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Las acciones colectivas vuelven al Congreso: así es la ley que 'arma' a David contra Goliath
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Las acciones colectivas vuelven al Congreso: así es la ley que 'arma' a David contra Goliath

El proyecto de Ley de Acciones colectivas vuelve a la Cámara Baja con un texto idéntico al que se cayó el pasado mes de noviembre, cuando se iba a transponer una directiva comunitaria que acumula ya un retraso de más de dos años

Foto: Protesta de afectados contra las preferentes. (EFE/Cabalar)
Protesta de afectados contra las preferentes. (EFE/Cabalar)
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Vuelta al punto de partida. La Ley de Acciones Colectivas regresa al Congreso de los Diputados. El pasado 14 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicaba el texto del Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Lo hace, además, por la vía de urgencia.

Se trata del mismo texto que finalmente decayó el pasado mes de noviembre, cuando estaba integrado en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El Gobierno decidió entonces excluir una iniciativa que despachos de abogados, fondos de litigación y asociaciones de consumidores llevan esperando desde hace más de dos años, cuando debía haberse traspuesto la Directiva 2020/1828. La razón esgrimida en su día fue la falta de consenso en torno a algunas de las cuestiones más controvertidas de la norma, especialmente las enmiendas que limitaban la remuneración de los fondos financiadores y la preferencia por el sistema 'opt-out' frente al 'opt-in' como principales escollos entre los grupos parlamentarios para sacarla adelante.

Esta exclusión, que cayó como un jarro de agua fría entre los principales actores que llevan empujando desde 2022 para que se transponga la normativa comunitaria, abrió además un frente legal en Bruselas. Y es que, en diciembre, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) denunció a España ante la Comisión Europea por el retraso en la trasposición, una denuncia que fue admitida a trámite y que dejó en evidencia a nuestro país como uno de los pocos de la UE que aún no habían hecho los deberes en esta materia, junto a Francia, Estonia y Bulgaria.

Con la nueva ley, los consumidores, a través de las asociaciones, podrán presentar reclamaciones colectivas contra compañías que hayan vulnerado sus derechos para ser resarcidos económicamente. En principio, el plazo para presentar enmiendas a la totalidad se cerraba el lunes 24 de marzo, pero finalmente se ha prorrogado hasta mañana, miércoles 26.

España es uno de los pocos de la UE que aún no habían hecho los deberes en esta materia, junto a Francia, Estonia y Bulgaria

“La financiación de litigios es crucial para garantizar el acceso a la justicia de particulares y consumidores en España. La financiación de litigios garantiza a los particulares condiciones de igualdad contra las grandes multinacionales extranjeras cuando éstas infringen la legislación española y causan perjuicios a los ciudadanos y consumidores españoles”, explica Paul Kong, director ejecutivo de ILFA (International Legal Finance Association).

Batalla en las enmiendas

Las enmiendas, como ya ocurrió en otoño, volverán a ser el campo de batalla donde los distintos grupos políticos den forma a la ley. “Llevamos mucho retraso y necesitamos que esto salga adelante, pero de forma lógica para el mercado”, sostiene David Fernández, CEO de la firma de servicios jurídicos Eskariam, que alerta del riesgo de que se mantenga la enmienda introducida por el PSOE en la anterior tramitación.

El grupo socialista propuso limitar la remuneración que los fondos de financiación pueden obtener de estos procedimientos, y planteó que la cantidad a percibir por el fondo no pueda superar el 30 % de la cuantía reconocida en sentencia o el 200 % de la financiación aportada por la entidad financiadora. “El Parlamento Europeo recomienda que, salvo en circunstancias excepcionales, se considere nulo cualquier acuerdo que otorgue al financiador una retribución igual o superior al 40 % de las cantidades reconocidas en el procedimiento. Como mucho, por ahí debería ir la nueva ley, para que los pleitos entre consumidores y empresas sean un Goliat contra Goliat”, añade Fernández.

No es la única voz crítica con esta posible limitación, ya intentada en el pasado. “Todos los acuerdos de financiación se celebran en condiciones de igualdad, y los demandantes gozan de suficiente flexibilidad para elegir la opción más adecuada a sus intereses. Las regulaciones excesivamente prescriptivas, como establecer topes a la retribución de los financiadores u otras limitaciones indefinidas, solo perjudicarán a los consumidores españoles en sus legítimas reclamaciones, en beneficio de las grandes multinacionales”, advierte de nuevo Kong.

Así funciona la nueva ley

La ley que regula las acciones colectivas en España está diseñada para facilitar las reclamaciones de consumidores en casos donde existe una desproporción entre los costes del proceso judicial y la cuantía que se reclama a la empresa infractora.

El procedimiento se inicia con una demanda presentada por una asociación de consumidores, las únicas que, en principio, están habilitadas por ley para litigar. En esta demanda debe detallarse la conducta infractora, los consumidores afectados —o las características que los identifican como tales—, la homogeneidad de las pretensiones y la cuantía reclamada. También debe especificarse, si los hay, los financiadores de la acción.

Foto: Los fondos de litigación ganan peso en el mercado legal.

En este punto, algunas voces critican la redacción actual del texto de la norma. “Con esta formulación, las entidades habilitadas de otros Estados miembros solo podrían, por ejemplo, interponer demandas colectivas por daños causados por conductas ocurridas con posterioridad a su designación como entidad habilitada”, advierten desde IUS Omnibus, una asociación de consumidores reconocida desde 2024 por la Comisión Europea como Entidad Cualificada para presentar acciones transfronterizas.

Otra de sus objeciones tiene que ver con el destino del remanente que pueda resultar tras los procedimientos. Según el sistema previsto en la actual redacción, cualquier remanente no distribuido será devuelto a la empresa que lo obtuvo de forma ilícita. “Siguiendo el ejemplo de otros Estados miembros, creemos que las indemnizaciones deberían distribuirse durante más tiempo y de forma más eficiente entre los consumidores afectados que así lo deseen y la sociedad española”, plantean.

Sistema ‘opt-out’ y ‘opt-in’

Una vez admitida a trámite la demanda colectiva, el juez convocará una audiencia de certificación para comprobar que se cumplen los requisitos legales. En esta fase se evaluará la legitimación tanto de la parte demandante como de los consumidores afectados, así como la homogeneidad de las reclamaciones.

Uno de los elementos clave del nuevo sistema es la elección entre los modelos 'opt-out' y 'opt-in'. El primero, que es el preferido por el legislador, incluye automáticamente a todos los consumidores afectados, incluso si no son conscientes de la existencia del procedimiento, salvo que expresamente manifiesten su deseo de no participar. El sistema 'opt-in', por su parte, requiere que cada consumidor se adhiera de manera expresa, y se reserva para reclamaciones superiores a 5.000 euros o cuando el tribunal lo considere más eficiente.

“El régimen opt-out es el mejor para reclamaciones inferiores a 3.000 euros, el que lo hace viable. Debería considerarse un sistema híbrido, que se complementen los dos modelos para mejorar la eficiencia procesal y desatascar los juzgados”, señala Fernández.

Calendario para una nueva ley

El Gobierno ha optado por tramitar la futura Ley de Acciones Colectivas por la vía de urgencia, lo que implica reducir a la mitad los plazos parlamentarios habituales. En el mejor de los escenarios, la aprobación definitiva podría llegar en torno a septiembre de 2025, siempre que no se introduzcan enmiendas de calado en el Congreso y que el Senado no imponga vetos ni modificaciones sustanciales.

En este procedimiento acelerado, tras la publicación del proyecto en el Boletín del Congreso, se abre un breve periodo para presentar enmiendas, seguido del debate en comisión y la votación en Pleno. Si logra mayoría simple, el texto pasará al Senado, donde el trámite no podrá durar más de veinte días naturales.

Sin embargo, la complejidad jurídica del texto y la previsible oposición política —especialmente en el Senado, donde PP y Vox tienen mayoría— podrían ralentizar su tramitación.

En caso de veto o enmiendas por parte de la Cámara Alta, el proyecto volvería al Congreso, que podría ratificarlo por mayoría absoluta o, si no la alcanza, por mayoría simple transcurrido un mes. Este escenario más realista situaría la entrada en vigor de la norma entre noviembre de 2025 y enero de 2026, según los precedentes recientes en leyes orgánicas tramitadas por esta vía.

Vuelta al punto de partida. La Ley de Acciones Colectivas regresa al Congreso de los Diputados. El pasado 14 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicaba el texto del Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Lo hace, además, por la vía de urgencia.

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