Qanlex: "Ha habido un 'lobby' brutal para frenar la ley de acciones colectivas"
Qanlex, firma de financiación de litigios internacional, apunta a un nuevo fondo de 100 millones de euros tras cinco años de actividad. La firma, cuyo principal mercado es España, se apoya en la tecnología para estudiar los casos
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Qanlex, fondo de financiación de litigios en Europa y Latinoamérica, arrancó poco antes de que se declarase la pandemia, en un momento en el que la financiación de pleitos estaba en ebullición en Estados Unidos y Reino Unido, pero que apenas empezaba a dar sus primeros pasos en Europa. Yago Zavalia (Buenos Aires, 1989), cofundador de la firma, por entonces estaba estudiando un MBA en Harvard cuando fue contactado por el que luego sería su socio, Fernando Folgueiro (Buenos Aires, 1989). El objetivo: entrar en la financiación de litigios con un enfoque tecnológico. Cinco años después, y tras fichar a Ignacio Delgado (Madrid, 1981) como general counsel para impulsar la expansión europea, la firma se prepara para lanzar su tercer fondo con una dotación de 100 millones de euros mientras pide paso en el directorio Chambers and Partners como una de las firmas de referencia del mercado.
La fórmula de Qanlex es doble: por un lado, la firma ofrece el capital necesario para plantear una demanda y, a cambio, se lleva un porcentaje en caso de que el pleito acabe con sentencia favorable. Por otro lado, también puede adelantar una parte de la cuantía final reclamada, lo que permite a la empresa financiarse y que solo deberá devolver si gana el proceso judicial. La firma cuenta con 20 profesionales: 14 abogados y 6 programadores.
P. ¿Cómo fueron los comienzos de Qanlex?
R. Empezamos con el desarrollo de un software que revisa jurisprudencia, parametriza lo que lee y ayuda a predecir en qué demandas conviene invertir, tanto por probabilidad de éxito como por la duración que puedan tener. Primero comenzamos en Argentina, donde hicimos un fondo interno de prueba. Luego, levantamos un segundo fondo, el primero oficial, de 2,7 millones de euros, con el que comenzamos a invertir en la región.
P. Y de ahí saltaron a España.
R. A día de hoy, España es el país en el que más invertimos. Actualmente, invertimos con el fondo Qanlex 2, que tiene 30 millones de euros y del que ya tenemos el 60% comprometido. Este fondo inicialmente iba a ser de 15 millones, pero el exceso de demanda nos llevó a aumentarlo. Es probable que este año pongamos en marcha Qanlex 3 con un objetivo de 100 millones de euros.
P. ¿En qué tipo de procedimientos y sectores invierte la firma?
R. Los arbitrajes internacionales suelen ser bastante habituales. No obstante, no solo financiamos los costes asociados a un litigio que está a punto de empezar, también entramos en procesos en marcha o incluso con sentencia firme pendiente de ejecución y los monetizamos. Queremos que las compañías vean los activos litigiosos como una forma alternativa de obtener liquidez. La mitad del trabajo que hemos hecho en España es monetización más que financiación.
Por sectores, ingeniería y construcción son los más activos. Hay un nivel muy alto de litigiosidad y es un sector con mucha necesidad de caja.
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P. ¿Cuál es el ticket de inversión?
R. Invertimos hasta 3 millones de euros por procedimiento, pero si queremos invertir cantidades superiores, contamos con cofinanciadores.
P. ¿Influye el entorno macroeconómico a la hora de tomar decisiones?
R. La gran ventaja de los litigios como activos financieros es que la situación macro no debería impactar en la decisión de un juez sobre un litigio. Claro que miramos la macro, pero nos influye muy poco.
P. ¿Qanlex interviene en la estrategia procesal?
R. No, tenemos un rol pasivo en ese sentido. Otras firmas del mercado tienen un rol mucho más activo o incluso directamente se ponen la toga. Nosotros preferimos no hacer injerencias ni ser agresivos con los equipos de litigación de los despachos.
P. España ha metido en un cajón a última hora la ley de acciones colectivas. Por primera vez, el país iba a regular las acciones colectivas y el papel de los financiadores. También se preveía que los jueces pudiesen controlar los acuerdos de financiación.
R. Ha habido un lobby brutal por parte de la CEOE para frenar la ley y que no llegue a buen puerto. Con la legislación planteada se mata al bebé antes de que nazca. Por ejemplo, la legitimación para demandar se reconoce a un tipo concreto de asociaciones que, en muchas ocasiones, no tienen un track record de litigación.
Igualmente, la limitación de la rentabilidad para el fondo inversor no se ha visto en ninguna industria. Pongamos el ejemplo de un fondo de capital riesgo al que se le diga que se va a limitar la rentabilidad de su inversión y veremos si invierte o no. Al limitar el retorno, a quien se daña es a quien se intenta proteger. Aquellas personas que venden sus demandas se verán más beneficiadas si existe un mercado en el que operan muchos fondos. Si creas un sistema de difícil acceso, con pocos fondos, los precios suben. Cuantos más fondos operen, más baja el precio porque hay más competencia.
P. ¿Los fondos no se han movilizado de alguna manera?
R. Somos pocos fondos y no tenemos un lobby montado. Además, en comparación con la CEOE, somos muy pequeños.
P. ¿Cuáles son los aspectos más positivos de la ley?
R. Lo que vemos de esta ley es que hay un desacuerdo enorme entre los partidos políticos. Honestamente, tenemos la sensación de que no saben lo que están defendiendo. Nadie nos ha llamado a las empresas para preguntarnos. Nosotros, personalmente, nos hemos ofrecido a hablar con la CEOE, pero no han querido sentarse con nosotros.
P. Qanlex está presente en 19 países. ¿España es un mercado maduro?
R. España es el mercado más maduro en el que operamos, tanto por firmas como por conocimiento de los despachos. Donde España va con retraso es en la digitalización de los procesos y en transparencia.
El pinchazo de la ley de acciones colectivas
A finales del año pasado, el Gobierno decidió en el último momento excluir la regulación de las acciones colectivas que iba a ser incluida en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La propuesta de regulación, que pretendía trasponer la Directiva 2020/1828 de la Unión Europea, fue tras no alcanzarse un consenso sobre sus puntos más controvertidos, dejando a España como uno de los pocos países europeos que todavía no ha regulado este tipo de acciones. A falta de conocer cómo será la nueva redacción de la ley, estos son los puntos clave de la última propuesta:
¿Qué se puede reclamar?
La ley permite presentar acciones colectivas frente a conductas de empresarios que infrinjan los derechos de consumidores y usuarios.
¿Quién puede reclamar?
Las reclamaciones podrán ser iniciadas por las asociaciones de consumidores, no por particulares, que cuenten con actividad al menos doce meses antes del inicio de cualquier reclamación.
¿Qué consumidores se benefician?
La determinación de los consumidores que podrán ser resarcidos económicamente es uno de los puntos de la ley que más debate genera, lo que se conoce como la elección entre el sistema opt-out u opt-in. El legislador español plantea un sistema dual.
El sistema opt-out incluye por defecto a todos los consumidores afectados por una infracción, aunque no tengan conocimiento de la existencia de la reclamación. Es decir, si una asociación de consumidores gana una reclamación que beneficia a un consumidor perjudicado, éste podrá ser resarcido económicamente, salvo que haya rechazado adherirse de forma expresa. La CEOE está totalmente en contra del sistema opt-in.
En el sistema opt-in, si el consumidor afectado no conoce la reclamación y no manifiesta expresamente su adhesión, se queda fuera. La normativa prevé esta vía cuando la reclamación de cada consumidor supere los 3.000 euros o si el tribunal considera que es más adecuado en términos de eficiencia. En todo caso, el sistema opt-out también permite a los consumidores desvincularse de la reclamación e iniciar acciones por su cuenta si lo prefieren.
¿Qué juzgados llevarán estos procedimientos?
La competencia de estos asuntos recaerá en los juzgados de primera instancia, que en breve pasarán a ser secciones de los tribunales de instancia de nueva creación.
¿Los pleitos pueden ser financiados?
El proyecto de ley prevé la existencia de financiación de terceros que deberá ser validada por el juez tras acreditar la inexistencia de conflictos de interés o de la existencia de otros intereses espurios.
Respecto al papel de los fondos, las enmiendas han sido variadas. El grupo socialista propone limitar la remuneración de las entidades financiadoras hasta un 30% del total reconocido en la sentencia o hasta el 200% de la financiación aportada por la entidad financiera. Vox propone directamente prohibir la financiación de terceros, y Sumar apunta que la remuneración debe ser asumida por la entidad demandada en caso de estimación de la demanda.
Qanlex, fondo de financiación de litigios en Europa y Latinoamérica, arrancó poco antes de que se declarase la pandemia, en un momento en el que la financiación de pleitos estaba en ebullición en Estados Unidos y Reino Unido, pero que apenas empezaba a dar sus primeros pasos en Europa. Yago Zavalia (Buenos Aires, 1989), cofundador de la firma, por entonces estaba estudiando un MBA en Harvard cuando fue contactado por el que luego sería su socio, Fernando Folgueiro (Buenos Aires, 1989). El objetivo: entrar en la financiación de litigios con un enfoque tecnológico. Cinco años después, y tras fichar a Ignacio Delgado (Madrid, 1981) como general counsel para impulsar la expansión europea, la firma se prepara para lanzar su tercer fondo con una dotación de 100 millones de euros mientras pide paso en el directorio Chambers and Partners como una de las firmas de referencia del mercado.