Ginsburg (Columbia): "Una obra creada entera con IA no puede tener derechos de autor"
La profesora de Columbia, una de las mayores expertas mundiales en propiedad intelectual, ve conveniente definir el alcance de la intervención humana en una obra generada con inteligencia artificial para que pueda ser protegida
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Hace unos meses, la asistente de Jane C. Ginsburg, profesora de la Universidad de Columbia y una de las mayores expertas del mundo en propiedad intelectual, creó con una herramienta de inteligencia artificial (IA) un vídeo de Julio Iglesias cantando una canción con la voz del artista Quevedo. El experimento, según explica Ginsburg, sirve para poner en evidencia la velocidad de la tecnología y las lagunas de la normativa a la hora de dar una respuesta a las nuevas realidades. Como en tantas otras ocasiones, el Derecho va por detrás.
Con motivo de una visita a Madrid para participar en un foro organizado por el despacho Hoyng Rokh Monegier, la profesora de Columbia concede a El Confidencial una entrevista para hablar de la irrupción de la inteligencia artificial en materia de derechos de autor, la posibilidad de reconocer a una máquina la autoría de una obra y el impacto que todo ello puede tener en la creatividad y el trabajo intelectual.
PREGUNTA. ¿En qué punto se encuentra la regulación de la inteligencia artificial (IA) sobre los derechos de autor?
RESPUESTA. La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha publicado las dos primeras partes de un informe en el que aborda esta cuestión. La primera está centrada en el problema que generan los llamados deepfakes [una imagen, vídeo o audio editado con IA para parecer real]. La ley actual es insuficiente para dar una respuesta y la Oficina ha recomendado aprobar una legislación específica. La segunda parte aborda la cuestión de si los contenidos generados por la IA pueden ser considerados contenidos originales protegidos por derechos de autor.
La Oficina distingue entre la IA generativa y el uso de la IA como una herramienta y ha rechazado el registro de obras en las que no hay intervención humana. Desde mi punto de vista, es correcto que para que una obra tenga derechos de autor debe tener autoría humana, es necesaria la intervención de una persona.
P. ¿Si no hay intervención humana entonces no hay derechos de autor?
R. Exacto.
P. Recientemente, las autoridades norteamericanas han autorizado el registro de una obra llamada A single piece of american cheese (Un solo trozo de queso americano), generada con IA pero modificada posteriormente por su autor Kent Keirsey,CEO de la empresa Invoke. Ha sido la primera vez que se hace.
R. Ese registro considero que fue correcto. El resultado no fue completamente hecho por una máquina, tuvo una modificación sustancial por parte de un humano.
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P. ¿Será imposible que veamos en el futuro que las máquinas sean consideradas autores?
R. Hasta ahora, tanto los tribunales como la Oficina han coincidido en señalar que el reconocimiento de autoría implica autoría humana, también desde una perspectiva constitucional. Hay un precedente interesante en Estados Unidos, el caso del Monkey Selfie, que confirmó que los animales no pueden tener derechos de autor.
P. La cuestión, entonces, pasa por definir cuánta intervención humana es necesaria para proteger una obra.
R. Sí, definir el alcance de la protección. En el caso de ‘Un solo trozo de queso americano’, la imagen completa está protegida, pero sus elementos individuales no lo están. Hace unos años hubo un caso similar sobre una novela gráfica llamada Zarya of the Dawn. La Oficina concluyó que las imágenes de la novela no estaban protegidas porque estaban creadas con un programa de IA llamado 'Midjourney', pero sí reconoció que el texto y la disposición de las imágenes en la narrativa de la novela sí gozaban de derechos de autor a favor de la autora, Kris Kashtanova.
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P. ¿Cómo se mide la participación humana? ¿Sería útil establecer algún porcentaje? ¿Estudiar caso por caso?
R. En Estados Unidos se mira caso por caso. La Oficina no es muy partidaria de establecer porcentajes.
P. Hace años comentó que ve con buenos ojos establecer una serie de normas generales en vez de acometer una regulación estricta de la IA. Como en tantos otros asuntos, la realidad va más rápido que la regulación.
R. Absolutamente, cada vez que tenemos una regulación específica queda obsoleta incluso antes de entrar en vigor.
P. Ha dedicado toda su carrera profesional a la propiedad intelectual. ¿Cuáles son los principales retos que afronta la práctica?
R. Veo un impacto en el empleo, va a afectar al futuro de muchas profesiones. Los traductores, por ejemplo. Probablemente no hagan falta tantos en el futuro. Las herramientas de inteligencia artificial hacen ya una labor de traducción completa aunque luego tenga que haber un profesional que lo revise. Los fotógrafos también están preocupados por la capacidad de la IA para generar imágenes, igual que los actores de doblaje.
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P. ¿La IA pone en peligro la creatividad? ¿Peligra el trabajo intelectual? Mucha gente puede pensar que todo lo que necesite lo pregunta a una IA, sin tratar de hacerlo por sí mismos.
R. El impacto potencial es mucho más amplio que el trabajo creativo. En el sector de la educación, por ejemplo, les preocupa que los alumnos no aprendan a escribir correctamente o que no lean porque ChatGPT puede resumir los libros que supuestamente tienen que leer. Hay un temor a un deterioro generalizado de la calidad de la enseñanza.
P. ¿Qué opinión le merece la regulación europea?
R. Las obligaciones de transparencia son algo muy deseable. Cuando se ve el resultado de una obra, tiene que quedar claro si lo que ves es una imagen real o un montaje. Mi asistente ha creado un deepfake de Julio Iglesias en el que aparece cantando una canción suya con la voz del cantante Quevedo. Lo hicimos para ilustrar como, especialmente en Estados Unidos, no tenemos leyes que den una respuesta a los retos que plantea la IA sobre los derechos de autor.
El ejemplo de Julio Iglesias genera cuestiones legales respecto a cómo se ha hecho ese deepfake. En el caso de que se haya hecho a partir de fotografías del cantante y la IA crea una nueva imagen, esa nueva imagen probablemente no infringiría sus derechos de autor, pero la incorporación de todas esas fotografías a la herramienta sí podría ser una infracción. Julio Iglesias no es necesariamente el dueño de estos derechos. El sujeto de la fotografía no es el dueño de los derechos de la propiedad intelectual de la fotografía a menos que adquiera los derechos que le pertenecen al fotógrafo.
También hay cuestiones de IP con la creación de réplicas de voz con herramientas como Suno AI. ¿Cómo ha aprendido la máquina la voz? ¿A quién le pertenecen los derechos de la creación? Es probable que la compañía discográfica, y no el cantante, sea la dueña de los derechos.
Hace unos meses, la asistente de Jane C. Ginsburg, profesora de la Universidad de Columbia y una de las mayores expertas del mundo en propiedad intelectual, creó con una herramienta de inteligencia artificial (IA) un vídeo de Julio Iglesias cantando una canción con la voz del artista Quevedo. El experimento, según explica Ginsburg, sirve para poner en evidencia la velocidad de la tecnología y las lagunas de la normativa a la hora de dar una respuesta a las nuevas realidades. Como en tantas otras ocasiones, el Derecho va por detrás.