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Rafael Catalá: "La mediación a la que obligará la nueva ley podría agilizar los litigios de 5 años a meses"
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Rafael Catalá: "La mediación a la que obligará la nueva ley podría agilizar los litigios de 5 años a meses"

El atasco judicial en España obliga a un cambio de paradigma: la nueva Ley Orgánica 1/2025 impondrá la mediación como requisito previo a cualquier demanda en materia civil y mercantil

Foto: Rafael Catalá, presidente del Centro Español de Mediación.
Rafael Catalá, presidente del Centro Español de Mediación.

Desde el próximo 3 de abril, el diálogo entre las partes será en el primer paso legal obligatorio en un conflicto, ya que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce, entre otros aspectos, la obligatoriedad de acudir a un procedimiento de mediación antes de interponer demandas judiciales en materia civil y mercantil. Su objetivo es claro: descongestionar el sistema judicial y fomentar soluciones consensuadas entre las partes, optimizando así la utilización de los recursos judiciales y modernizando el servicio público de justicia. Sin embargo, el cambio supone una innovación en el sistema español, acostumbrado a la resolución judicial. Por todo ello cabe preguntarse ¿cómo se afrontará desde el entorno del Derecho, el cuerpo de mediadores o las propias empresas?

Para aproximarse a esta cuestión, El Confidencial organizó junto a Cámara de Comercio España una mesa redonda titulada Mediación empresarial: una vía eficaz para resolver conflictos. El panel de expertos encargado de analizar la nueva ley y su puesta en marcha estuvo constituido por Rafael Catalá, presidente del Centro Español de Mediación; Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Cámara de Comercio de España; y Juan Ignacio Romero Sánchez, socio de Gómez-Acebo & Pombo.

Rafael Catalá comenzó su intervención resaltando la magnitud del trabajo que afronta en estos momentos la Justicia en España. Para ello, puso un dato encima de la mesa: “Actualmente, se presentan cerca de siete millones de asuntos anuales, de los que aproximadamente 2,5 millones corresponden a materia civil y mercantil”, detalló. Este volumen de casos, “evidencia tanto la confianza depositada por los ciudadanos en los tribunales, como la saturación del sistema judicial, que muchas veces se traduce en tiempos de respuesta excesivamente prolongados”, afirmó. Por todo ello, desde la perspectiva del exministro de Justicia, “la mediación se presenta como una respuesta necesaria y oportuna a esta realidad, ya que permite una resolución más ágil y menos costosa de los conflictos”. Precisamente, “la nueva Ley Orgánica 1/2025 introduce un requisito previo obligatorio para acudir a los tribunales, exigiendo que las partes intenten llegar a un acuerdo mediante mecanismos de diálogo y negociación”, lo cual “implica un cambio cultural profundo en la forma de abordar los conflictos, por eso es una gran oportunidad”, explicó.

"Actualmente, se presentan 7 M de casos anuales, de los que 2,5 son de materia civil y mercantil", R. Catalá (Centro Español de Mediación)

Entre los beneficios que ofrece la mediación en comparación con los procesos judiciales convencionales, el presidente del Centro Español de Mediación destacó “la eficiencia, tanto en términos temporales, como económicos”. Y puso un ejemplo: “Mientras que un litigio en el ámbito mercantil puede extenderse hasta cinco años y generar costes que rondan los 30.000 euros, un proceso de mediación se concluye en tan solo dos, tres o cuatro meses, con un coste de apenas unos pocos miles de euros”, aclaró. Además, Rafael Catalá subrayó que “la mediación no solo se trata de acelerar los procesos, sino de fomentar una cultura del consenso y de la prevención, donde el objetivo principal es llegar a acuerdos antes de que el conflicto se agrave”. Esta ley “no solo busca aliviar la carga de trabajo de los tribunales, sino también instaurar un cambio cultural en el que el enfrentamiento legal sea reemplazado por la negociación y la búsqueda de soluciones mutuamente beneficiosas”, reiteró.

placeholder Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Cámara de Comercio de España.
Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Cámara de Comercio de España.

Por su parte, Adolfo Díaz-Ambrona resaltó la doble vertiente de la mediación en el ámbito empresarial, ya que “esta herramienta no solo se erige como un medio jurídico alternativo para la resolución de conflictos, sino también como un factor clave de competitividad para las empresas”, opinó. Según su análisis, “la mediación ofrece agilidad en comparación con los procesos judiciales tradicionales, proporcionando soluciones amistosas y orientadas a la prevención de futuros litigios, lo cual se traduce en un beneficio directo para la cuenta de resultados de las compañías”. El experto también coincidió con su compañero de tertulia al defender que “existe una necesidad de cambiar la cultura tradicional de conflicto, profundamente arraigada en el sistema judicial español, en favor de un enfoque más colaborativo y proactivo”. Para lograrlo, insistió en “la importancia de la pedagogía dirigida no solo a los abogados internos o externos, sino, de manera crucial, a los órganos decisores de las empresas”.

"La mediación no solo es un mecanismo jurídico, sino un factor clave de competitividad empresarial", A. Díaz-Ambrona (C. de Comercio)

Para el secretario general de la Cámara de Comercio de España será fundamental el papel que deben jugar instituciones como la que representa, así como el Centro Español de Mediación, para “impulsar la adopción de esta herramienta”. ¿Por qué razón? “Porque la confianza es el elemento esencial que debe regir la relación entre las empresas y los servicios de mediación, cumpliendo con los más altos estándares de excelencia y gobernanza”, defendió. Esta confianza se construye “a través de una estrategia de comunicación que permita sensibilizar a los responsables jurídicos y, sobre todo, a los altos directivos, de la utilidad y rentabilidad de la mediación frente a la vía judicial”, insistió. Sin embargo, advirtió de que “sin un cambio cultural y un respaldo institucional sólido, el éxito de la mediación podría verse comprometido”, ya que “no bastaría con cumplir un mero trámite, sino que habría que asegurar que la mediación se consolide como una alternativa genuina y eficaz para resolver conflictos y preservar relaciones comerciales a largo plazo”, apuntó.

placeholder Juan Ignacio Romero Sánchez, socio de Gómez-Acebo & Pombo.
Juan Ignacio Romero Sánchez, socio de Gómez-Acebo & Pombo.

Desde el mundo del Derecho se reconoce que “cierta incertidumbre rodea a la implementación de la nueva reforma”, según explicó Juan Ignacio Romero Sánchez, quien expuso que “la modificación va mucho más allá de la mera incorporación de un requisito previo de procedibilidad”. En su opinión, en el contexto de la cultura judicial española, “marcada por la tradición de acudir directamente a la sede judicial”, esta reforma “supone una transformación que genera tanto inquietud como expectativas”. “Entonces —continuó—, esta incertidumbre se centra, principalmente, en cómo se aplicará en la práctica”, aclaró. Entrando en detalle, precisó que “los despachos de abogados, acostumbrados a preparar demandas de forma casi inmediata, ahora se enfrentan a la necesidad de replantear su estrategia, pues la ley obliga a una mayor implicación en la etapa previa de negociación”. No obstante, recalcó que este giro “no es realmente un obstáculo”, sino “una oportunidad para transformar la manera en que se gestionan los conflictos, impulsando un proceso que fomente el diálogo antes de llegar a la litis formal”.

"El abogado no podrá limitarse a presentar demandas; deberá implicarse en la negociación", J. I. Romero Sánchez (Gómez-Acebo & Pombo)

El núcleo del análisis del socio de Gómez-Acebo & Pombo se centró en el papel de los actores involucrados en la resolución de conflictos: “La reforma obliga a que tanto los clientes como los abogados internos y externos se involucren de manera más activa”, incidió. “El abogado de empresa, por ejemplo, no puede limitarse a la mera preparación de demandas, sino que debe acompañar”; asimismo, “será imprescindible el rol coordinador de las instituciones y los organismos dedicados a los mecanismos alternativos, como la mediación pública, para garantizar una transición fluida entre la negociación y la eventual judicialización”, recalcó. En este sentido, enfatizó que “el éxito del proceso dependerá en gran medida de la profesionalidad del mediador, que debe contar con un conocimiento especializado del sector y ser capaz de generar la confianza necesaria entre las partes para lograr acuerdos genuinos”.

El desafío de aplicar la mediación con rigor

Entre los retos inherentes a la implementación de esta reforma legal, Rafael Catalá resaltó que “si bien la iniciativa es revolucionaria, existen aspectos importantes que deben gestionarse”. Entre ellos, “la posibilidad de que se desvirtúe el espíritu de la mediación, reduciéndola a un mero trámite formal que conduzca nuevamente al proceso judicial sin haber explorado de manera sincera la vía del diálogo”. El experto también mencionó “el riesgo de que surjan industrias paralelas dedicadas a simular un proceso de mediación sin auténtico compromiso, lo que podría mermar la eficacia del sistema”. Desde su perspectiva, “la mediación efectiva valora las emociones y el entendimiento profundo de las causas del conflicto”, todo ello frente “a los procesos exclusivamente técnicos que se limitan a formalizar acuerdos”. En este sentido, insistió en que “el éxito del nuevo sistema dependerá de la capacidad de las instituciones y los operadores para fomentar una cultura de buena fe, que permita aprovechar sus ventajas en ámbitos tan variados como el familiar, el empresarial y el social”.

placeholder Mesa redonda 'Mediación empresarial: una vía eficaz para resolver conflictos'.
Mesa redonda 'Mediación empresarial: una vía eficaz para resolver conflictos'.

Adolfo Díaz-Ambrona igualmente hizo hincapié en que “la mediación, al evitar procesos judiciales prolongados, no solo reduce la carga de trabajo de los tribunales, sino que también permite que el personal del sistema judicial despliegue sus capacidades en casos que realmente requieran intervención humana y especializada”. En este punto, planteó el debate sobre el uso de la inteligencia artificial “como apoyo en la verificación del cumplimiento del trámite”, sugiriendo que “en ciertos procedimientos simples este recurso podría optimizar la labor del letrado”. Respecto a lo apuntado por Rafael Catalá, recalcó que “la aplicación de la ley debe evitar que la mediación se perciba como un formalismo vacío” y que su éxito “dependerá de la capacidad para adaptarse a distintos tipos de conflictos, desde demandas de cuantías mínimas hasta litigios de gran envergadura”.

Por último, Juan Ignacio Romero Sánchez se detuvo en analizar “la importancia del artículo 19.5 de la nueva ley”, ya que “faculta al juez o al secretario judicial a exhortar a las partes para que consigan un acuerdo, lo cual puede favorecer la resolución en casos complejos”. Sin embargo, también se preocupó por “la posible fragmentación de criterios en el juicio de suficiencia y la valoración de la materialidad de la reclamación”, aspectos que, en su opinión, “podrían generar controversias y riesgos de inadmisión”. En definitiva, para el socio de Gómez-Acebo & Pombo, “aunque existen desafíos importantes, la reforma representa una apuesta valiente que, si se aplica con rigor y profesionalidad, podrá optimizar la resolución de conflictos y descongestionar el sistema judicial, beneficiando tanto a las grandes como a las pequeñas controversias de la sociedad española”, concluyó.

Desde el próximo 3 de abril, el diálogo entre las partes será en el primer paso legal obligatorio en un conflicto, ya que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce, entre otros aspectos, la obligatoriedad de acudir a un procedimiento de mediación antes de interponer demandas judiciales en materia civil y mercantil. Su objetivo es claro: descongestionar el sistema judicial y fomentar soluciones consensuadas entre las partes, optimizando así la utilización de los recursos judiciales y modernizando el servicio público de justicia. Sin embargo, el cambio supone una innovación en el sistema español, acostumbrado a la resolución judicial. Por todo ello cabe preguntarse ¿cómo se afrontará desde el entorno del Derecho, el cuerpo de mediadores o las propias empresas?

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