El caso Freenow o cuando demandar sin base acaba (muy) mal
Una demanda que cuestionaba la patente de la app Freenow se ha saldado con una condena en costas con declaración de temeridad y un reproche por la "asombrosa falta de rigor jurídico"
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El primer tirón de orejas lo dio el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona y después la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el peligro de litigar sin fundamento. Hace cuatro años, una empresa de informática, Idx, demandó a Freenow, plataforma de intermediación entre taxistas y usuarios, tras alegar que con su aplicación había infringido una patente que supuestamente le pertenecía y que imitaba a su app, denominada Zolty, con la que operaba en Barcelona.
Freenow, según se detalla en las resoluciones consultadas por El Confidencial, no solo negó cualquier infracción, sino que contestó con una demanda reconvencional en la que solicitaba la nulidad de la patente de la compañía informática, entre otros motivos, por falta de actividad inventiva y de novedad.
El juzgado mercantil estimó la demanda reconvencional de Freenow y declaró la nulidad de la citada patente, además de condenar a la compañía en costas por la temeridad de su demanda. En su demanda, Freenow advierte de un error de base de la demanda de Idx, ya que la reclamación se sostiene sobre una solicitud de patente, y no sobre la patente que realmente tiene concedida la compañía desde 2017, cuando la ley permitía el registro sin necesidad de un examen de patentabilidad.
La sentencia de primera instancia concluye que la demanda "fundamenta la acción en un título que no es el concedido, sino la solicitud inicial, lo que quiebra ab initio [desde el principio] el planteamiento de la actora", no se concretan "las reivindicaciones supuestamente infringidas" y falta "una metodología" que justifique la posición de la demandante.
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En su contestación, Freenow apuntaba que tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como la Oficina Europea de Patentes (EPO) advirtieron a Idx de que su invención “carecía por completo de actividad inventiva”, y citaba la existencia previa de un gran competidor como es Uber. De hecho, sostiene que se trata de materia no patentable. “De la lectura de las reivindicaciones se deduce que estamos ante un mero intento de proteger y tener un monopolio sobre un método de negocio, e incluso de una actividad intelectual, cuyo registro como patente supone una limitación de la libertad de empresa de terceros”, apunta la compañía. En este caso, Freenow ha estado defendido por Garrigues y el informe pericial ha corrido a cargo de Balder.
En la fase de conclusiones, el demandante desistió de la acción de infracción tras señalar que a la luz de las pruebas practicadas no había habido infracción, pero Freenow mantuvo su petición de imposición de costas por mala fe. Esta retirada ‘in extremis’ de la acción de infracción resultó difícil de entender para el juzgado, que sostiene que Idx “conocía perfectamente” los argumentos en torno a la “inexistencia de la infracción” desde el principio del proceso y no entiende que esperase hasta el final para retirarse. En conclusión: una desestimación de la demanda con condena en costes y una declaración de especial temeridad.
Idx recurrió la condena al pago de costas por temeridad y, al mismo tiempo, defendió que la patente es válida porque cumple el requisito de actividad inventiva.
La Audiencia Provincial de Barcelona avaló la resolución del juzgado mercantil y abunda en la falta de consistencia del pleito al apuntar que “la falta de rigor jurídico en la demanda al justificar la supuesta infracción de su patente es sencillamente asombroso”. En su sentencia, el tribunal hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia y recuerda que la patente alegada por Idx fue concedida sin un examen previo de patentabilidad, tal y como la ley permitía en ese momento, pero que eso en ningún caso significa que se le reconozca la actividad inventiva. Además, le acusa de negligencia por haber ignorado los citados informes de la OEPM y la EPO. La resolución ya es firme, dado que no hubo recurso ante el Tribunal Supremo.
El primer tirón de orejas lo dio el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona y después la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el peligro de litigar sin fundamento. Hace cuatro años, una empresa de informática, Idx, demandó a Freenow, plataforma de intermediación entre taxistas y usuarios, tras alegar que con su aplicación había infringido una patente que supuestamente le pertenecía y que imitaba a su app, denominada Zolty, con la que operaba en Barcelona.