regulatorio. "No existe infracción, sino que la nulidad se debe a la entrada en vigor de un reglamento posterior a su firma que cambió las reglas de juego", puntualizan desde la petrolera a El Confidencial.
Las sentencias, en cascada
En concreto, desde junio hasta septiembre la Audiencia madrileña ha emitido cinco resoluciones a las que ha tenido acceso este medio en las que declara la nulidad de contratos de exclusiva con Repsol. A este bloque se ha sumado ahora el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, que el 5 de septiembre de 2025 declaró nulo un contrato de cuarenta años con una estación de servicio cacereña.
Todas ellas son victorias parciales tanto para los gasolineros, defendidos en el proceso por Ejaso, como para la propia Repsol. Los primeros, por haber conseguido tumbar sus contratos. Los segundos, porque en la mayoría de los casos los jueces anulan las indemnizaciones reconocidas en primera instancia y será más adelante cuando se dirima la cuestión económica.
Fuentes conocedoras del proceso aseguran que podrían salir una docena de sentencias más en los próximos meses —previsiblemente seguirán la misma línea de nulidad, apoyadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que se sumarán a los en torno a cincuenta procesos abiertos en los juzgados.
Contratos de 25 años: una restricción de la competencia
Tres de las sentencias se centran en los contratos de 25 años de duración, que la Audiencia considera nulos desde el 1 de enero de 2002. Esa fecha coincide con la entrada en vigor del Reglamento 2790/1999 de la Comisión Europea, que limitaba la duración de las exclusivas a cinco años.
El tribunal es claro al señalar que el contrato “devino nulo de forma sobrevenida a fecha 1 de enero de 2002”. Y no se trata de una nulidad parcial. “La supresión de la cláusula restrictiva de la competencia (la exclusiva de abastecimiento de excesiva duración) acarreaba también la nulidad del contrato de arrendamiento de industria que la contiene y la de los contratos conexos con un vínculo funcional (usufructo o superficie)”.
Los jueces remarcan que no es solo un problema formal de duración. Estas relaciones contractuales “consolidan compartimentaciones de carácter nacional, creando una barrera de entrada y reducen la competencia intermarca”. La Comisión Europea ya había advertido en 2004 de que estas exclusivas generaban un “efecto de bloqueo en su conjunto atendiendo a la cuota de mercado de Repsol y su duración, además de la posición débil y atomizada de las empresas que explotaban las estaciones de servicio”.
La consecuencia económica es que Repsol debe liquidar con las gasolineras, devolviendo la diferencia entre lo que pagaron bajo el régimen de comisión y lo que habrían abonado en un mercado libre, pero descontando las inversiones realizadas por la petrolera que aún no estuvieran amortizadas. Los jueces están aplicando jurisprudencia consolidada por el Supremo desde 2015 para este tipo de nulidades por duración. Por el momento, el Alto Tribunal no ha admitido a trámite otros recursos de casación en procesos similares porque considera la cuestión jurídicamente resuelta.
La fijación de precios
Las otras tres sentencias van más lejos. Aunque algunas llegaron a los tribunales por la cuestión de la duración, los jueces han redirigido sus argumentos hacia la nulidad de pleno derecho por fijación indirecta de precios.
El razonamiento conecta con la CNC de 2009, que sancionó a Repsol, Cepsa y BP, y con la doctrina fijada por el TJUE en marzo de 2023 en el asunto C-25/21, Repsol. Luxemburgo fue tajante y dio potestad a los órganos de competencia nacionales al señalar que “los órganos jurisdiccionales nacionales pueden declarar la nulidad de tales acuerdos con arreglo al artículo 101 TFUE”.
En definitiva, la Justicia europea avaló que los propietarios y gestores de las estaciones de servicio se amparen en las sanciones que la antigua CNC impuso a varias petroleras por fijar los precios de venta de la gasolina.
El Supremo dio un paso más en noviembre de 2024 al establecer que la indemnización ya no debe calcularse solo sobre la diferencia de precios, sino sobre el propio perjuicio de la infracción: la imposibilidad del gasolinero de fijar libremente los PVP y vender más litros a un precio competitivo, el llamado “efecto volumen”. En palabras de la Audiencia madrileña, “el daño indemnizable debe ser consecuencia lógica de la conducta ilícita y en este caso consistiría en que la imposibilidad de fijar libremente el precio final le impedía beneficiarse del denominado efecto volumen”.
A partir de esa doctrina, los jueces describen con detalle el mecanismo de control de precios: “La facultad reconocida a Repsol en contrato para determinar el precio de venta al público, sin remisión a parámetros objetivos, unida a la facultad de determinar unilateralmente el margen minorista/comisión del titular de la estación de servicio (…) constituían por sí mismas un sistema de fijación indirecta del precio”.
El ejemplo más gráfico es una sentencia del 27 de junio de 2025, que confirma la nulidad de seis contratos sucesivos firmados entre 1987 y 2009 con una misma gasolinera. Durante más de veinte años, cada nuevo contrato replicó el mismo esquema, ya sancionado por la CNC. Los jueces insisten en que eran “sustancialmente idénticos” a los examinados en 2009 y, por tanto, deben considerarse nulos.
Un frente millonario abierto
En la vista del TJUE de 2023 se precisó que los contratos examinados por la CNC en 2009 alcanzaban al 97% del mercado. Es decir, la práctica prohibida afectaba prácticamente a toda la red de distribución de las grandes operadoras.
Por eso, las fuentes jurídicas consultadas advierten de que la principal consecuencia de esta cascada de fallos es constatar que las petroleras han venido infringiendo las normas de competencia impunemente durante tres décadas. Una práctica que ha perjudicado tanto a los consumidores —que han pagado un sobreprecio— como a los gasolineros, que vieron limitada su capacidad de competir y vender más litros a precios más bajos.
Las seis resoluciones conocidas no son un punto final, sino un punto de partida. Con decenas de pleitos aún pendientes, la factura para Repsol y para el sector puede ser millonaria.
Parte de un macropleito
Hay que recordar que la plataforma Afectados por las Petroleras (APP) acumula demandas de gasolineros que, según señalan desde la organización, no suponen más del 2% de los afectados. El total reclamado se acerca a los 600 millones de euros.
La plataforma está constituida por la firma especializada en litigación masiva compleja Outliers, fundada por Javier Vasserot, con el respaldo financiero de un fondo de inversión y el asesoramiento legal de Ejaso.
Según fuentes conocedoras del proceso, Repsol ha presentado al menos una quincena de demandas contra gestores de estaciones de servicio que se han unido a la plataforma para ejercer su derecho a reclamar. Ante esta situación, desde Outliers señalan que actuarán ante los órganos de competencia para determinar si algunas actuaciones de la petrolera con gasolineros adheridos a la plataforma son contrarias a la ley.
Desde el pasado verano, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una cascada de sentencias en las que tumba varios contratos de suministro exclusivo de combustible entre empresarios que pusieron en marcha sus gasolineras y Repsol.