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Soler (Ramco): "Una regulación muy rígida puede impedir la financiación de litigios"
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ENTREVISTA CON EL CONFIDENCIAL

Soler (Ramco): "Una regulación muy rígida puede impedir la financiación de litigios"

La abogada ha liderado la publicación de la primera obra en España centrada en la financiación de litigios en colaboración con otra veintena de profesionales del sector jurídico

Foto: Cristina Soler, CEO de Ramco. (Cedida)
Cristina Soler, CEO de Ramco. (Cedida)
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Cristina Soler (Girona, 1972) es la única española presente en el 'top 100' de líderes mundiales en financiación de litigios que elabora la prestigiosa publicación estadounidense LawDragon. Tras más de quince años de abogada en firmas como RocaJunyent y Gómez-Acebo & Pombo, la letrada lleva una década al frente del fondo de financiación de litigios Ramco.

Soler acaba de dirigir la publicación de "La Financiación de Litigios en derecho español y comparado", una monografía en la que radiografía el estado de la financiación de litigios en España y en la que participa también la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y una veintena de abogados pertenecientes a los principales despachos nacionales e internacionales.

PREGUNTA. ¿Por qué un libro sobre la financiación de litigios en España?

RESPUESTA. Vi que no existía una monografía de estas características en el mercado hasta ahora y creí necesario tomar la iniciativa e impulsar desde Ramco una obra colectiva en la que se analizara el estado, naturaleza y tendencias observadas en el mercado español así como en derecho comparado por parte de los 21 autores, todos ellos profesionales procedentes de diferentes ámbitos del sector legal.

Desde un principio, este proyecto lo llevamos a cabo junto con la Universidad de ICADE. Y de hecho, la obra cuenta con un elenco de profesores de la universidad, así como de otras universidades nacionales e internacionales.

P. ¿En qué punto se encuentra el mercado de financiación de litigios en España? ¿Por delante o por detrás de otros países?

R. La financiación de litigios y arbitraje en España está activa y creciendo. Estamos aún en una etapa incipiente en comparación con Reino Unido, Estados Unidos o Australia, donde la financiación de terceros está más consolidada. Según datos del Parlamento Europeo, España es el cuarto país europeo más activo en el uso de esta financiación.

Las primeras firmas empezamos a operar en 2017 y, desde entonces, vemos un crecimiento exponencial año tras año, con un incremento de las demandas de financiación por parte de despachos de abogados, particulares y empresas que ven en esta figura un mecanismo para reducir costes y gestionar riesgos.

La financiación de litigios y arbitraje en España está activa y creciendo

P. ¿Qué tipo de casos son susceptibles de ser financiados?

R. En los últimos años, la aplicación privada del derecho de competencia y, más concretamente de las acciones de daños basadas en la trasposición a la legislación española de la Directiva de daños como las demandas del llamado cártel de camiones y el cártel de coches, han sido casos muy activos en el entorno litigioso actual en España, en los cuales se ha utilizado la financiación por terceros en una amplia mayoría de casos. Determinados ámbitos, como reestructuraciones e insolvencias, propiedad industrial e intelectual, también se están convirtiendo en segmentos de mercado.

En el arbitraje internacional también vemos un aumento de la financiación, tanto en arbitrajes comerciales como de inversión en los sectores de la construcción, infraestructuras y energía. Las distintas políticas internacionales de transición energética han derivado en un aumento de las disputas.

P. El sector siempre ha defendido que la financiación de terceros facilita el acceso a la justicia a aquellos con menos recursos.

R. Sin duda, la financiación de litigios contribuye a garantizar el acceso a la justicia y es también una forma de que la empresa mitigue y comparta el riesgo del caso. La financiación del caso no solo comporta que se abonen los costes del litigio o el arbitraje por parte del financiador, sino que el financiador adecuado puede aportar un expertise que resulta muy relevante para el éxito del procedimiento y la buena llevanza del asunto.

P. ¿Cómo se evalúa la viabilidad de un caso para decidir si se financia o no?

R. Los factores clave para evaluar si un litigio o arbitraje es viable para financiar son, fundamentalmente, que el caso tenga altas posibilidades de éxito desde una perspectiva jurídica como económica y que la ejecución sea viable (solvencia del demandado, etc.). También debe tenerse en cuenta la cuantía del litigio o arbitraje, así como el mínimo de inversión requerido, entre otros parámetros.

La financiación de litigios contribuye al acceso a la justicia y es una forma de que la empresa mitigue y comparta el riesgo del caso

P. ¿Cómo es la relación con los despachos de abogados? Entendemos que ha habido mucha labor de 'evangelización'.

R. Creo que la financiación de litigios se ha consolidado como una herramienta habitual en España por parte de los despachos de abogados en el contexto de los litigios y arbitrajes. Los despachos están cada vez más familiarizados con el concepto, y los servicios jurídicos de las empresas ven cada vez más el valor que la financiación de litigios puede aportar.

P. ¿Cuál es el nivel de regulación en España sobre financiación de litigios? ¿Cree que hace falta un marco normativo más específico, como ocurre en otros países? La reciente y fallida ley de acciones colectivas trataba el tema de la financiación.

R. Actualmente, no existe un marco regulatorio específico para la financiación de litigios en España, y se rige por los principios de derecho civil español que regulan los contratos comerciales.

Sin embargo, ha existido una intensa actividad regulatoria en el ámbito del arbitraje, a nivel de soft law, entre la que destaca la regulación que han efectuado diversas cámaras e instituciones arbitrales españolas sobre la revelación del uso de la financiación en el arbitraje para evitar conflictos de intereses y siguiendo la tendencia de las diversas cámaras internacionales.

Respecto a la regulación, existe un debate sobre si resulta o no necesaria una regulación específica para la financiación de litigios. Si bien es totalmente lógico que exista una regulación específica en materia de acciones de representación para la tutela de los intereses colectivos de los consumidores, en el ámbito de la litigación compleja, en donde las contrapartes son sofisticadas, debería primar la autorregulación. En todo caso, en cualquier iniciativa de regulación, es importante que se prevea cierta flexibilidad que permita que se puedan adoptar diversas estructuras de financiación en función del tipo y características del caso. Es importante que no se limite o se adopten estructuras de rigidez que impedirían el desarrollo de la figura de la financiación de litigios.

Es importante que no se limite o se adopten estructuras de rigidez que impedirían el desarrollo de esta figura

P. ¿Qué opinión le merece la nueva ley de acciones colectivas, todavía pendiente de aprobación?

R. Es positivo que se hayan incluido diversos artículos destinados a la financiación por terceros en el contexto de las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Se trata de un sector en el que está presente la financiación de litigios y es relevante que se regule en la medida que afecta a los consumidores.

No obstante, hay algunos artículos sobre la financiación de litigios deberían revisarse y contar con la opinión de expertos, o entidades especializadas en Third Party Funding, que pudieran aportar experiencia sobre las necesidades de este tipo de transacciones para que la regulación pueda tener utilidad práctica. Entre otras cuestiones, por ejemplo, la posibilidad de revisión del contrato de financiación por parte del tribunal que enjuicia el litigio puede suponer dilaciones y desviar la atención del verdadero objeto del litigio.

P. ¿Qué perspectiva de futuro tiene este tipo de financiación?

R. La evolución de la industria de la financiación de litigios en Europa ha sido muy favorable y se espera que los próximos años continúe la misma tendencia de crecimiento. El desarrollo futuro de la litigación colectiva en Europa dependerá en gran medida de cómo se adapte la regulación de la financiación de litigios, ya sea a nivel europeo o nacional. Dicha regulación debe ser lo suficientemente flexible y favorable para que permita que la financiación de litigios pueda seguir creciendo y garantizando el acceso a la justicia en este mercado y siga siendo un mercado atractivo para los financiadores y dinamizador del mercado jurídico.

Cristina Soler (Girona, 1972) es la única española presente en el 'top 100' de líderes mundiales en financiación de litigios que elabora la prestigiosa publicación estadounidense LawDragon. Tras más de quince años de abogada en firmas como RocaJunyent y Gómez-Acebo & Pombo, la letrada lleva una década al frente del fondo de financiación de litigios Ramco.

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