El TJUE avala que los Estados restrinjan la entrada de inversores en los bufetes de abogados
La justicia europea señala que los Estados miembros pueden limitar la entrada de los inversores “puramente económicos” en bufetes de abogados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los Estados miembros pueden establecer una prohibición a la participación de “inversores puramente económicos” en una sociedad de abogados. La alta corte de Luxemburgo asume que se trata de una limitación a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales que está consagrada en los tratados europeos, pero considera que está “justificada por el objetivo de garantizar que los abogados puedan ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo con sus obligaciones profesionales y deontológicas”.
Se trata de una cuestión prejudicial que el Tribunal de la Abogacía de Baviera presentó al TJUE, en la que los tribunales alemanes preguntaban si una norma nacional que prohíbe que inversores participen en bufetes de abogados era compatible con los tratados europeos. El tribunal comunitario, que es el intérprete último del derecho de la Unión, define a “inversores puramente económicos” como aquellos que no tienen intención de ejercer ninguna actividad profesional en dicha sociedad, y subraya que “esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general”.
“Un Estado miembro puede considerar que el abogado no podría ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas si formara parte de una sociedad cuyos socios fueran personas que, por un lado, no ejercen la abogacía ni ninguna otra profesión sujeta a elementos moderadores derivados de normas profesionales y deontológicas y, por otro lado, actúan exclusivamente como inversores puramente económicos sin pretender ejercer una actividad propia de tal profesión en el seno de dicha sociedad”, señala la sentencia.
El alto tribunal de Luxemburgo subraya que “debe precisarse que la inexistencia de conflicto de intereses es indispensable para el ejercicio de la abogacía e implica, en particular, que los abogados se encuentren en una situación de independencia, incluso económica, frente a los poderes públicos y a otros operadores, sin que deban sufrir influencia alguna por parte de estos”.
Los jueces comunitarios señalan que un inversor puramente económico tiene como prioridad que fructifique su inversión, y que por ello podría tener “un impacto en la organización y la actividad de una sociedad de abogados”. La sentencia señala que el inversor podría verse “tentado a solicitar una reducción de costes o la búsqueda de un determinado tipo de clientes, so pena, en su caso, de retirar su inversión” y que eso podría influir en el trabajo de la sociedad de abogados, aunque sea de manera “indirecta”.
El litigio tiene su origen en Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft (HR), una sociedad creada en 2020 en Höhenmoos (Alemania), y cuyo único socio, Daniel Halmer, vendió en 2021 el 51% de las participaciones a la sociedad austriaca SIVE Beratung und Beteiligung GmbH (SIVE) y modificó sus estatutos, con el objetivo de intentar proteger la independencia de HR. Pero el colegio de abogados de Múnich rechazó esa modificación y la operación, señalando que la ley alemana prohibía la transmisión de esas participaciones. Así es como HR, SIVE y el colegio de abogados de Múnich han acabado en los tribunales y, en última instancia, en el TJUE.
El TJUE admite que la modificación de los estatutos de HR "puede significar que la adquisición de participaciones sociales por parte de SIVE tuvo lugar con el único fin de inyectar capital a HR para permitirle financiar el desarrollo de un modelo jurídico innovador basado en nuevas tecnologías", pero mantiene que los tratados no se oponen a una legislación nacional que limite la entrada de inversores puramente económicos en las sociedades de abogados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los Estados miembros pueden establecer una prohibición a la participación de “inversores puramente económicos” en una sociedad de abogados. La alta corte de Luxemburgo asume que se trata de una limitación a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales que está consagrada en los tratados europeos, pero considera que está “justificada por el objetivo de garantizar que los abogados puedan ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo con sus obligaciones profesionales y deontológicas”.