La CNMC recrudece la batalla contra Renfe por el secreto profesional de los abogados 'in-house'
Competencia rechaza en un recurso las alegaciones presentadas por el operador ferroviario sobre la incautación de más de una veintena de documentos en una investigación
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Tensión entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) a propósito del secreto profesional de los abogados in-house. El organismo dirigido por Eugenio Ribón lanzó un duro comunicado ayer reafirmando el derecho de los colegiados a gozar de una protección de sus comunicaciones igual a la de los abogados externos. El comunicado se lanzó al mismo tiempo en que Renfe y Competencia mantienen su conflicto en torno a más de una veintena de documentos a los que tuvo acceso el regulador en el marco de una investigación, sobre los cuales el operador asegura que están protegidos por el secreto profesional de los abogados.
El pasado 15 de enero, la CNMC reavivó el debate sobre la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados internos y sus clientes al desestimar un recurso interpuesto por Renfe. Se trata de una resolución de Competencia en la que se resuelve un recurso administrativo interpuesto por Renfe que desestima, en su mayoría, la petición de la defensa del operador ferroviario para excluir del expediente ciertos documentos que la empresa consideraba protegidos por el secreto profesional abogado-cliente.
En este documento, el regulador reafirmó su postura basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en el criterio que ha mantenido en resoluciones previas. La polémica al hilo de este asunto ya fue recogida por El Confidencial el mes pasado tras las alertas enviadas por varios despachos a sus clientes.
El conflicto entre ambas instituciones tiene su origen en la inspección llevada a cabo por la Dirección de Competencia en la sede de Renfe Mercancías entre el 24 y el 27 de octubre de 2023, en la que se recabaron diversos documentos que la empresa intentó excluir del expediente alegando que estaban protegidos por la confidencialidad abogado-cliente. Tras la negativa de la Dirección de Competencia a aceptar esta exclusión en octubre de 2024, Renfe recurrió la decisión ante el Consejo de la CNMC, que ha resuelto ahora mantener su criterio con una única excepción: algunos documentos relacionados con abogados externos sí han sido devueltos a la empresa.
Refuerza su doctrina sobre la independencia del abogado
En su resolución, la CNMC argumenta que "las comunicaciones con abogados internos no poseen la protección dada en virtud del principio de confidencialidad de las comunicaciones de la relación abogado-cliente". El regulador basa su criterio en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2010, conocido como caso Akzo, que establece que "el requisito de independencia implica la ausencia de cualquier relación laboral entre el abogado y su cliente, de modo que la protección con arreglo al principio de la confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa o de un grupo de empresas con abogados internos".
Renfe había argumentado que la jurisprudencia europea no es vinculante para las investigaciones llevadas a cabo por una autoridad nacional como la CNMC y que, en España, la reforma del Estatuto General de la Abogacía Española en 2021 consolidó el derecho de los abogados de empresa al secreto profesional. Sin embargo, la CNMC rechaza esta postura y sostiene que tanto los tribunales españoles como la propia Comisión han establecido reiteradamente que los abogados internos no pueden beneficiarse de este derecho.
Cita como ejemplo la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2018 en la que se determinó que "un documento no se halla protegido por la confidencialidad cliente-abogado al no tratarse de la comunicación con un abogado externo ni haberse redactado el documento con el fin de pedir asesoramiento a un abogado externo".
El regulador también refuerza su posición al señalar que el real decreto que aprueba el Estatuto General de la Abogacía no otorga un derecho automático al secreto profesional para los abogados in-house. Según la CNMC, "el artículo 39 del EGAE establece que el ejercicio de la abogacía podrá efectuarse en una empresa en régimen laboral común, respetándose la libertad, independencia y secreto profesional básicos para el ejercicio de la profesión", pero esta protección no es absoluta, ya que "el propio artículo 47 del mismo texto legal establece que la independencia es un requisito esencial del ejercicio profesional".
En este sentido, el Consejo del regulador recalca que "no pueden apreciarse dichas características con respecto a una relación laboral, toda vez que las notas definitorias de ésta son las de dependencia y ajenidad".
La reacción del ICAM: un rechazo frontal
El posicionamiento de la CNMC ha provocado una reacción inmediata por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que está llevando a cabo una serie de reuniones con los secretarios del consejo de varias de las grandes compañías, entre las que Renfe no ha sido una excepción. "Nos vemos en el deber de sacar la cara por cualquier compañero para proteger el secreto profesional. Consideramos que este, además de estar recogido en el EGAE de 2021, ya estaba protegido en el anterior estatuto que recogía la profesión y en un informe del Consejo General de la Abogacía del año 2019", señala Ana Buitrago, diputada de la junta del ICAM que lidera el decano Eugenio Ribón.
En el comunicado difundido el lunes, el organismo que vela por los derechos de la abogacía madrileña expresó su "absoluta disconformidad con la doctrina emanada de recientes resoluciones de la CNMC" y defendió que "el secreto profesional es un derecho fundamental de todos los abogados, independientemente de su relación laboral". El Colegio subraya que el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que "los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional".
Además, invoca la reciente Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, cuyo artículo 16 señala que "todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la Abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley".
El ICAM considera que la CNMC "establece una suerte de categoría menor de abogacía en cuanto al alcance de sus derechos profesionales, en una limitación que no tiene acomodo normativo y que contraviene frontalmente el marco legal vigente". Además, rechaza la aplicación automática de la sentencia Akzo al derecho español, argumentando que "la jurisprudencia comunitaria no impone este criterio de manera obligatoria a las autoridades nacionales". En este sentido, el Colegio recalca que "el abogado interno lleva a cabo su labor de forma idéntica a los abogados externos, con las mismas obligaciones y con la misma protección de la que goza cualquier otro abogado no sujeto a relación laboral".
Una controversia que se encamina a los tribunales
El choque entre la CNMC y la abogacía corporativa parece lejos de resolverse. Fuentes jurídicas indican que el asunto podría terminar en la Audiencia Nacional, donde ya existen, al menos, tres recursos en trámite que abordan la cuestión del secreto profesional de los abogados in-house en procedimientos de competencia.
Además, hay que recordar que más allá de la sentencia Akzo, en los dos últimos años el propio TJUE ha dictado dos importantes sentencias que refuerzan la protección del secreto profesional en el ámbito de las comunicaciones entre abogados y clientes. En el primer fallo, de septiembre de 2024, el tribunal concluyó que los requerimientos administrativos que obligan a un abogado a revelar comunicaciones con sus clientes vulneran el derecho al respeto de la vida privada y de las comunicaciones garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este fallo destacó que la confidencialidad abarca tanto el asesoramiento como la propia existencia de la relación abogado-cliente, protegiendo también el ámbito del asesoramiento jurídico empresarial.
Por su parte, en una sentencia previa de enero de 2023, el TJUE invalidó la normativa europea que imponía a los abogados intermediarios la obligación de notificar a terceros intermediarios su exención de comunicar información cuando dicha exención se basara en el secreto profesional. El organismo determinó que esta obligación suponía una injerencia desproporcionada en la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, especialmente en contextos empresariales y fiscales, donde dicha relación debe mantenerse privada para garantizar la confianza plena del cliente.
Tensión entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) a propósito del secreto profesional de los abogados in-house. El organismo dirigido por Eugenio Ribón lanzó un duro comunicado ayer reafirmando el derecho de los colegiados a gozar de una protección de sus comunicaciones igual a la de los abogados externos. El comunicado se lanzó al mismo tiempo en que Renfe y Competencia mantienen su conflicto en torno a más de una veintena de documentos a los que tuvo acceso el regulador en el marco de una investigación, sobre los cuales el operador asegura que están protegidos por el secreto profesional de los abogados.