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La CNMC recuerda a los colegios de abogados: nada de tarifas ni honorarios recomendados
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Sobre fijación de precios

La CNMC recuerda a los colegios de abogados: nada de tarifas ni honorarios recomendados

Diferenciar entre baremos y criterios orientativos es clave en la documentación que preparen los colegios de abogados

Foto: Cani Fernández, presidenta de la CNMC ( EFE Pedro Puente Hoyos)
Cani Fernández, presidenta de la CNMC ( EFE Pedro Puente Hoyos)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha querido dejar claro, una vez más, que los colegios de abogados no pueden fijar, sugerir ni recomendar precios a sus colegiados. En una reciente consulta resuelta a petición del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, el organismo recuerda que la legislación vigente prohíbe expresamente cualquier baremo o recomendación sobre honorarios profesionales. La única excepción legal permitida es la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas y para la jura de cuentas, ámbitos en los que estos documentos pueden servir como referencia técnica para los tribunales, pero no como guía de tarifas entre particulares.

En el caso analizado, la CNMC ha valorado positivamente el borrador presentado por el Colegio de Alzira, subrayando que no contiene referencias numéricas o cuantitativas que pudieran interpretarse como un baremo encubierto. Sin embargo, aprovecha la ocasión para reiterar a todos los colegios profesionales la necesidad de extremar la cautela y distinguir claramente entre los baremos —prohibidos— y los criterios orientativos —permitidos con condiciones—.

“Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente”, recuerda Competencia en el informe INF/CNMC/053/25, donde subraya que esta libertad es un principio básico de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En ese marco, el único espacio en el que pueden intervenir los colegios es en la elaboración de criterios no vinculantes que sirvan de apoyo a los jueces en procedimientos de tasación de costas o jura de cuentas, pero sin que en ningún caso puedan servir para estandarizar precios o limitar la competencia entre letrados.

Ni precios, ni rangos, ni fórmulas cerradas

Uno de los elementos clave en la doctrina tanto de la CNMC como del Tribunal Supremo es que, aunque un documento no mencione cifras explícitas, puede vulnerar la ley si su uso práctico conduce a resultados previsibles y homogéneos. Por ello, no basta con que los criterios orientativos estén redactados en términos genéricos: también importa cómo se aplican y difunden, y si dejan margen suficiente a la discrecionalidad de jueces y partes.

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Emilio Naranjo (EFE).

En el caso del Colegio de Abogados de Alzira, la CNMC valora que no se incluyen ni cifras concretas, ni rangos, ni porcentajes, y que los elementos utilizados —como el interés económico del litigio o la complejidad del trabajo— están planteados de forma abierta y cualitativa, sin fórmulas automáticas ni valores de referencia cerrados.

“Ello debería permitir dictar informes de tasación de costas de forma objetiva, transparente y no discriminatoria”, señala Competencia, en una frase que funciona casi como advertencia general al resto de colegios.

La CNMC puede actuar de oficio

Aunque el informe responde a una consulta concreta, la CNMC recuerda que esta función consultiva no limita su capacidad sancionadora. De hecho, el organismo puede abrir expedientes de oficio si detecta que algún colegio ha rebasado los límites legales, por ejemplo, promoviendo documentos que —aunque los denominen criterios— actúan en la práctica como listas de precios.

La Ley 3/2013, de creación de la CNMC, le otorga facultades para actuar no solo a petición de los propios colegios, sino también a solicitud del Gobierno, las comunidades autónomas, las Cortes Generales o las organizaciones empresariales y de consumidores.

En los últimos años, el control sobre los colegios profesionales ha aumentado, especialmente en lo relativo a la competencia. Varios pronunciamientos han obligado a reformular documentos orientativos o a suprimir referencias que podían condicionar la libertad de precios entre profesionales.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha querido dejar claro, una vez más, que los colegios de abogados no pueden fijar, sugerir ni recomendar precios a sus colegiados. En una reciente consulta resuelta a petición del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, el organismo recuerda que la legislación vigente prohíbe expresamente cualquier baremo o recomendación sobre honorarios profesionales. La única excepción legal permitida es la elaboración de criterios orientativos para la tasación de costas y para la jura de cuentas, ámbitos en los que estos documentos pueden servir como referencia técnica para los tribunales, pero no como guía de tarifas entre particulares.

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