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El Supremo valida una indemnización millonaria al PSOE por el cártel de los sobres
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Sentencia histórica en Competencia

El Supremo valida una indemnización millonaria al PSOE por el cártel de los sobres

El fallo sienta además doctrina sobre el inicio del plazo de prescripción y consagra el interés compuesto como forma de indemnización

Foto: Concentración en Ferraz, sede del PSOE. (Europa Press/Jesús Hellín)
Concentración en Ferraz, sede del PSOE. (Europa Press/Jesús Hellín)
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El Tribunal Supremo ha reconocido al PSOE como víctima del llamado cártel del sobre, un entramado de acuerdos colusorios entre fabricantes de sobres de papel que falsearon durante más de tres décadas las licitaciones públicas para procesos electorales.

En una sentencia dictada el pasado 5 de junio a la que ha tenido acceso El Confidencial, los jueces dan, en parte, la razón al partido, validando su derecho a recibir una indemnización aún por cuantificar —los socialistas reclamaban más de ocho millones de euros, según su demanda— y ordenan aplicar el interés compuesto como método para calcular el daño económico sufrido.

En su fallo, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación del PSOE, pero desestima parte de sus argumentos. El Supremo, de esta manera, revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2021, y condena solidariamente a las empresas demandadas —Printeos, Tompla, Maespa y otras del llamado Grupo Tompla— a pagar “la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los parámetros establecidos”.

Los jueces modifican los criterios para calcular esa indemnización y limitan su alcance al excluir los procesos electorales en los que los costes fueron cubiertos en su totalidad por subvenciones específicas del Estado, una reclamación de las empresas demandadas que ha sido estimada por los jueces en el fallo, consiguiendo también su propia victoria en el proceso.

El TS consagra el uso del interés compuesto, es decir, el daño generado desde que se cometió la infracción hasta la interposición de la demanda

“Casamos la sentencia de apelación en el sentido de modificar la base de cálculo de la indemnización […] de manera que se excluirán los procesos electorales en los que la adquisición de sobres ha sido subvencionada íntegramente”, señala el fallo. En los casos en los que la subvención solo cubriera parte del coste, el Supremo establece que el sobreprecio se calculará aplicando un porcentaje del 20% sobre la parte no subvencionada.

Entre los parámetros para calcular la indemnización, el Supremo consagra el uso del interés compuesto, es decir, el daño generado desde que se cometió la infracción hasta la interposición de la demanda, como la vía más adecuada para restaurar íntegramente lo sufrido por la víctima. Señala que su aplicación “no es con una indemnización por mora, […] se trata de una medida destinada a que el resarcimiento del daño sufrido por la víctima […] sea pleno, contrarrestando el efecto del transcurso del tiempo entre el momento de la producción del daño y el momento en que se acuerda la reparación”.

Foto: La falta de métodos claros para reclamar desalienta a las administraciones. (iStock)

Una infracción única y continuada

La sentencia recuerda que el Consejo de la CNMC (entonces CNC) declaró probado en 2013 que diecisiete empresas, incluyendo a las condenadas, habían mantenido un cártel desde 1977 hasta 2010. Pactaban precios, se repartían licitaciones públicas —especialmente las de sobres electorales— y coordinaban su producción. El órgano sancionador calificó la conducta como “una infracción única y continuada”, ejecutada con el fin de “controlar la totalidad del mercado español del sobre”.

Según la resolución de la CNC, “al menos desde el año 1995 hasta 2010”, Tompla y Unipapel pactaron el reparto de la fabricación de sobres electorales solicitados por los dos principales partidos, PP y PSOE, a través de un acuerdo desarrollado en dos etapas. En la primera, entre 1995 y 2004, los sobres encargados por el PP se producían al 50% entre ambas compañías, mientras que los del PSOE eran servidos indistintamente por una u otra. A partir de 2004, en una segunda fase con nuevos porcentajes de reparto, Unipapel pasó a asumir el 55% de los sobres del PP y el 30% de los del PSOE, quedando Tompla con el 45% restante del PP y el 70% del PSOE.

En el caso del PSOE, el Supremo parte de la existencia del cártel —acreditada en la resolución sancionadora de la CNMC— y acepta que afectó directamente a los precios de los sobres suministrados con ocasión de procesos electorales en los que las Administraciones que el partido gobernaba fueron contratantes.

El PSOE no es la única entidad que ha reclamado en los tribunales daños vinculados a este cártel. La justicia, en instancias inferiores al Supremo, también ha fallado a favor de resarcir los daños de otras entidades perjudicadas como Misiones Salesianas, el gigante textil Cortefiel, la feria de Madrid Ifema, la Caja de Ahorros de Ontinyent o la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.

Foto: Cani Fernández, presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Conpetencia (Jesús Hellín / Europa Press)

Una revolución en Competencia

Más allá del caso concreto, la resolución establece un criterio de enorme impacto para la litigación antitrust en España. La acción de daños contra los participantes en un cártel no empieza a prescribir con la resolución de la CNMC, sino cuando ésta es firme tras agotar la vía contencioso-administrativa. El Tribunal Supremo fija así un criterio claro. “La existencia de recursos contencioso-administrativos impide necesariamente que el cómputo del plazo de prescripción se inicie o discurra mientras la resolución no es firme”.

De lo contrario, explican los magistrados, las víctimas podrían verse obligadas a reclamar sin tener certeza sobre la infracción ni sobre los elementos que determinan su alcance. En línea con el Derecho de la Unión y la Directiva 2014/104/UE, el fallo subraya que “no puede considerarse que el conocimiento del hecho dañoso se alcanza con la mera publicación de la resolución sancionadora si esta no ha adquirido firmeza”, ya que la acción solo debe activarse cuando los hechos estén fijados “como verdad judicial”.

Para Julia Suderow, socia fundadora del bufete experto en Competencia Suderow Fernandez, esta sentencia “confirma la línea jurisprudencial del TS seguida hasta la fecha, en consonancia con el principio de efectividad del derecho de la Unión y la seguridad jurídica de los ciudadanos”. A su juicio, el Supremo ha sido claro. “Cualquier víctima de una conducta anticompetitiva tiene derecho a esperar a tener certeza sobre los hechos y su valoración jurídica y esperar a que se resuelvan los recursos”.

Por su parte, Javier Pérez, socio fundador de la boutique de competencia Rēgula, considera que el fallo “probablemente marcará un antes y un después en la litigación antitrust en España”. En su opinión, aunque la sentencia deja espacio para discusión futura, “traza líneas claras en cuestiones recurrentes como la prescripción, la capitalización de intereses, y también sobre el valor probatorio de la resolución y la repercusión del sobrecoste”.

Foto:  La vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea y comisaria de Competencia, Teresa Ribera (EFE/Lenin Nolly)
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Diferencia con la Comisión Europea

El Supremo también rechaza asimilar las resoluciones de la CNMC a las decisiones de la Comisión Europea, que sí son vinculantes para los tribunales nacionales desde su adopción. “Las resoluciones de autoridades nacionales de competencia sólo producen efectos probatorios plenos cuando son firmes, como expresamente establece el artículo 9 de la Directiva 2014/104”, recuerda la Sala.

Esta matización es relevante porque frena la estrategia de varios demandados que venían defendiendo que la prescripción se activaba con la publicación de la resolución de la CNMC en su web, incluso si seguía litigándose en la Audiencia Nacional. El Supremo, por el contrario, establece que mientras exista litigio, no hay certeza jurídica ni base probatoria suficiente para obligar a interponer demanda civil de daños.

El Tribunal Supremo ha reconocido al PSOE como víctima del llamado cártel del sobre, un entramado de acuerdos colusorios entre fabricantes de sobres de papel que falsearon durante más de tres décadas las licitaciones públicas para procesos electorales.

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