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La Justicia echa por tierra el criterio de Hacienda para publicar su lista de morosos
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Doctrina del Supremo

La Justicia echa por tierra el criterio de Hacienda para publicar su lista de morosos

La Audiencia Nacional anula la inclusión de Marillion en el listado de morosos de la Agencia Tributaria al considerar que la deuda, de más de 130 millones, estaba aún bajo inspección y carecía de firmeza

Foto: La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda María Jesús Montero. (Europa Press/Eduardo Parra)
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda María Jesús Montero. (Europa Press/Eduardo Parra)
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La Justicia vuelve a poner en entredicho la inclusión automática de las empresas en el listado de morosos de Hacienda cuando el fisco inspecciona sus deudas. En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha anulado la resolución por la que la Agencia Tributaria incorporó a Marillion —una sociedad andaluza vinculada al sector de hidrocarburos— a la lista negra del fisco al considerar que las deudas por las que fue incluida no eran firmes.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, se apoya de forma explícita en la doctrina del Tribunal Supremo, con hasta cuatro fallos dictados a principios de 2023, sobre los perjuicios reputacionales que conlleva incluir en esta lista a empresas sin que el resultado de las inspecciones sea firme, y la necesidad de extremar la prudencia en su aplicación.

El fallo recoge la tesis que la compañía defendió en su demanda: las deudas tributarias utilizadas por la Agencia Tributaria para justificar su inclusión en el listado estaban aún siendo discutidas en un procedimiento inspector abierto desde 2021.

En la sentencia, los jueces señalan que “la existencia de un proceso de inspección en curso —cuya finalización está en manos de la propia AEAT— supone que las deudas tributarias carecen aún de firmeza”. Además, arrojan luz sobre una singularidad clave en este caso respecto a los ya resueltos por el Supremo. Las deudas de Marillion se referían a autoliquidaciones, a diferencia de los casos anteriores, que estaban vinculados estrictamente a liquidaciones.

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (Archivo)

No obstante, para la AN, “los argumentos del Tribunal Supremo acerca de la exquisita prudencia a la hora de incluir a personas físicas y jurídicas en ese listado de morosos, el daño reputacional en juego y, singularmente, la necesidad de que las liquidaciones sean firmes, bien podrían trasladarse al caso de autoliquidaciones”, aclara.

Esta afirmación resulta clave. Hacienda ha venido defendiendo que las autoliquidaciones no requieren firmeza, ya que son presentadas por el propio contribuyente. Sin embargo, la sentencia desmonta este planteamiento. “Conforme al artículo 101.3 de la Ley General de Tributos, solo tendrán la consideración de liquidaciones tributarias definitivas las practicadas finalmente en el procedimiento inspector; entre tanto, tienen el carácter de provisionales”.

Consultada por este medio, la Agencia Tributaria aclara que cuando les llegue la notificación de la sentencia "valorarán si corresponde recurrir o no". Además aclaran que “si entendemos que no, procederemos a hacer la rectificación en sede como hemos hecho con otras sentencias en ese sentido”, explican. De esta forma, la Audiencia Nacional limita, todavía más, los casos en que puede incluir a un deudor en el listado de morosos, exigiendo la firmeza de la deuda incluso en los casos en que tenga su origen en una autoliquidación del contribuyente, por estar dicha deuda pendiente de la finalización de un procedimiento inspector.

Uno de los supuestos mayores deudores en España

Marillion, con sede en Granada y dedicada al comercio de carburantes, ha figurado en los últimos años como una de las mayores deudoras del país. Desde 2021, la AEAT la ha ido situando entre los primeros puestos del listado, con una deuda de más de 136 millones de euros. Sin embargo, parte de esa deuda estaba vinculada a una inspección sobre el IVA de ventas de hidrocarburos que, según la empresa, estaban sujetas al régimen suspensivo del impuesto.

Aunque la firma presentó autoliquidaciones complementarias —es decir, como medida preventiva—, el proceso no había concluido y parte de esas cuotas habían sido impugnadas o estaban pendientes de regularización.

Foto: Ciertos movimientos bancarios irregulares pueden presentar duras sanciones económicas (EFE/Emilio Naranjo)

Durante todo el proceso, Marillion ha estado defendida por el despacho Ayuela Jiménez. Pablo Torán, socio del bufete y responsable del asunto, lamenta que la AEAT "no estimara las alegaciones que hicieron antes de la publicación del listado de deudores. Ello habría evitado la publicación y el absoluto escarnio público”. El letrado aclara que "tanto la empresa como su administrador han visto cómo su nombre ha sido vilipendiado, dando por hecho que existía una deuda impagada por cerca de 130 millones de euros, cuando lo único cierto es que existe una inspección en curso, que no ha finalizado y ante la que la empresa va a solicitar la devolución de ingresos indebidos si termina de forma favorable.

Contra el Abogado del Estado

La Audiencia Nacional desmonta la tesis de la Abogacía del Estado, que sostenía que el procedimiento inspector en curso “poco puede influir en los importes tenidos en cuenta a efectos de determinar la inclusión en el listado de deudores”. En su defensa, la Administración llegó incluso a admitir que, si la inspección concluyera sin regularización, “se produciría el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario por importe superior a 90 millones de euros”.

El magistrado, sin embargo, considera que esta eventualidad “no es baladí”. Y añade: “Si tal eventualidad se produjese, la deuda de la actora con la AEAT no sería la expresada en el listado de deudores publicado por la Hacienda Pública española, sino sensiblemente menor; en consecuencia, el daño reputacional —al que aluden expresamente las sentencias arriba citadas del Tribunal Supremo— al incluir a la actora en el listado de morosos, pero por cantidad sensiblemente menor a la que nos ocupa, también se habría minimizado”. Además, subraya que “la actora ha sido incluida en los primeros puestos del ranking de morosos y, una vez finalice el procedimiento de inspección en curso, con sus correspondientes recursos, su posición morosa bajaría en la clasificación, minorando el daño reputacional”.

Foto: Sito Pons durante su declaración en el juicio en febrero de 2022

El juez rechaza además la defensa de la Abogacía del Estado, que intentó sostener que el artículo 95 bis limita las causas de impugnación a errores materiales o de hecho. “Los argumentos de la Abogacía del Estado, apegados a una literalidad que choca frontalmente con la doctrina del Tribunal Supremo, no son compartidos por este juzgador”, concluye la resolución, que estima íntegramente la demanda de Marillion y anula su inclusión en el listado.

Cabe destacar que los jueces, en el documento, se hacen eco de las publicaciones en prensa que pusieron en la diana a la compañía granadina. Así, citan su aparición entre junio y septiembre de 2024 en noticias de cabeceras como La Razón, El Economista, Expansión y El Mundo, con titulares como: “Marillion SL: la compañía del sector inmobiliario ha tenido dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales, por lo que suma una deuda de 136,2 millones de euros”.

Doctrina del Supremo y daño reputacional

La Audiencia Nacional refuerza así la doctrina ya asentada por el Tribunal Supremo. En varias sentencias —de enero y febrero de 2023—, el Alto Tribunal fijó un criterio inequívoco: “A efectos de la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, solo podrán ser incluidas en los listados del artículo 95 bis aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias firmes”.

En esta línea, el tribunal de instancia advierte que “el daño reputacional, en este caso consumado por la mera inclusión y la publicidad de la lista, es evidente y trasciende incluso la esfera propia de la TGSS”. Añade que “el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional, de consecuencias no solo morales, sino también patrimoniales, difícilmente podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la citada lista”.

La Justicia vuelve a poner en entredicho la inclusión automática de las empresas en el listado de morosos de Hacienda cuando el fisco inspecciona sus deudas. En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha anulado la resolución por la que la Agencia Tributaria incorporó a Marillion —una sociedad andaluza vinculada al sector de hidrocarburos— a la lista negra del fisco al considerar que las deudas por las que fue incluida no eran firmes.

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