La Justicia pone en jaque las inspecciones fiscales de más de cien ayuntamientos
Las inspecciones del IAE realizadas por firmas privadas podrían generar una factura millonaria a las entidades locales si las empresas afectadas deciden reclamar
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Más de un centenar de ayuntamientos españoles podrían enfrentarse a la anulación masiva de las liquidaciones de uno de sus principales impuestos y a sanciones fiscales tras haber delegado funciones inspectoras, más propias de los funcionarios, en empresas privadas, una práctica a la que diferentes instancias judiciales han empezado a poner coto con cada vez mayor contundencia.
El problema jurídico detrás de esta práctica, extendida especialmente entre ayuntamientos de todo tipo, aunque especialmente pequeños y medianos, se centra en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio municipal, con independencia de los beneficios obtenidos.
Aunque las entidades locales tienen capacidad para inspeccionar y regular este impuesto, los tribunales vienen considerando ilegal que se delegue esa función en empresas privadas, marcando líneas rojas en la extralimitación de las funciones de estas entidades, incluso si estas actúan supuestamente bajo supervisión de los técnicos municipales.
Más allá de la controversia legal, los datos revelan la magnitud del fenómeno. Un análisis realizado a partir de los contratos públicos disponibles en el portal de contratación del Estado, muestra que más de un centenar de municipios y diputaciones han recurrido desde 2019 —último ejercicio fiscal en el que las empresas pueden reclamar las liquidaciones antes de la prescripción— a firmas privadas para apoyar, y en muchos casos sustituir, los servicios de inspección tributaria.
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El listado incluye municipios tan relevantes como Alcobendas (Madrid), Torrelavega (Cantabria), Villajoyosa (Alicante), Écija (Sevilla), Calvià (Mallorca) o Benicassim (Castellón), además de diputaciones provinciales como la de Huelva.
Sentencias recientes
La jurisprudencia más reciente en esta materia ha llegado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en una sentencia de 2024 obligó al Ayuntamiento de Barcelona a devolver más de 630.000 euros en concepto de IAE a dos empresas del grupo Bauhaus, tras concluir que la inspección fue realizada por una subcontrata privada que actuó sin presencia ni control efectivo de funcionarios públicos.
“La entrega del ejercicio de la función pública al derecho privado”, denuncia el tribunal en su sentencia 1357/2024, supone “un ejercicio ilegal”, y no una mera asistencia técnica. El fallo detalla cómo el personal de la empresa Colaboración Tributaria visitó las instalaciones de las empresas inspeccionadas, firmó diligencias, levantó actas técnicas y redactó propuestas de regularización que sirvieron de base para las sanciones, “sin intervención alguna documentada de personal funcionario”.
Para el TSJ catalán, esto evidencia la existencia de “una estructura inspectora paralela, en la sombra”, que vulnera el marco legal y “entrega a particulares el ejercicio de autoridad”. La sentencia del TSJ de Cataluña se suma a pronunciamientos similares de los tribunales superiores del País Vasco, Madrid y la Comunidad Valenciana, y encuentra además respaldo en el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que en su resolución del 20 de febrero de 2025 abordó un caso idéntico en el municipio onubense de Palos de la Frontera.
El TEAC, en línea con el Supremo
En esa resolución, el TEAC anula la liquidación de IAE a una filial de la compañía química Venator tras acreditar que la inspección fue realizada por personal de la empresa subcontratada JP, S.L., quien actuó “desde la formulación de la denuncia hasta la práctica resolución del expediente”, una intervención que el tribunal considera constitutiva, otra vez, de “un expediente en la sombra”.
El tribunal recuerda que “para entender que un procedimiento administrativo —como lo es el procedimiento inspector— se ha tramitado con todas las garantías exigidas por la Ley, no basta que los actos administrativos hayan sido firmados por funcionarios públicos”, ya que “dicha firma no puede obviar que se ha producido la tramitación de un expediente por sujetos no vinculados a la Administración”.
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La resolución cita doctrina del Supremo que establece que las potestades públicas deben ser ejercidas exclusivamente por funcionarios, y concluye que “la actuación de la entidad JP, S.L. supuso el ejercicio de funciones reservadas por la ley a los funcionarios públicos”.
El asunto no es menor. El contrato entre el ayuntamiento onubense y la citada empresa fijaba una retribución del 15% de lo recaudado en caso de inspección. Este esquema económico también lo señala el TSJ de Cataluña en otra sentencia, del que explica que “supone una fabulosa distorsión para el recto ejercicio de la función pública inspectora”. Dicho de otro modo: las empresas contratadas tienen un incentivo económico directo para proponer regularizaciones y sanciones, lo que contamina la imparcialidad exigida en este tipo de procedimientos.
Valencia y Andalucía, líderes en este tipo de contratos
El listado de municipios que podrían verse afectados por esta jurisprudencia incluye a 111 entidades locales y provinciales de todas las comunidades autónomas. Las regiones con mayor concentración de contratos son la Comunidad Valenciana (22 municipios), Andalucía (15), Castilla-La Mancha (13) y la Comunidad de Madrid (13). También figuran localidades de Galicia (8), Cataluña (6), Baleares (5), Cantabria (5), País Vasco (5), Castilla y León (4), Canarias (4), Murcia (3), La Rioja (2) y Extremadura (1).
La consultora Ayming, especializada en fiscalidad local, advierte que estas sentencias abren la puerta a miles de reclamaciones. “La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Valenciana, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los procedimientos de inspección realizados por empresas privadas constituyen un ejercicio ilegal. Esto se debe a que estas empresas privadas asumen funciones y competencias que corresponden a los funcionarios públicos”, explica David Poveda, senior manager de la firma.
“Además, el Tribunal Económico-Administrativo ha declarado de forma clara y concisa que los datos censales fijados a través de estas actuaciones ilegales son también ilegales, de acuerdo con la doctrina emanada de sus recientes resoluciones. En definitiva, tanto los tribunales económico-administrativos como los judiciales han llegado a la misma conclusión: este tipo de prácticas llevadas a cabo por empresas privadas constituyen un ‘ejercicio ilegal’”.
Las implicaciones económicas para las arcas locales son inciertas, aunque las estimaciones sugieren que, por el momento, pueden elevarse por encima de los 50 millones de euros. Las empresas afectadas por inspecciones realizadas entre 2019 y 2024 están todavía a tiempo de recurrir por vía económico-administrativa o contenciosa, lo que podría suponer la nulidad en cascada de liquidaciones de IAE, ICIO o incluso del IBI si se demuestra que se utilizaron procedimientos viciados.
Más de un centenar de ayuntamientos españoles podrían enfrentarse a la anulación masiva de las liquidaciones de uno de sus principales impuestos y a sanciones fiscales tras haber delegado funciones inspectoras, más propias de los funcionarios, en empresas privadas, una práctica a la que diferentes instancias judiciales han empezado a poner coto con cada vez mayor contundencia.