¿Quién tiene que pagar por el apagón? Guía para reclamar por los daños del desplome eléctrico
Hasta que no se aclare la responsabilidad del apagón será difícil articular algunas reclamaciones. Las empresas, previsiblemente, alegarán fuerza mayor para escapar de responsabilidades
Empresas y particulares estudian sus opciones de cara a plantear reclamaciones a las compañías distribuidoras, a la Administración y a las aseguradoras tras el apagón que paralizó España durante horas el pasado lunes. Los expertos señalan que será fundamental determinar el origen y avanzan que muchos demandados se escudarán en la fuerza mayor para esquivar las posibles compensaciones.
"La particularidad que presenta la situación vivida ayer es que, desconociendo la causa del apagón masivo, se desconoce también quién es el responsable y, por lo tanto, contra quién se pueden dirigir las eventuales reclamaciones por daños", explica Antonio Valmañana, director en el área de Litigación y Arbitraje de Ceca Magán. "Evidentemente, las compañías suministradoras sólo están obligadas a responder por aquellos daños y perjuicios que hayan provocado con sus actos o con sus omisiones, pero no tienen deber alguno de hacerlo en caso de que la afectación sobre la red se haya debido a causas que no les resulten imputables".
A la espera de aclarar las posibles responsabilidades, el abogado sí recomienda determinar y cuantificar los daños sufridos. Un ejemplo habitual es la pérdida de alimentos perecederos, algo que afecta sobre todo a la hostelería y restauración. Valmañana apunta a hacer acopio de pruebas que permitan, posteriormente, formular la reclamación. "Se debe poder acreditar todo lo que se ha perdido y, para ello, es conveniente hacer fotografías (con acreditación de la fecha) y, en la medida de lo posible, recuperar facturas o tickets de compra, de manera que se pueda demostrar no sólo que se trata de alimentos adquiridos recientemente, sino que se podrá también cuantificar de manera sencilla y clara su valor".
Tan importante es cuantificar las pérdidas como aquello que se ha dejado de ganar durante las horas sin luz. Es decir, el lucro cesante. Durante el apagón hubo miles de empresas que no pudieron desarrollar su actividad con normalidad: perdieron los beneficios propios de la jornada, mientras que sí tuvieron que asumir sus costes diarios, como alquileres y nóminas. Todas ellas pueden plantear una reclamación.
Cobertura de los seguros
El apagón también ha puesto en el foco a las aseguradoras, que afrontan un aluvión de reclamaciones por los daños generados durante las horas sin luz. Son tres las variables clave a tener en cuenta: ámbito de la cobertura, alcance de la cobertura y la existencia de exclusiones.
El problema de las pólizas, de nuevo, es identificar la causa del apagón. Valmañana explica que la mayoría de las pólizas "excluyen expresamente actos de sabotaje, de terrorismo, de violencia política" o de "catástrofes naturales". Si operase alguna de ellas, la póliza no cubriría los daños.
En el caso de las empresas, el socio de Ceca Magán apunta la importancia de tener contratada la cobertura de interrupción de actividad, que cubre los daños por la paralización de la actividad y que en algunos casos incluso da derecho a una indemnización diaria por el tiempo en el que se esté sin actividad.
Para que se active el sistema del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), tiene que darse una situación extraordinaria que genere daños masivos y es fundamental que el CCS declare que la situación se corresponde con un riesgo extraordinario. Para ello, el CCS se basa en informes técnicos de organismos especializados. El CCS, por ejemplo, asumió las indemnizaciones por la Dana de Valencia.
"En principio, un apagón eléctrico generalizado como el del lunes no tiene por qué considerarse necesariamente riesgo extraordinario a efectos de cobertura por parte del CCS. En primer lugar, porque la lista de tipo de eventos es limitada (fenómenos naturales graves, como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, etc.) y hechos de violencia política o social (terrorismo, rebelión, motines, etc.) y, por el momento, lo ocurrido no parece encuadrarse en ninguno de esos supuestos", explica Ángel Vallejo, socio especializado en Seguros de MAIO Legal.
"Ahora bien, de lo anterior se deriva que, si el apagón fuera consecuencia directa o de un fenómeno natural extraordinario (por ejemplo, un terremoto que destruya las infraestructuras eléctricas) o de un acto de terrorismo o sabotaje similar, podría estudiarse la cobertura por parte del CCS", añade el abogado. "El gran apagón, aunque pueda ser un suceso de gran magnitud, no se encuadra conceptualmente ni entre los riesgos naturales ni entre los actos de violencia política/social/terrorismo contemplados como riesgos extraordinarios".
Reclamación patrimonial al Estado
El desplome eléctrico también ha puesto sobre la mesa la hipótesis de plantear reclamaciones frente a la Administración. “Para que proceda una reclamación de este tipo, deben cumplirse tres requisitos: que el servicio público haya funcionado de forma anormal, que no haya mediado una causa de fuerza mayor, y que exista un daño efectivo, evaluable económicamente, con una relación causal –aunque sea indirecta– entre el apagón y el perjuicio sufrido”, explica Antonio Bañón, socio de Público de Squire Patton Boggs.
Ahora bien, añade el abogado, estos requisitos son de aplicación muy limitada. "Parte de la viabilidad concreta de estas reclamaciones dependerá de que se esclarezcan oficialmente las causas del apagón y, en su caso, de que se pueda demostrar la existencia de un funcionamiento anormal sin concurrencia de fuerza mayor", sostiene.
Precisamente, la figura de la fuerza mayor –muy utilizada durante la pandemia por tratarse de un hecho anómalo e inevitable– será la principal defensa que esgrimirán las empresas del sector energético. Estas compañías están obligadas, por contrato, a activar protocolos de contingencia en caso de incidencias como la ocurrida, notificar formalmente y de forma inmediata a las contrapartes, realizar esfuerzos razonables para restablecer el servicio en el menor plazo posible y documentar todas las medidas adoptadas para mitigar daños y pérdidas.
Las responsabilidades derivadas de estos compromisos contractuales pueden quedar suspendidas si se acredita una causa de fuerza mayor. Pero no basta con alegarla: "Es imprescindible demostrar que el apagón fue un evento imprevisible, irresistible y externo", remarca Bañón. "A día de hoy, aún no se ha hecho público el origen del apagón, y eso es clave para poder invocar esta cláusula con éxito".
Además, recuerda que la fuerza mayor no exonera de todo: "Las partes deben cumplir con las formalidades contractuales de notificación en los plazos y formas específicas que se hayan pactado. Y, aunque se suspendan temporalmente ciertas obligaciones, esa suspensión está limitada al periodo afectado; la obligación de mitigar daños sigue plenamente vigente".
No obstante, como recuerda Antonio Morales, socio de Baker Mckenzie, "las reclamaciones de daños y perjuicios procederían si no concurriera el supuesto de fuerza mayor como causa del apagón. Apreciándose una causa de fuerza mayor, existiría una eximente legal ante cualquier hipotética responsabilidad".
Sanciones de hasta 60 millones
La Ley del Sector Eléctrico prevé un régimen de sanciones agravado para los operadores de infraestructuras críticas que incumplan sus funciones durante un apagón. Las calificadas como graves incluyen el "incumplimiento de funciones esenciales de operación, transporte o distribución" o de "los índices de calidad del servicio reglamentariamente establecidos", mientras que las muy graves se refieren al "incumplimiento de instrucciones de operación segura o de obligaciones de coordinación e información a gestores de red". Estas conductas pueden conllevar multas de hasta 60 millones de euros y dar lugar a responsabilidad civil frente a usuarios o terceros perjudicados.
Ahora bien, la eventual concurrencia de fuerza mayor podría modificar el escenario. Si se acredita que el fallo fue provocado por un evento "imprevisible, irresistible y ajeno al ámbito de control", se podría excluir la imposición de sanciones administrativas.
Brechas de seguridad
Uno de los miedos compartidos por ciudadanos, empresas y administraciones públicas era qué estaba sucediendo con sus datos personales mientras se alargaban las horas del blackout. No es una cuestión baladí, según la normativa de protección de datos, cualquier empresa que maneje información personal "está obligada a adoptar medidas de seguridad y planes de contingencia para incidentes como un apagón", explica Raúl Rubio, socio de Pérez-Llorca. Y eso no es una recomendación, sino un deber legal. Lo básico: sistemas de alimentación ininterrumpida (los conocidos UPS), copias de seguridad actualizadas y protocolos bien definidos para recuperar la información en caso de caída.
En la medida en que alguna empresa haya sufrido cierta afectación a los datos personales que trata en el contexto del fallo de los sistemas eléctricos, "se deberían hacer los análisis habituales que se llevan a cabo en este tipo de circunstancias para valorar los riesgos y el impacto de dicha afectación y determinar así las potenciales implicaciones regulatorias", apunta Patricia Pérez, directora de equipo del área de Tecnología y Propiedad Intelectual de Baker Mckenzie.
Pero si el sistema falla, la luz no vuelve a tiempo y alguien accede a donde no debía —o se pierden datos críticos—, el problema cambia de fase. Las compañías pueden enfrentarse a dos frentes: el civil y el administrativo. En el primero, el de los afectados que reclaman daños y perjuicios, la clave está en demostrar que "aplicaron las medidas de seguridad adecuadas para evitar o minimizar los riesgos de pérdida o acceso indebido", asegura el socio. Y si no fue suficiente, al menos que el daño no puede vincularse directamente con una negligencia empresarial.
En el plano administrativo, entra en juego la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que puede imponer sanciones. Para evitarlas, las empresas tienen que acreditar que actuaron con diligencia: planes de contingencia en regla, copias de seguridad operativas, respuesta rápida. Y eso, incluso aunque el origen del fallo fuera algo tan imprevisible como una tormenta solar.
Pero el castigo no es la única herramienta. "La AEPD u otras autoridades competentes pueden requerir a la empresa para que implemente las medidas correctoras necesarias para garantizar la protección de los datos personales en el futuro", recuerda Rubio.
Límite 72 horas
Entonces, ¿cómo se encaja esto dentro del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)? Aunque el corte eléctrico pueda parecer una "fuerza mayor", la ley no exime del cumplimiento. Las organizaciones deben poder demostrar que habían previsto ese escenario. Si, a pesar de ello, se produce una brecha que exponga o comprometa datos personales, la empresa está obligada a notificarlo a la AEPD en un máximo de 72 horas. Y si el impacto es grave, también deberá avisar a las personas afectadas.
Las reglas, además, se endurecen para determinados sectores. La Directiva NIS (transpuesta en España mediante la Ley 8/2021 y el Real Decreto 43/2021) impone una capa extra de exigencia a operadores de servicios esenciales y proveedores digitales. Estas empresas deben contar con planes de contingencia, procedimientos de gestión de riesgos y capacidad de respuesta ante incidentes como un fallo de suministro eléctrico. "Si el incidente es grave, están obligadas a notificar al INCIBE", asegura Rubio, tanto si afecta a datos personales como si no.
No obstante, no es lo mismo el grado de responsabilidad dependiendo del tipo de negocio. "Para pequeñas y medianas empresas que además operan en sectores no críticos, este tipo de situaciones debiera tener consecuencias muy limitadas", asegura Bartolomé Martín, socio de Squire Patton Boggs.
El letrado explica cómo, por su parte, las empresas que operan infraestructuras críticas o prestan servicios esenciales deben tener previsto este tipo de eventualidades y la notificación puede dar lugar a la apertura de procedimientos de investigación y, en su caso, de sanciones elevadas. "La mayoría de las sanciones impuestas por las autoridades en materia de protección de datos en 2024 fueron por incumplimiento de las obligaciones en materia de medidas de seguridad establecidas en el RGPD, y que alcanzaron en total casi los 18 millones de euros", recuerda Martín.
Empresas y particulares estudian sus opciones de cara a plantear reclamaciones a las compañías distribuidoras, a la Administración y a las aseguradoras tras el apagón que paralizó España durante horas el pasado lunes. Los expertos señalan que será fundamental determinar el origen y avanzan que muchos demandados se escudarán en la fuerza mayor para esquivar las posibles compensaciones.