La Audiencia Nacional tumba la sanción contra las editoriales del cártel de los libros de texto
La sentencia anula por caducidad la resolución de 2019 que multó a 34 editoriales y a ANELE por coordinar precios y condiciones de venta, al considerar que fue modificada fuera de plazo
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La Audiencia Nacional ha dado la razón a una de las editoriales sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el macroexpediente sobre el cártel de los libros de texto no universitarios y ha anulado toda la resolución por defecto de forma.
En una sentencia fechada el pasado 13 de mayo a la que ha tenido acceso El Confidencial, la AN anula por caducidad la sanción impuesta a una de las editoriales implicadas en el macrocaso del cártel de los libros de texto no universitarios al considerar que el organismo corrigió fuera de plazo datos sustanciales del cálculo de la multa. El golpe, aunque técnico, tiene efectos en cascada para el resto de empresas afectadas. Según ha señalado el propio Cendoj, la sala ha notificado 16 sentencias en las que se estiman los recursos presentados.
“La caducidad del procedimiento dado su carácter común afecta a todas las empresas sancionadas salvo que la resolución sancionadora se haya notificado dentro de plazo para alguna de ellas, lo que aquí no sucede”, señalan los jueces, “con independencia de que el acuerdo de rectificación de errores no hubiera alterado la duración de su conducta infractora o las cifras de su volumen de negocio en el mercado afectado”, afirma la sentencia.
Una tabla del expediente, clave
Todo gira en torno a una tabla que figuraba en el expediente: la número 9 de la resolución sancionadora de la CNMC, notificada el 30 de mayo de 2019. Según recoge la sentencia, esta tabla contenía información clave sobre la duración de la conducta infractora y la cuota de mercado atribuida a cada editorial. Sin embargo, veinte días después, el 20 de junio, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC dictó un acuerdo de "rectificación de errores" que modificaba estos dos elementos.
Ese movimiento —aparentemente técnico— es lo que ha llevado al tribunal a tumbar todo el procedimiento. La corrección, lejos de ser un simple ajuste de forma, alteraba la base sobre la que se calculó la sanción económica. "No es una mera corrección material", replica la Sala, sino una modificación de fondo “que afecta al contenido de la resolución sancionadora”.
La CNMC había argumentado que el error consistía en “incorporar una tabla equivocada” y que se trataba de “un error material en la Resolución dictada en el expediente”. En su defensa, el Abogado del Estado, representando a la CNMC, explicó que la duración real de las conductas imputadas a las editoriales se había limitado a mayo de 2017 —fecha de la última reunión acreditada del Comité de Supervisión de ANELE— y no hasta diciembre de 2018, como inicialmente reflejaba la tabla.
La Sala tiene en cuenta que ese acuerdo de rectificación de errores se publicó fuera del plazo de los 18 meses que prevé la ley de Defensa de la Competencia y considera que modificó “aspectos sustanciales de la resolución sancionadora” con arreglo a los cuales se calcula el importe de la sanción, la cuota de mercado de la empresa o empresas responsables y la duración de la infracción.
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Pero esa explicación no convence a los jueces. Para la Sala, la rectificación introduce una “valoración jurídica resultante de la prueba existente” y no una simple errata. La consecuencia, por tanto, es clara: “La resolución sancionadora completa y corregida se dictó el 20 de junio, una vez que el procedimiento sancionador había caducado”.
El tribunal subraya que esta rectificación afectaba directamente a los factores que establece el artículo 64 de la Ley de Defensa de la Competencia, como son la duración de la infracción y la cuota de mercado afectada. De hecho, advierte que “la sanción se habría impuesto atendiendo a una duración errónea si no se hubiera corregido”. Y añade que “sin el acuerdo de rectificación, cualquier empresa sancionada habría entendido que la sanción se impuso con una duración hasta diciembre de 2018”.
La CNMC ni siquiera llegó a mencionar en la resolución oficial este acuerdo posterior de corrección. “Solo puede obedecer al intento de evitar la caducidad del procedimiento sancionador”, afea el tribunal. Esa omisión, en lugar de reforzar la legalidad del proceso, la consecuencia jurídica es la nulidad. “Se había producido la caducidad del procedimiento, determinante de la nulidad de la resolución sancionadora”.
Loa jueces van más allá, dejando claro que esta caducidad tiene carácter general. Es decir, no afecta solo a la editorial que presentó el recurso, sino a todas las empresas sancionadas en esa resolución, “salvo que la resolución sancionadora se haya notificado dentro de plazo para alguna de ellas, lo que aquí no sucede”.
En la lista de multadas figuraban compañías como Comercial de Ediciones SM, Grupo Santillana Educación Global, Pearson Educación, Oxford University Press España, Editorial Cruïlla, Ediciones Grazalema o Fundación Santa María, entre muchas otras. La suma de las sanciones superaba los 33 millones de euros.
Este fallo no entra en el fondo del asunto, es decir, no avala ni cuestiona las pruebas sobre la existencia del cártel, el papel de ANELE o la coordinación entre editoriales. Es decir, a efectos de unas futuras reclamaciones de daños, a priori, serían válidas ya que la existencia del cártel queda acreditada. Lo que hace la AN es anular la sanción y el procedimiento por un fallo formal, es decir, cambiar los elementos clave de la resolución fuera del plazo legal máximo, que vencía el 3 de junio de 2019. El tribunal señala que la resolución solo adquirió “sustantividad propia” con el acuerdo de 20 de junio, ya fuera de plazo.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a una de las editoriales sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el macroexpediente sobre el cártel de los libros de texto no universitarios y ha anulado toda la resolución por defecto de forma.