El arbitraje entre Cabify y Auro salta a Europa para definir el alcance del control judicial de laudos
El TSJ de Madrid pregunta al TJUE si a la hora de estudiar una acción de anulación de un laudo debe entrar en el fondo del asunto cuando puedan resultar de aplicación las normas de orden público del Derecho de la Unión Europea
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El debate jurídico sobre el control judicial de laudos suma un nuevo capítulo, y bastante relevante, ya que tiene un alcance europeo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha elevado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante las dudas que le genera cómo cumplir con el deber de obediencia Tribunal Constitucional y, al mismo tiempo, cumplir su obligación de aplicar el Derecho de la Unión Europea, que goza de primacía frente al Derecho nacional de los Estados miembros, según consta en un auto consultado por El Confidencial, fechado el 20 de marzo.
En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias que han servido para blindar el arbitraje de los tribunales y frenar la oleada de anulaciones de laudos. De esta forma, el Constitucional ha reconocido el arbitraje como un mecanismo de resolución de disputas válido con la misma fuerza que una sentencia. La última resolución del tribunal de garantías, dictada el pasado diciembre, ordenó al TSJ de Madrid dictar una nueva sentencia para resolver una acción de anulación de un laudo entre Cabify y Auro, enfrentados por los términos de un contrato, al entender que se había extralimitado en sus funciones.
En un primer momento, el TSJM había anulado este laudo tras concluir que se dictó sin haber tenido en cuenta la normativa europea que le resultaba aplicable, por lo que atentaba contra el orden público. El Constitucional enmendó esta decisión porque consideró que el TSJM se había extralimitado en sus funciones y no podía revisar el fondo del asunto, ni siquiera en lo referente a normas de orden público derivadas del derecho europeo, como las relativas a la competencia. Por tanto, le ha ordenado dictar una nueva sentencia. Y aquí se ha abierto un nuevo melón en la comunidad arbitral.
Con estas cuestiones prejudiciales, los jueces del TSJ de Madrid quieren aclarar si a la hora de decidir sobre la nulidad de un laudo es posible entrar en el fondo del asunto y determinar si los árbitros han aplicado el derecho de la competencia de la Unión Europea correctamente y, por tanto, han respetado el orden público, cuya vulneración es de los pocos supuestos que la ley permite para anular laudos.
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“Un juez español (o de cualquier otro país) no puede revisar si el árbitro ha aplicado el derecho nacional correctamente. Aplicar el derecho es la función que las partes han encomendado al árbitro exclusivamente. Si un árbitro aplica mal el derecho español, eso no es en principio motivo de nulidad del laudo”, explica Luis Fernando Rodríguez, Managing Partner de la firma de arbitraje Wonders & Co.
“El problema de fondo es que la Unión Europea, para proteger sus competencias, viene manteniendo una interpretación expansionista de un concepto clásico y totalmente excepcional como es el orden público. Con independencia de si la postura es o no correcta, lo cierto es que la doctrina genera tensiones con reglas básicas del arbitraje internacional”, añade el árbitro. “La cuestión prejudicial es una muestra de estas tensiones. Si el TJUE llevara su postura hasta sus últimas consecuencias, la conclusión a la que llegaríamos es que el TJUE es el único intérprete válido del derecho de la Unión Europea, con exclusión de cualquier otro órgano. Lo que un árbitro decidiera sobre derecho de la competencia sería revisable judicialmente”.
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La decisión que tome el TJUE, por tanto, puede ser determinante para el futuro del arbitraje. “España, y particularmente Madrid, están haciendo un importante esfuerzo por convertirse en un gran centro de arbitraje internacional, especialmente en el ámbito hispanoamericano. Si la sentencia del TJUE obligara a los jueces a revisar el fondo del asunto cuando puedan resultar de aplicación las normas de orden público del Derecho de la Unión, probablemente se desincentivaría el uso del arbitraje en la Unión Europea”, advierte Antonio Robles Martín-Laborda, profesor de la Universidad Carlos III de Madrid.
El profesor explica que el derecho de la competencia "puede afectar a casi cualquier contrato comrecial que contenga cláusulas de exclusividad", como el del contrato de Cabify y Auro, y "la incertidumbre sobre si un laudo que resolviera sobre tales materias podría ser ejecutado en la Unión Europea o sería anulado por los jueces nacionales favorecería que las partes sometieran sus controversias a centros de arbitraje establecidos fuera de la Unión Europea". Algunas de plazas más beneficiadas, según enumera, serían Nueva York, Londres o Ginebra. “Ahí el arbitraje está sometido a leyes más predecibles y menos intrusivas”.
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El socio director de Wonders & Co añade que “la decisión que pueda tomar el TJUE afectará a todos los arbitrajes con sede en la Unión Europea y a los laudos que hayan de cumplirse en la Unión Europea. El orden público es una herramienta excepcional. Su contenido es muy difícil de definir. Una aplicación desmesurada del concepto de orden público sólo genera inseguridad jurídica para los usuarios del arbitraje y los operadores jurídicos”.
“El TSJM ha venido manteniendo una interpretación amplia (y minoritaria) del orden público. El TC ha corregido reiteradamente al TSJM. No sorprende que ahora el TSJM acuda al TJUE, que también mantiene una interpretación amplia del orden público, aunque en el caso del TJUE sea para proteger la eficacia del derecho comunitario”, concluye.
A la espera de lo que resuelva el TJUE, fuera de la frontera española hay ejemplos en los que fijarse, como es el caso de Alemania, donde según explica Martín-Laborda, el Tribunal Supremo avaló una revisión completa de los laudos para garantizar una correcta aplicación de las normas de orden público.
El debate jurídico sobre el control judicial de laudos suma un nuevo capítulo, y bastante relevante, ya que tiene un alcance europeo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha elevado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante las dudas que le genera cómo cumplir con el deber de obediencia Tribunal Constitucional y, al mismo tiempo, cumplir su obligación de aplicar el Derecho de la Unión Europea, que goza de primacía frente al Derecho nacional de los Estados miembros, según consta en un auto consultado por El Confidencial, fechado el 20 de marzo.