El Supremo abre la puerta a anular las multas automáticas de Hacienda
La Justicia estudia si el principio de proporcionalidad de la UE permite a los jueces anular sanciones previstas por ley sin acudir al Constitucional
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¿Puede un juez anular una multa de Hacienda impuesta directamente por ley cuando considera que es desproporcionada? El Tribunal Supremo ha decidido revisar esta cuestión en un caso que enfrenta el automatismo del régimen sancionador fiscal con los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.
En un auto fechado el 4 de junio, el Supremo admite a trámite un recurso de una compañía que cuestiona la legalidad de una multa impuesta por Hacienda tras una declaración incorrecta de IVA que no generó perjuicio económico a la Administración.
El caso gira en torno a Atirual Inmobiliaria. Durante una inspección, Hacienda comprobó que la empresa se había olvidado de incluir en su declaración de IVA del cuarto trimestre de 2014 varias compras de inmuebles que sumaban 5,4 millones de euros de cuota del impuesto.
Aunque la omisión no causó pérdida a las arcas públicas —antes y después de la corrección, la autoliquidación seguía saliendo “a devolver”— la ley obliga a multar con un 10 % de la cuota no declarada cuando se comete este error formal. Atirual firmó el acta de conformidad y pagó de forma voluntaria, lo que le permitió aplicar las reducciones legales. Aun así, la sanción final ascendió a más de 286.000 euros.
Autoliquidación sin declarar
La sanción se aplicó conforme a la Ley del IVA, que establece una multa del 10 % cuando un contribuyente no declara en su autoliquidación ciertas operaciones específicas, como las sometidas al régimen de inversión del sujeto pasivo. Es decir, aunque no haya fraude ni perjuicio económico, la ley impone automáticamente esa penalización si se omite la información.
La empresa sancionada, Atirual Inmobiliaria, recurrió al considerar que la sanción era desproporcionada y contraria al principio de proporcionalidad recogido por el Derecho de la UE. El asunto ha terminado en el Supremo, que abre la puerta a cuestionar por primera vez si los tribunales pueden dejar de aplicar una norma con rango de ley sin plantear antes una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
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El Alto Tribunal resume así el núcleo del debate: se trata de determinar “si los Tribunales de Justicia pueden anular una sanción con fundamento en la vulneración del principio de proporcionalidad cuando el precepto legal determina su cuantía con arreglo a un porcentaje fijo”, como hace el artículo 171 de la Ley del IVA. En otras palabras, si un juez puede inaplicar una sanción automática establecida por ley cuando el resultado es desproporcionado, aunque no haya sido declarada inconstitucional.
El auto subraya que esta infracción tributaria no deja margen de apreciación para determinar la cuantía de la sanción en función de otro parámetro que no sea la cuota correspondiente a las operaciones dejadas de consignar, y que esto impide valorar si la conducta fue o no dolosa, o si causó un daño real a Hacienda.
El Supremo advierte que este automatismo puede chocar con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que exige analizar si las sanciones administrativas van más allá de lo necesario para la consecución de los objetivos de garantizar la correcta recaudación y la prevención del fraude.
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El Supremo recuerda que la infracción “solo tiene alcance formal, de control de la información fiscal a los efectos de un adecuado control de la gestión del impuesto”, y que no está ligada necesariamente a un perjuicio económico. La cuestión es si, en esos supuestos, imponer una sanción del 10 % sin margen de modulación vulnera el principio de proporcionalidad.
Sin jurisprudencia clara
La importancia del caso se refuerza porque no existe aún una jurisprudencia clara sobre este precepto concreto, aunque la Sala cita dos sentencias recientes, ambas de 2023, que resolvieron en la misma línea.
En ellas, el Supremo ya sostuvo que un órgano judicial “puede anular una sanción impuesta por la infracción [...] cuando aprecie en la ley sancionadora nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea”, incluso sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial ante el TJUE, si ya existe doctrina europea consolidada (acto claro o aclarado).
El tribunal considera que este caso trasciende del conflicto concreto y que los criterios que se fijen “podrán ser de aplicación a supuestos con identidad de razón”. Es decir, a otros contribuyentes que hayan sido sancionados automáticamente por errores formales sin daño económico.
¿Puede un juez anular una multa de Hacienda impuesta directamente por ley cuando considera que es desproporcionada? El Tribunal Supremo ha decidido revisar esta cuestión en un caso que enfrenta el automatismo del régimen sancionador fiscal con los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.