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Nuevo revés a los Colegios de Abogados en su batalla con la CNMC por los honorarios
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tras una denuncia de bankia

Nuevo revés a los Colegios de Abogados en su batalla con la CNMC por los honorarios

La Audiencia Nacional confirma la multa de 315.000 euros al Colegio de Abogados de Valencia. La sentencia refuerza la doctrina del Supremo y deja abierta la incógnita sobre los recursos aún pendientes

Foto: Antigua sede de Bankia. (EFE/Kai Försterling)
Antigua sede de Bankia. (EFE/Kai Försterling)
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La Audiencia Nacional acaba de dar un nuevo golpe a los Colegios de Abogados en su largo pulso con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En una sentencia fechada el 30 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la multa de 315.000 euros al Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) por recomendar honorarios a través de baremos, una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

El fallo llega después de que el Tribunal Supremo despejara en abril de 2024 el gran debate sobre la competencia del regulador al declarar que la CNMC sí puede sancionar a los colegios cuando su conducta afecta al mercado nacional, como ocurrió con los pleitos masivos por la salida a Bolsa de Bankia. La entidad bancaria denunció que muchos colegios utilizaban baremos para calcular los honorarios de los abogados, lo que, a su juicio, disparaba las cuantías. Competencia recogió el guante y abrió un expediente que acabó en multas millonarias.

Fijación vs recomendación de honorarios

El argumento clave de la reciente sentencia de la AN está en diferenciar entre lo que permite la ley y lo que hizo el ICAV. Los jueces señalan que “el legislador autoriza la fijación de criterios orientativos de honorarios, no baremos de precios, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas”.

Para la AN, los documentos aprobados por el ICAV no eran simples orientaciones, sino listados tarifarios. De hecho, el fallo señala que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, les permite asignar un precio en euros a cada actuación concreta y tiende a homogenizar los honorarios”.

Los documentos aprobados por el ICAV no eran simples orientaciones, sino listados tarifarios

Los jueces son claros al señalar que se sanciona por el objeto y “no por los efectos de tal manera que, al margen del mayor o menor grado de coactividad para materializarse esa recomendación de precios, lo cierto es que la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma, dada su naturaleza, tiene capacidad para alterar la competencia”.

En otras palabras, la ley permite a los colegios publicar criterios para que un juez pueda calcular unas costas, pero no tablas con tarifas como si fueran precios oficiales. La Audiencia Nacional no deja dudas sobre el alcance anticompetitivo de los baremos. “Estamos ante una recomendación colectiva de precios porque el baremo enjuiciado presenta aptitud suficiente para poder incidir en el mercado de los servicios profesionales de la abogacía”, señala la sentencia.

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Para el tribunal, esos criterios permiten a los abogados “coordinar sus honorarios al poder anticipar el comportamiento de sus competidores, limitando las posibilidades de elección de los usuarios”. Además, añade, los colegiados carecen de incentivos para bajar precios o subirlos para mejorar el servicio, ya que “los criterios actuarían como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados”.

Documentos clave

El tribunal también descarta la tesis de que fueran simples orientaciones internas. La difusión fue amplia. Los baremos estaban accesibles en la web del colegio y se integraron en herramientas como Lextools y Jurisoft, dos software de gestión documental, según recoge el expediente. Además, el ICAV los aplicó de forma sistemática en los dictámenes sobre costas derivados de los pleitos de Bankia. “Constan hasta 198 dictámenes en los que el ICAV, a la hora de elaborar un dictamen sobre el importe de las costas a requerimiento judicial, aplicó de forma mecánica los Baremos del ICAV”, indica la sentencia.

En 193 de esos casos, la cuantía se fijó “en estricta aplicación de los criterios de honorarios vigentes para tasaciones de costas”. Esa utilización, subraya la Sala, refuerza la antijuridicidad de la conducta. Por ello, confirma la infracción como muy grave y mantiene la sanción de 315.000 euros. La sentencia puede ser recurrida en casación al Supremo.

Foto: ultima-frontera-secreto-profesional-in-house-luxemburgo

Caso Bankia y giro del Supremo

Todo comenzó con la salida a Bolsa de Bankia en 2011. Miles de pequeños accionistas demandaron a la entidad para recuperar sus inversiones, y la mayoría de los tribunales les dio la razón. Aquello generó una avalancha de pleitos y un problema adicional con las costas procesales. Bankia denunció que muchos Colegios de Abogados utilizaban baremos internos para calcular los honorarios, lo que, según la entidad, inflaba las cuantías.

La CNMC abrió un expediente en 2016 y, tres años después, impuso sanciones a nueve colegios por un total de 1,47 millones de euros: Barcelona (620.000 euros), Valencia (315.000), Sevilla (145.000), Vizcaya (125.000), La Rioja (90.000), A Coruña (65.000), Santa Cruz de Tenerife (65.000), Albacete (20.000) y Ávila (10.000). El regulador acreditó que estas corporaciones habían elaborado, difundido y aplicado baremos de honorarios, algo prohibido desde 2009, incluso cuando se presentaban como orientativos.

Las sanciones fueron recurridas ante la Audiencia Nacional, que inicialmente anuló varias al entender que la CNMC no era competente y que, en su caso, debía actuar la autoridad autonómica de competencia. Ese argumento se derrumbó en abril de 2024, cuando el Supremo dio la razón a la CNMC y declaró que el regulador estatal sí puede sancionar cuando la conducta tiene un efecto supraautonómico, como en los pleitos masivos por la salida a Bolsa de Bankia y en un contexto de colegiación única que permite ejercer en todo el país.

Foto: cnmc-colegios-abogados-sanciones-precios

La sentencia del Supremo obligó a la Audiencia Nacional a dictar nuevas resoluciones. Desde entonces, se han confirmado las multas de Sevilla y Santa Cruz de Tenerife, y ahora la de Valencia. Aún están pendientes los casos de Ávila, Barcelona y A Coruña.

No todos los colegios han corrido la misma suerte. En febrero, la Audiencia estimó el recurso del Colegio de la Abogacía de Vizcaya y anuló la sanción de 125.000 euros. Lo hizo por una razón muy distinta. Los jueces no cuestionaron la competencia de la CNMC —ese debate está cerrado—, sino porque consideró que el expediente no acreditaba que el colegio hubiera difundido ni publicado los baremos del Consejo Vasco de la Abogacía.

La Audiencia Nacional acaba de dar un nuevo golpe a los Colegios de Abogados en su largo pulso con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En una sentencia fechada el 30 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la multa de 315.000 euros al Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) por recomendar honorarios a través de baremos, una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

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