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Una empresa especialista en pádel rompe el monopolio de la icónica 'X' de Munich
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Sentencia del Tribunal Supremo

Una empresa especialista en pádel rompe el monopolio de la icónica 'X' de Munich

La justicia rechaza que la firma catalana extienda la protección de su símbolo más allá de las zapatillas deportivas y desestima el recurso contra la compañía de pádel NOX

Foto: Imagen de una tienda de la marca Munich.
Imagen de una tienda de la marca Munich.
EC EXCLUSIVO

La icónica ‘X’ que Munich ha convertido en emblema de sus zapatillas no basta, por sí sola, para monopolizar todo el mercado del deporte. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia que pone fin a la larga batalla que la empresa catalana libraba contra JJ. Ballvé Sports, empresa matriz de NOX, uno de los líderes del mercado en el mundo del pádel, por el uso de la insignia de las aspas cruzadas.

En una sentencia del 28 de mayo, consultada por El Confidencial, los jueces aclaran de manera tajante que aunque la marca que distingue la zapatilla deportiva con el aspa inclinada “sea notoria en el ámbito comercial del calzado deportivo, ello no permitiría que Munich mantenga una exclusiva (monopolio) sobre la "X" o sobre dos aspas cruzadas, que carecen de carácter distintivo por sí mismas fuera de ese ámbito, cuando se da la circunstancia de que la demandada no utiliza el signo semejante en ese tipo de material deportivo”.

La batalla, de este modo, se centraba en la supuesta infracción marcaria y competencia desleal por el uso de signos gráficos similares a la cruz inclinada característica de Munich en productos como mochilas o palas.

Munich y Berneda S.A, empresa licenciataria de la marca de las icónicas zapatillas de fútbol sala, pedían que se condenara a NOX al cese total del uso de sus signos y al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. El resultado es que el Supremo ha dado la razón a NOX y cierra la puerta a extender la protección del logotipo más allá del calzado.

Origen del conflicto

El conflicto se remonta a 2017, cuando la firma catalana acusó a Ballvé de usar signos “idénticos o semejantes” a sus marcas registradas en productos de pádel. En primera instancia, el Juzgado Mercantil nº2 de Barcelona les dio parcialmente la razón y solo apreció infracción en el uso de signos sin la palabra “NOX”. Pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y absolvió completamente a la demandada, fallo que ahora confirma el Supremo.

La clave está en los límites de la notoriedad de una marca. Aunque Munich alegó que no hacía falta riesgo de confusión para que se apreciara infracción, el Supremo matiza que “aunque no se requiera la similitud entre productos o servicios, sí debería concurrir una conexión evocativa entre los productos o servicios amparados por la marca notoria y los de la parte demandada que aquí no se produce”.

Foto: Imagen de diferentes diseños de Crocs. (Reuters/Gaelen Morse)

La sentencia repasa la jurisprudencia nacional y europea sobre marcas notorias —actualmente denominadas de renombre— y su protección reforzada frente a signos posteriores. Sin embargo, subraya que en este caso no se da el “vínculo” necesario entre los signos de ambas compañías. “No existe un vínculo entre los signos porque el consumidor no los asocia respecto a su origen empresarial”.

Posición líder en zapatillas

Munich invocó incluso resoluciones del Tribunal General de la UE que reconocen la notoriedad de su marca, pero el Supremo insiste en que su distintividad está muy vinculada a su posición concreta en las zapatillas. “La peculiaridad del signo de la demandante [está] determinada por su posición en una zapatilla deportiva, que nada tiene que ver con los signos de la demandada, utilizados en otro tipo de productos distintos a las zapatillas de deporte”.

Con esta sentencia, firme, se consolida una interpretación restrictiva del alcance de las marcas gráficas notorias. La sentencia concluye que “el empleo del signo controvertido no conlleva un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca ni perjudica su distintividad o notoriedad”, descartando así los argumentos de Munich.

La icónica ‘X’ que Munich ha convertido en emblema de sus zapatillas no basta, por sí sola, para monopolizar todo el mercado del deporte. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia que pone fin a la larga batalla que la empresa catalana libraba contra JJ. Ballvé Sports, empresa matriz de NOX, uno de los líderes del mercado en el mundo del pádel, por el uso de la insignia de las aspas cruzadas.

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