Señalada, pero no sancionada: el TS estudia el alcance de las reclamaciones de daños por competencia
El Supremo admite un auto que tratará de poner luz a qué sucede si una empresa que no ha sido multada por la CNMC puede recurrir su expediente para librar posibles reclamaciones
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F62d%2F2bd%2Fdb5%2F62d2bddb5bf544258d91c2ebb1fd3ff3.jpg)
Cuando una empresa investigada en un procedimiento sancionador sale indemne, la lógica manda que sus directivos lo celebren y dejen pasar el asunto. Sin embargo, en los asuntos de Competencia, no parece que esto sea tan intuitivo. Por eso, el Tribunal Supremo va a resolver sobre si una empresa que no ha sido multada en un procedimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede recurrir su propia absolución para escalarlo y limpiar del todo su nombre ante posibles (futuras) acciones de daños.
Es el caso de Moncobra, compañía industrial con foco en renovables que ACS vendió a Vinci en 2021 por casi 5.000 millones de euros. La empresa del grupo Cobra apareció mencionada en una resolución en la que Competencia sancionó a 19 empresas de montaje y mantenimiento industrial por su supuesto cártel, que fue creado para encarecer los servicios prestados fundamentalmente a empresas del sector energético y petroquímico, según el regulador. Entre ellas estaban ACS, a través de dos filiales, y Duro Felguera, entre otras.
La CNMC, sobre Moncobra, declaró prescrita su conducta anticompetitiva en el mencionado expediente. Aunque la resolución archivó las actuaciones contra la empresa al considerar prescrita su participación en las conductas investigadas, los fundamentos del documento la señalaron como partícipe en una infracción, es decir, no fue sancionada porque los hechos habían prescrito, pero eso no significa que no hubiera incurrido en un acto en contra del funcionamiento de las normas de Competencia. Este detalle ha llevado a la compañía a recurrir ante el TS por el temor a posibles demandas por daños basadas en dicha resolución.
Legitimación para ir contra una resolución favorable
El auto del Supremo, fechado el 18 de diciembre de 2024, pone el foco en un debate jurídico esencial: la legitimación para recurrir de una empresa que no ha sido sancionada. “La legitimación para recurrir se vincula a la honorabilidad y reputación de quien, a pesar de no haber sido sancionado por haberse declarado la prescripción de su conducta, ha sido declarado como partícipe en una infracción del derecho de la competencia”, recoge el auto.
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fec0%2F626%2Ff0a%2Fec0626f0a37af062799b0cc7364a7f63.jpg)
Alfonso Rincón, socio de MLAB Abogados, destaca la relevancia del caso. “En los últimos tiempos se han desarrollado enormemente las acciones de daños denominadas consecutivas (o follow on) por infracción del Derecho de la competencia, fundamentadas en una decisión previa de una autoridad de competencia. En principio, una resolución sancionadora de una autoridad de competencia podría ser utilizada como prueba por un demandante de daños.
El texto del auto, en este sentido, también incide en los posibles efectos de esta clase de resoluciones administrativas. “El hecho de que una empresa no sea sancionada por prescripción no excluye que pueda enfrentarse a reclamaciones por daños y perjuicios derivados de los hechos declarados en los fundamentos de una resolución”, detalla el documento. Esta idea refuerza el interés de Moncobra por limpiar su nombre, dado que las decisiones de la CNMC, aunque no lleven aparejada una multa, pueden utilizarse como prueba en acciones de daños, según establece la Ley de Defensa de la Competencia.
En la Ley de Defensa de la Competencia puede estar la clave del caso. Los artículos 75 y 76 establecen que la declaración de una infracción por parte de una autoridad de competencia puede generar una presunción de haber causado daños, salvo prueba en contrario. Esto significa que, aunque Moncobra no recibiera una multa, su inclusión en los fundamentos de la resolución podría facilitar futuras demandas por daños y perjuicios.
"Se plantea una cuestión que carece de una consolidada jurisprudencia en el Supremo"
Además, el TS reconoce la falta de una jurisprudencia clara en este tipo de asuntos. "Se plantea una cuestión que carece de una consolidada jurisprudencia en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, relacionada con el impacto reputacional y las consecuencias jurídicas para empresas no sancionadas".
Rincón concluye que, en este caso particular, "en la parte dispositiva de la resolución la empresa era mencionada como infractora, si bien indicando que su infracción había prescrito. Esto potencialmente podría dar pie a una demanda de daños. De ahí el interés que tiene la empresa en recurrirla, aunque no se le imponga una sanción por el hecho de que la infracción haya prescrito. Habrá que esperar a la sentencia, pero a primera vista la admisión del recurso muestra que el TS reconoce la relevancia que pueden tener las posibles demandas de daños para una empresa que no ha sido sancionada por la CNMC”.
Cuando una empresa investigada en un procedimiento sancionador sale indemne, la lógica manda que sus directivos lo celebren y dejen pasar el asunto. Sin embargo, en los asuntos de Competencia, no parece que esto sea tan intuitivo. Por eso, el Tribunal Supremo va a resolver sobre si una empresa que no ha sido multada en un procedimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede recurrir su propia absolución para escalarlo y limpiar del todo su nombre ante posibles (futuras) acciones de daños.