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El Supremo frena la creación "encubierta" de cuerpos fantasma de funcionarios
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Sentencia

El Supremo frena la creación "encubierta" de cuerpos fantasma de funcionarios

El Alto Tribunal señala que no es posible el nombramiento de interinos para un programa cuyas funciones concretas no recoge ningún cuerpo de funcionarios

Foto: CSIF, sindicato que ha vencido en la contienda contra el Principado de Asturias en el Supremo. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)
CSIF, sindicato que ha vencido en la contienda contra el Principado de Asturias en el Supremo. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez)
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El Tribunal Supremo ha tumbado el intento del Principado de Asturias de cubrir mediante personal interino funciones propias de un cuerpo de funcionarios. En una sentencia fechada el 22 de mayo, los jueces señalan que el Gobierno asturiano vulneró el marco normativo básico al convocar una bolsa de empleo temporal para “Asesores Digitales” adscritos al Cuerpo de Gestión, imponiendo requisitos y funciones propios de un equipo de funcionarios que no existe.

“No es posible el nombramiento de funcionarios interinos para desarrollar un programa temporal para el que hacen falta unas funciones concretas que no recogen los Cuerpos de funcionarios creados”, señala la sentencia, que rechaza el recurso de casación interpuesto por el Gobierno asturiano.

Con esta resolución, el Supremo pone coto a una práctica que, de haberse consolidado, podría haber abierto la puerta a la creación de cuerpos funcionariales de facto al margen del Parlamento. Según los jueces, la convocatoria impugnada no se sostenía ni “formal ni materialmente” porque desbordaba las competencias atribuidas al Cuerpo General de Gestión, y se basaba en méritos y titulaciones ajenos al marco legal en vigor.

Ya en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de octubre de 2022, confirmada ahora por el Alto Tribunal, los jueces expresaron de manera clara su opinión sobre la manera de proceder en este caso del Gobierno autonómico. “Se está estableciendo, encubiertamente, un nuevo Cuerpo de funcionarios sin seguir el procedimiento legalmente establecido, es decir, la aprobación por el Parlamento asturiano de la correspondiente ley de creación de tal Cuerpo funcionarial”.

Del mismo modo, ahora los jueces del Supremo señalan que “desde el primer momento esa descripción de la convocatoria no se sostiene”, afirma el fallo. “La Ley 3/1985 no reconoce, en el Cuerpo de Gestión de su Administración General, la existencia de especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales”.

Ingeniería administrativa

La resolución del Gobierno asturiano de 2021, el origen del conflicto, planteaba la creación de una bolsa de funcionarios interinos para cubrir puestos vinculados a programas de transformación digital derivados del plan europeo Next Generation. Los aspirantes debían acreditar un título de grado en Ingeniería Técnica, con preferencia en las ramas de informática, telecomunicaciones o industrial. También se valoraban méritos vinculados a conocimientos y experiencia en áreas técnicas muy específicas.

Sin embargo, para el Supremo, esta estrategia suponía una alteración estructural del sistema de función pública asturiano, que carecía —en aquel momento— de un cuerpo especializado en TIC. “El contenido de la convocatoria lo pone de relieve. Fija como requisito un Grado, pero no cualquiera, sino un Grado en una profesión específica, la Ingeniería Técnica, además de establecer la preferencia de las ramas de Informática, Industrial y de Telecomunicaciones”, señala la sentencia.

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Los jueces también destacan en sus conclusiones sobre el caso cómo “los méritos a valorar se corresponden no con la titulación abierta, sino con las específicas […], se conectan con aspectos propios de las profesiones y titulaciones específicas”.

En consecuencia, se constata que el diseño de esta bolsa no se corresponde con el régimen legal otorgado a los cuerpos generales. “Cuando se trata de constituir una bolsa de trabajo temporal, es imprescindible salvaguardar el binomio integrado por los méritos y las funciones o tareas a desempeñar. Solo de esa manera se respetarán los principios de mérito y capacidad”, apunta la sentencia.

Los jueces ven además "defectos estructurales" en la convocatoria al relacionar la exigencia de unos determinados méritos vinculados a las especialidades de las funciones a desarrollar para llevar a cabo un programa temporal plurianual vinculado con la gestión de proyectos de transformación digital. “Es del todo improcedente que el preámbulo acuda a esta línea expositiva para salvar el defecto base que abiertamente reconoce: que no existe ese cuerpo de funcionarios en materia TIC”.

El riesgo de sustituir al legislador

Para Marcos Peña, socio de Roca Junyent-Gaona, la sentencia del Supremo trasciende el caso concreto y lanza una advertencia al conjunto de las Administraciones públicas. “La sentencia no solo anula una bolsa de empleo mal planteada, sino que lanza una advertencia seria: la Administración no puede jugar a ser legislador con convocatorias creativas”, advierte el jurista.

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“En este caso, el Principado de Asturias intentó colar un cuerpo TIC encubierto bajo la etiqueta de ‘Asesores Digitales’, adscritos al Cuerpo de Gestión. Pero exigir una ingeniería informática para un puesto que, legalmente, no tiene competencias TIC, es una trampa demasiado burda. Y el Tribunal Supremo ha dicho lo que todos pensábamos: esto no cuela”, aclara el socio.

La preocupación va más allá del plano técnico. Para Peña, normalizar este tipo de maniobras comprometería la arquitectura institucional de la función pública. “Si las bolsas de empleo sirven para inventar cuerpos ad hoc, ¿para qué molestarse en reformar la Ley de Función Pública? ¿Para qué pasar por el Parlamento? Esta sentencia es un toque de atención necesario: la transformación digital no puede hacerse a costa del Estado de derecho”.

Un precedente

La sentencia no impugna el objetivo —la necesidad de incorporar perfiles digitales—, sino la vía escogida. El TS subraya que los cuerpos funcionariales deben estar expresamente creados por ley, y no pueden surgir por derivación administrativa a través de convocatorias urgentes o bolsas temporales.

Así lo recuerda el Supremo al citar los artículos 74 y 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y la propia legislación asturiana. “El empleo público se estructura en función de cuerpos o escalas, grupos de clasificación profesional y puestos de trabajo […]. No se puede afirmar que dentro de las funciones propias de un cuerpo funcionarial ya existente pueda llegar a buscarse un perfil profesional específico en función de unos méritos concretos que son ajenos a las tareas propias del citado cuerpo funcionarial”.

Así, la sentencia del Alto Tribunal ratifica la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ya había anulado la convocatoria en 2022, y da la razón al sindicato CSIF, que denunció la irregularidad en origen.

El Tribunal Supremo ha tumbado el intento del Principado de Asturias de cubrir mediante personal interino funciones propias de un cuerpo de funcionarios. En una sentencia fechada el 22 de mayo, los jueces señalan que el Gobierno asturiano vulneró el marco normativo básico al convocar una bolsa de empleo temporal para “Asesores Digitales” adscritos al Cuerpo de Gestión, imponiendo requisitos y funciones propios de un equipo de funcionarios que no existe.

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