El Tribunal Supremo ha vuelto a trazar con claridad la frontera entre la política salarial del Gobierno y los límites jurídicos que marca la negociación colectiva. En una sentencia del pasado 5 de junio, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo y ha confirmado que los convenios colectivos no están obligados a fijar como salario base el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) si el conjunto de percepciones anuales —incluidos pluses y complementos— supera la cuantía mínima legal establecida.
El fallo tiene especial relevancia porque afecta al convenio colectivo de la industria textil y de la confección, uno de los más importantes del país tanto en número de trabajadores como en volumen de negocio, y que fija las condiciones laborales de un sector con alta presencia sindical y fuerte impacto territorial.
El convenio fue suscrito el 27 de enero de 2023 por las patronales del sector —Consejo Intertextil Español, FEDECON, AEGP, UNIFAM y ANAIP— junto a los sindicatos CCOO y UGT-FICA, antes de que el Real Decreto 99/2023 elevara el SMI a 1.080 euros mensuales, elevado nuevamente en febrero de 2025 a 1.184 euros al mes. Algunas categorías recogidas en los anexos II a IX presentaban salarios base inferiores a esa cifra, lo que motivó una demanda de oficio del Ministerio de Trabajo ante la Audiencia Nacional.
La tesis del Gobierno era directa: todo salario base de convenio debe, como mínimo, coincidir con el SMI vigente, y los complementos variables no pueden utilizarse para compensar esa diferencia, especialmente cuando están sujetos a condiciones como la asistencia o el rendimiento.
Reafirma a la Audiencia Nacional
Esa estrategia fracasó primero en la Audiencia Nacional, y ahora el Supremo no solo la rechaza, sino que refuerza su doctrina ya asentada en una sentencia de 2022, en la que estableció que la garantía del salario mínimo se refiere al total anual percibido, no solo al salario base. “Si lo percibido por el trabajador por todos los conceptos supera el mínimo legal garantizado como salario mínimo interprofesional entonces el objetivo legal se cumple”, afirma la sentencia.
Según el Supremo, la revisión del SMI no convierte automáticamente su importe en salario base ni obliga a reconfigurar las tablas salariales pactadas si en su conjunto —sumando pluses, pagas y otros devengos— se alcanza o supera el umbral de los 15.120 euros anuales fijados para 2023. Tampoco ve el tribunal ningún obstáculo en que algunos de esos pluses estén condicionados a determinadas circunstancias, como la asistencia o la productividad. “El hecho de que el abono de tales complementos quede condicionado a la concurrencia de las circunstancias que convencionalmente generan su devengo no impide su compensación”, recoge el fallo.
La sentencia también cuestiona la forma en que el Ministerio de Trabajo planteó el caso, al no concretar qué categorías concretas del convenio estaban por debajo del SMI ni detallar cómo operaba el régimen retributivo completo. La Sala recuerda que no se puede pedir la nulidad global de las tablas sin analizar su aplicación efectiva. “Ni la demanda ni el recurso hace concreción alguna ni elemento comparativo de forma cuantitativa que permita establecer en qué concretos puntos el convenio no garantiza el pago del salario mínimo interprofesional”, reprocha el Supremo.
Para Agustín Benavent, counsel del área laboral de Ceca Magán, el fallo no solo consolida doctrina, sino que confirma que detrás de la ofensiva judicial del Ministerio había un objetivo político de mayor alcance. “El Gobierno está buscando una sentencia que le diera la razón: ‘salario base igual a SMI’ para reforzar su posición política en la materia”, señala el abogado, que recuerda que el convenio impugnado ni siquiera contenía una cláusula de garantía que asegurara el cobro mínimo en todos los casos, lo que hubiera facilitado la impugnación.
“El convenio de la industria textilno tiene cláusula de cierre. Sea cual sea el salario base, como mínimo eso no incumpliría. El Gobierno lo intenta al buscar un aval jurídico a la causa política”, añade Benavent.
Lo que ha hecho el Supremo es precisamente lo contrario al marcar los límites jurídicos de esa causa. Según el tribunal, reconocer que el salario base debe equipararse siempre al SMI, como pretendía el Gobierno, “supondría modificar radicalmente su naturaleza jurídica y vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios”. Una tesis que ya defendió en 2022 y que ahora confirma con efectos generales.
La ofensiva del Gobierno para evitar que los pluses compensen el salario mínimo no termina con esta sentencia. Desde hace meses, el Ministerio de Trabajo ha manifestado su intención de aprovechar la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos para introducir una reforma legal que impida la absorción de complementos como mecanismo de ajuste.
Aunque la legislación vigente —y ahora también el Supremo— permiten esa práctica, el departamento que dirige Yolanda Díaz busca “blindar” los pluses y reforzar la posición política del Gobierno en esta materia. Sin embargo, según fuentes jurídicas conocedoras del proceso, la viabilidad de que esa cláusula prospere en la ley de transposición es actualmente “muy limitada”, tanto por la resistencia de parte de los agentes sociales como por las exigencias técnicas del procedimiento legislativo. En cualquier caso, el Real Decreto anual que fija el SMI no es el vehículo normativo adecuado para introducir este tipo de restricciones, lo que deja en el aire el futuro de esa reforma.
El Tribunal Supremo ha vuelto a trazar con claridad la frontera entre la política salarial del Gobierno y los límites jurídicos que marca la negociación colectiva. En una sentencia del pasado 5 de junio, el Alto Tribunal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo y ha confirmado que los convenios colectivos no están obligados a fijar como salario base el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) si el conjunto de percepciones anuales —incluidos pluses y complementos— supera la cuantía mínima legal establecida.