La Audiencia Nacional tumba el intento de HP de reabrir su batalla contra Oracle
La justicia respalda el archivo de la CNMC y descarta reabrir el expediente sancionador por la retirada del soporte de software para servidores Itanium
La Audiencia Nacional cierra el frente judicial que mantenía abierto HP contra Oracle desde hace más de una década. En la sentencia, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por la multinacional estadounidense que pretendía anular el archivo del expediente que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó en 2019.
En su expediente, Competencia declaró que no se había acreditado suficientemente una conducta constitutiva de abuso de posición de dominio, ni en forma de negativa de suministro ni de discriminación abusiva. "El cambio en la política de compatibilidad de ORACLE, por sí solo, no es capaz de reunir los requisitos de una discriminación abusiva", señalaba el informe.
El fallo, notificado el pasado 27 de mayo, supone el cierre judicial del procedimiento abierto hace más de una década por iniciativa de HP, que pedía que se sancionara a Oracle por haber retirado en 2011 el soporte de su software para los procesadores Itanium, utilizados casi exclusivamente en los servidores de gama alta de HP. No obstante, las partes pueden recurrir en casación al Supremo.
La sentencia deja claro que los magistrados no pueden declarar por sí mismos que Oracle cometió una infracción por abuso de posición de dominio, como pedía HP, porque esa decisión corresponde exclusivamente a la CNMC, no a los tribunales.
En la sentencia, la AN explica que, si lo hiciera, estaría invadiendo una competencia que la ley atribuye de forma exclusiva a la Administración, concretamente al Consejo de la CNMC. "La exigencia de que declaremos la existencia de una infracción del artículo 2 de la LDC o 102 del TFUE supondría una abierta vulneración de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la misma Ley 15/2007", advierte la AN.
En otras palabras, los magistrados pueden controlar si la resolución de la CNMC está bien fundamentada y si se han respetado las garantías legales, pero no pueden sustituir a la CNMC ni imponer qué debe resolver ni sancionar directamente a una empresa.
Un litigio de 2011
El litigio se remonta a 2011, cuando HP denunció a Oracle ante la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por haber decidido suspender sus desarrollos de software para el procesador Itanium de Intel, fundamental en la línea de servidores Integrity de HP. A su juicio, dicha decisión constituía una “negativa injustificada en la prestación de servicios” y una "discriminación abusiva", en posible infracción del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El expediente dio lugar a una investigación compleja. Se recabaron datos de empresas del Ibex y organismos públicos, se impuso incluso una multa coercitiva a Oracle por no colaborar (posteriormente anulada por los tribunales), y se recogieron informes procedentes del litigio paralelo en Estados Unidos. En 2013, sin embargo, la CNC resolvió archivar el caso por no apreciar infracción de la normativa de competencia ni abuso del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Victoria en la AN y vuelta al Supremo
HP recurrió y logró una primera victoria en la Audiencia Nacional, que en 2015 ordenó reabrir el expediente y asumir como probados los hechos que figuraban en el informe de la Dirección de Investigación. Oracle y la CNMC llevaron el caso al Tribunal Supremo, que en 2018 tumbó esa sentencia, al considerar que un tribunal no puede suplantar a la autoridad de competencia en la valoración de pruebas ni en la imposición de sanciones. El Supremo devolvió el caso a la CNMC para que dictase una nueva resolución, esta vez motivada.
En cumplimiento de ese mandato, la CNMC dictó en 2019 una nueva resolución reiterando el archivo del expediente. Consideró que no se había acreditado suficientemente la infracción, ni por la vía de una discriminación abusiva ni por la negativa de suministro, y defendió que la conducta de Oracle, aunque lesiva para HP, no vulneraba el Derecho de la competencia. Esa fue precisamente la decisión que HP trató ahora de impugnar sin éxito ante la Audiencia Nacional.
Un "examen suficiente"
En la demanda del proceso actual, HP solicitaba que se anulara dicha resolución y que se ordenase a la CNMC dictar otra nueva en la que se declarara acreditada la posición de dominio de Oracle, así como las infracciones denunciadas. Incluso pedía que se impusiera a Oracle la multa correspondiente. Sin embargo, la Sala rechaza que pueda adoptar tal decisión. "Resulta incompatible con el pronunciamiento que cabe hacer aquí y que de manera expresa recuerda la tan reiterada sentencia del Tribunal Supremo", subraya la sentencia.
La AN considera que la CNMC cumplió debidamente con lo ordenado por el Supremo, es decir, reanudó el procedimiento, recabó información adicional, valoró las pruebas presentadas y dictó una resolución motivada. "La resolución impugnada, al declarar que no ha resultado acreditado el abuso de posición dominante, sí ha llevado a cabo una valoración del material probatorio disponible y realizado un examen suficiente de la relación de hechos proporcionada por la Dirección de Investigación", resume el tribunal.
Por tanto, la Sala rechaza también que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), como sostenía HP. "No se trata de llamar al ejercicio de la plena jurisdicción que refiere la entidad actora cuando formula esa pretensión; en rigor, lo que reclama es que esta Sala actúe como órgano sancionador cuando es lo cierto que carece de esa potestad", concluye la sentencia.
La Audiencia Nacional cierra el frente judicial que mantenía abierto HP contra Oracle desde hace más de una década. En la sentencia, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por la multinacional estadounidense que pretendía anular el archivo del expediente que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó en 2019.