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El regreso de Trump deja en vilo a las empresas españolas en Cuba
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reclamaciones por la revolución de 1959

El regreso de Trump deja en vilo a las empresas españolas en Cuba

La vuelta de Trump a la presidencia de Estados Unidos agita la posibilidad de que reactive el Título III de la Ley Helms-Burton, un quebradero de cabeza para las hoteleras españolas en la isla

Foto: El hotel Habana Libre en La Habana, Cuba. (Reuters/Alexandre Meneghini)
El hotel Habana Libre en La Habana, Cuba. (Reuters/Alexandre Meneghini)
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Joe Biden se ha despedido de la Casa Blanca con una enmienda a la política de Donald Trump respecto a Cuba. El ya expresidente Biden acordó, en la última semana de su mandato, sacar al país latinoamericano de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo y suspendió la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton, que permite a ciudadanos estadounidenses -incluidos cubanos nacionalizados- reclamar en los tribunales de Estados Unidos una indemnización a las empresas que se han beneficiado de las propiedades que fueron confiscadas tras la Revolución de 1959. En la práctica, esta decisión abrió la puerta a una oleada de demandas contra las hoteleras españolas en la isla, aunque por ahora ninguna ha terminado con sentencia condenatoria. El regreso de Trump, que fue el primer presidente en permitir estas reclamaciones en 2019, ha agitado la posibilidad de volver a activar el polémico título de la normativa que tantos dolores de cabeza ha dado a empresas como Meliá, Iberostar y NH, todas ellas pesos pesados del turismo cubano.

“Sí, hemos recibido consultas de clientes que quieren saber qué implicaciones podrían tener estas decisiones”, señala Lourdes Dávalos, socia directora de Dávalos Abogados, boutique hispano-cubana especializada en asuntos relacionados con Cuba. “La percepción de los empresarios con intereses en Cuba sobre cualquier cambio que mejore las relaciones Estados Unidos-Cuba y en particular que suavice la aplicación de sanciones contra Cuba, siempre es positiva. Ello, independientemente de que veamos más adelante el impacto real de estas medidas”.

Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio, confirma las llamadas de algunos clientes pero advierte que se muestran dubitativos. “Tener una visión clara de la situación en plena transición de la Administración Biden hacia la Administración Trump es muy difícil: este es más un momento de interrogantes que de seguridades; no obstante, la decisión adoptada por el presidente Biden en principio es positiva y la posición de la nueva Administración al respecto será un dato muy significativo”.

Esa percepción de cautela por parte de las compañías también la comparte Ignacio Aparicio, executive partner de Andersen y socio responsable del Cuban Desk. “Es un gesto importante, por cuanto esta medida de retirar a Cuba de la lista es, sin ninguna duda, la primera de todas las que deberían adoptarse por EEUU si su política hacia la isla fuera a tomar una dirección aperturista y de favorecer la inversión extranjera”. No obstante, el abogado incide en que “no hay que olvidar que la inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo fue llevada a cabo por el gobierno de Donald Trump, justo antes de dejar su anterior mandato en manos de Joe Biden”. En su opinión, “no se entiende, por tanto, que haya adoptado ahora esta medida y no antes, como no sea como una suerte de “revancha” por lo que hizo Trump cuando en su día le cedió el testigo, como también ha vuelto a suspender temporalmente la aplicación del Título III de la Ley Helms Burton, que Trump levantó”.

A vueltas con el Título III

Dávalos recuerda que, en cualquier caso, Trump no puede hacer nada para cambiar la decisión de Biden durante los próximos seis meses, que es el plazo por el que se ha suspendido la aplicación del título. “Por el contrario, sobre el paquete de sanciones contra Cuba, Trump puede reactivarlo e incluso recrudecerlo, vía órdenes ejecutivas, desde el primer minuto de su mandato. No hay ninguna certeza real de cuál va a ser el camino de su política exterior hacia Cuba, si bien se especula que el hecho de que haya escogido a importantes cargos de su gobierno con perfiles anti-régimen cubano, puede ser una indicación de por dónde se dirigirá. En cualquier caso, solo queda esperar”, apunta la abogada.

No puede descartarse que el presidente Trump vuelva a activar el Título III de la Ley Helms-Burton, ni que apruebe un memorando que restablezca algunos de los efectos del memorando NPSM-5. Sí parece improbable que la nueva administración Trump vuelva a incluir a Cuba entre los países patrocinadores del terrorismo”, añade Hermenegildo Altozano, socio de Pinsent Masons. En cualquier caso, cabe recordar que el impacto real de la aplicación del Título III en las empresas ha sido más mediático que gravoso para sus cuentas. Tal y como recuerda Aparicio, el resultado no ha sido el esperado. “Recordemos que de las 5.913 reclamaciones certificadas por United States Foreign Claims Settlement Commission (USFCSC) tras la revolución cubana y que podían haber dado pie a amparar gran número de demandas bajo la Ley Helms Burton, desde el mes de mayo de 2019, cuando se produjo el levantamiento de dicha suspensión, únicamente se han formulado cuarenta y cinco, de las cuales, fuera de los seis procesos que han finalizado con acuerdo entre las partes, la gran mayoría están o desestimadas definitivamente, o en apelación, con suerte incierta”, recuerda el abogado.

Foto: Vista general del hotel Habana Libre, en La Habana, Cuba. (Reuters)

“El Título III de la Ley Helms-Burton, sin olvidar tampoco su Título IV, es técnicamente hablando muy criticable, puesto que tiene una eficacia extraterritorial no admisible desde el punto de vista del Derecho Internacional; de hecho, la Unión Europea dictó su estatuto de bloqueo para hacer frente al Título III y como una forma de tratar de proteger a los operadores de la UE frente al mismo. En este sentido, queremos destacar que estamos ante una norma no solo criticable en el plano político sino también en el plano de la pura técnica jurídica”, añade el socio director de Lupicinio.

La posición de las empresas

“Una eventual reactivación del Título III de la Ley Helms-Burton por parte de Trump no sería más que volver a la situación que estaba vigente hasta hoy y por tanto a una situación que las empresas conocen y en la que se han movido hasta el momento presente. Es decir, deberían tener extremo cuidado con no operar (traficar en el lenguaje de la Ley Helms-Burton) con bienes nacionalizados a norteamericanos durante la revolución”, explica Rodríguez.

Para Aparicio, es recomendable que las empresas investiguen para comprobar si son candidatas a ser demandadas. “Este primer trámite puede llevarse a cabo a través de la USFCSC, ya que lo normal es que una posible reclamación ya se encuentre dentro de las validadas por dicho organismo”, explica. “En caso de detectarse que un bien o terreno puede ser objeto de pleito, al encontrarse dentro de las propiedades confiscadas a antiguos nacionales estadounidenses o sus descendientes, el siguiente paso es evaluar el posible impacto y valorar qué probabilidad hay de que se tramite con éxito la reclamación, cuál sería la indemnización y qué medidas de protección deberían asumirse”.

Foto: Vista general del puerto de La Habana, capital de Cuba. (Reuters)

Altozano, que actualmente asesora a una empresa demandada al amparo de la Ley Helms-Burton en Estados Unidos, recuerda que la suspensión de la ley no afecta a los pleitos que ya estaban en marcha. “Este procedimiento no se ve afectado por la decisión de Biden de suspender la aplicación del Título III puesto que los efectos suspensivos se producen a partir de la fecha de la suspensión y no afectan a los procedimientos en curso”, explica. “Hemos recibido otras consultas por parte de nuestros clientes sobre el impacto de las medidas, principalmente en relación con las transacciones económicas con Cuba”.

“Es importante destacar que las empresas europeas pueden hacer negocios en Cuba libremente, pues las sanciones están enfocadas en los ciudadanos norteamericanos. Esto quiere decir que en principio las sanciones estadounidenses no deberían impactar directamente sobre empresas no estadounidenses, pues su aplicación sería extraterritorial e ilegal”, añade Dávalos. “Esto ha sido denunciado por la Unión Europea de forma reiterada. Sin embargo, si bien existen normas europeas anti-bloqueo, es una realidad que muchas empresas han sufrido las consecuencias de las sanciones económicas en sus inversiones en Cuba, particularmente en el sector financiero y en la posibilidad de operar libremente con bancos internacionales y hacer un comercio exterior libre. Esto es lo que se conoce como sanciones indirectas, que desde un punto de vista práctico son las más peligrosas, al ser muy difíciles de evitar”.

Joe Biden se ha despedido de la Casa Blanca con una enmienda a la política de Donald Trump respecto a Cuba. El ya expresidente Biden acordó, en la última semana de su mandato, sacar al país latinoamericano de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo y suspendió la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton, que permite a ciudadanos estadounidenses -incluidos cubanos nacionalizados- reclamar en los tribunales de Estados Unidos una indemnización a las empresas que se han beneficiado de las propiedades que fueron confiscadas tras la Revolución de 1959. En la práctica, esta decisión abrió la puerta a una oleada de demandas contra las hoteleras españolas en la isla, aunque por ahora ninguna ha terminado con sentencia condenatoria. El regreso de Trump, que fue el primer presidente en permitir estas reclamaciones en 2019, ha agitado la posibilidad de volver a activar el polémico título de la normativa que tantos dolores de cabeza ha dado a empresas como Meliá, Iberostar y NH, todas ellas pesos pesados del turismo cubano.

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