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El pinchazo de la ley de acciones colectivas pone a España a la cola de Europa
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el gobierno aplaza su aprobación

El pinchazo de la ley de acciones colectivas pone a España a la cola de Europa

La decisión del Gobierno de no avanzar con la nueva ley de acciones colectivas deja a España como uno de los pocos países europeos que no ha regulado este tipo de demandas

Foto: Imagen de archivo de un hombre en una manifestación por las preferentes. (EFE/J. Casares)
Imagen de archivo de un hombre en una manifestación por las preferentes. (EFE/J. Casares)
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La decisión del Gobierno español de excluir las acciones colectivas del debate parlamentario sobre la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha encendido los ánimos entre asociaciones de consumidores, despachos de abogados y especialistas en litigación. La iniciativa, que pretendía trasponer la Directiva 2020/1828 de la Unión Europea, ha sido aplazada tras no alcanzarse un consenso sobre sus puntos más controvertidos, dejando a España como uno de los pocos países europeos que todavía no ha regulado este tipo de acciones.

Fue el pasado día 11 de noviembre cuando la Comisión de Justicia del Congreso aprobó una enmienda de ERC que suprimía precisamente los apartados dedicados a la regulación de las acciones colectivas de defensa de los consumidores, por lo que ha desaparecido la transposición de la directiva del texto mientras que el resto de la Ley fue aprobada en el Congreso el pasado jueves y ahora pasa al Senado para su aprobación definitiva.

Con la nueva ley, los usuarios, a través de las asociaciones de consumidores, podían presentar reclamaciones colectivas contra compañías que hayan vulnerado sus derechos para ser resarcidos económicamente. “Estamos indignados de que el PSOE haya permitido que esta ley decaiga”, señala Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). La representante de esta entidad recuerda que se trata de una norma que debía estar traspuesta hace año y medio. Según indica la propia directiva, la fecha tope para esa transposición era el 25 de diciembre de 2022 y se empezaría a aplicar a partir del 25 de junio de 2023.

“Es una sensación de desamparo por una situación crítica. España se enfrenta a un riesgo de multa por parte de la Unión Europea que veremos si no acabamos corriendo a aprobar a través en un real decreto ley esta directiva”, añade Bernardo Hernández, secretario general de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC). Hernández recuerda que el consejo de consumidores se reunirá el próximo 3 de diciembre para valorar realizar un comunicado.

"Lamentamos esta decisión porque el aplazamiento supone un perjuicio grave para los consumidores españoles"

No obstante, el experto afirma que los consumidores españoles “se encuentran en una situación de desigualdad absoluta respecto al resto de países comunitarios”. En este sentido, cabe recordar que según informa AUC, en Europa, además de España, tan solo falta por trasponer esta norma otros tres países: Francia, Estonia y Bulgaria.

En la misma línea se pronuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). “Lamentamos esta decisión porque el aplazamiento supone un perjuicio grave para los consumidores españoles. Mientras nuestra legislación no esté armonizada con la de los restantes países de la UE, se dificulta que los consumidores pueden exigir sus derechos frente abusos como los cometidos por las entidades financieras en las cláusulas abusivas, el caso dieselgate, el cartel de vehículos, compañías aéreas, etcétera”, señalaron en un comunicado enviado el pasado jueves.

¿Qué ha pasado con la norma?

Desde hace un mes, cuando el proyecto pasó a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el debate sobre las enmiendas presentadas por el PSOE, PP, Vox, PNV y Sumar reflejaban las diferencias entre los grupos parlamentarios sobre el futuro de esta norma. Por distintas razones, tanto ERC como Junts no querían incluir la norma en la ley. Desde Esquerra, quien introdujo la enmienda para sacar las acciones colectivas de la ley, consideran que la medida debe reflexionarse más y proponen alternativas como financiación pública para las asociaciones de consumidores, mayor acceso a asistencia jurídica gratuita y exención de costas en sentencias condenatorias.

Fuentes de Sumar aseguran que la parte de acciones colectivas se dejó fuera por acuerdo de la mayoría de los grupos para poder avanzar en la tramitación del resto de la ley. “Se iba mal de tiempo y se debía aprobar el resto en estas fechas por requerimientos europeos”. No obstante, abren la puerta a que el Gobierno presente un proyecto de ley sobre acciones colectivas en breve plazo. “Es muy posible”, señalan. Hay que recordar que el diputado de Sumar en la Comisión de Justicia que estudió esta ley, Enrique Santiago, lamentó que se hubiera retirado el bloque relativo a la defensa y protección de consumidores y usuarios, “perdiendo una oportunidad de avanzar en la reforma del sistema para el ejercicio de las acciones colectivas de consumidores y usuarios”

Según indican las fuentes consultadas, para el PSOE es una “obsesión” desatascar los juzgados, por lo que se dio prioridad al resto de medidas incluidas en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia sobre las acciones colectivas. En este sentido, los socialistas han adoptado la reducción de la litigiosidad como eje central de sus últimas reformas en el ámbito judicial, articuladas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia comprometido con la Comisión Europea. Estas medidas incluyen la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, la digitalización de los trámites procesales y la modernización estructural del sistema judicial, destacando la necesidad de superar el modelo tradicional de juzgado unipersonal.

¿Qué prevé la ley?

El legislador español planteaba un sistema dual. El sistema opt-out incluye por defecto a todos los consumidores afectados por una infracción, aunque no tengan conocimiento de la existencia de la reclamación. Es decir, si una asociación de consumidores gana una reclamación que beneficia a un consumidor perjudicado, éste podrá ser resarcido económicamente, salvo que haya rechazado adherirse de forma expresa. En el sistema opt-in, si el consumidor afectado no conoce la reclamación y no manifiesta expresamente su adhesión, se queda fuera. La normativa prevé esta vía cuando la reclamación de cada consumidor supere los 3.000 euros o si el tribunal considera que es más adecuado en términos de eficiencia. En todo caso, el sistema opt-out también permite a los consumidores desvincularse de la reclamación e iniciar acciones por su cuenta si lo prefieren.

El sistema opt-out incluye por defecto a todos los consumidores afectados por una infracción La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), patronal de las empresas, se mostró hace meses en contra de la inclusión del sistema opt-out. Para la patronal, la adhesión por defecto de cualquier consumidor es minoritaria en la Unión Europea porque favorece "acciones arbitrarias y abusivas de litigiosidad", a la vez que "pone en riesgo la tutela judicial de los consumidores y quebranta el principio de legitimidad". Además, alertó de alertó del riesgo de que fondos extranjeros monopolizaran la defensa de consumidores.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también se muestra partidario de un modelo de adhesión voluntaria. “Pese a que el sistema opt-out pretende dotar de la mayor virtualidad posible a la tutela colectiva resarcitoria, lo cierto es que puede causar daños irreparables a los consumidores, que quedarán vinculados al resultado de la acción resarcitoria de la que no han tenido conocimiento o de la que no han podido desistir oportunamente y que, además, perderán su derecho a reclamar de forma individual. Al contrario, el sistema opt-in preserva mejor el derecho de los consumidores a ejercitar individualmente la reclamación resarcitoria”, señala el órgano en su informe.

¿Una nueva oportunidad?

La voluntad de Sumar, Esquerra y el propio PSOE por sacar esta ley adelante muestra algo de esperanza para los despachos de abogados especializados en este tipo de reclamaciones. Es el caso de la firma de litigios Eskariam que valora positivamente el trabajo del grupo de expertos encargado de la transposición de la Directiva de Acciones de Representación. Según David Fernández, CEO de la compañía, el sistema híbrido, que combina el modelo actual de adhesión a la demanda (opt-in) con un innovador sistema de exclusión (opt-out), permitiría a los consumidores españoles "estar a la vanguardia de los sistemas de reclamación europeos". Sin embargo, ha mostrado su desconcierto ante las propuestas de ciertos grupos políticos, como PP, Vox y PSOE, que plantean limitaciones a la financiación de estas acciones: "Cualquier tipo de limitación a la financiación que sitúe la misma fuera de precio de mercado hará fracasar el sistema, cualquiera que sea elegido". Como ejemplo, señaló el caso alemán, donde una normativa restrictiva limitó la financiación al 10% del total recuperado, lo que ha resultado en la ausencia total de demandas colectivas.

Fernández considera imprescindible alcanzar una propuesta de consenso liderada por asociaciones y sociedad civil, tomando como base el trabajo ya realizado por los expertos. Entre los puntos clave de esta propuesta, destaca "un sistema híbrido con un opt-out que el juez pueda transformar en opt-in en aquellos casos cuya cuantía supere los 2.000 euros". Además, insiste en la necesidad de "mantener la capacidad del juez para validar la propuesta de financiación en línea con las recomendaciones del Parlamento Europeo" y de evitar cualquier medida que equivalga a "una amnistía respecto de reclamaciones de daños actualmente no prescritas", lo que, según Fernández, sería contrario al espíritu de la Directiva. Estas medidas, asegura, son esenciales para que el sistema español esté en línea con los desarrollos normativos de la Comisión Europea.

Demandas atascadas

A falta de aprobación de la nueva ley, los juzgados ya han tenido ocasión de conocer algunas demandas de este tipo, aunque muchas de ellas parece que están cogiendo polvo en algún cajón. Desde Asufin señalan que de la veintena de demandas colectivas presentadas por la asociación, solo han finalizado cuatro procedimientos, y del resto hay pleitos que se interpusieron en 2016 y 2017 y que acumulan entre siete y ocho años de retraso. En concreto, desde la asociación citan el caso de una demanda colectiva contra Bankinter por las hipotecas multidivisa, admitida a trámite en mayo de 2016, que acaba de resolverse en primera instancia. Es decir, ocho años después.

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“Es urgente entender que los pleitos se tienen que poder presentar de forma colectiva y que la tramitación de los mismos no puede sufrir los retrasos que vemos actualmente”, señalan desde la asociación. “Esto permitirá liberar a los juzgados civiles y mercantiles del atasco que sufren, con miles de casos de afectados particulares. Por eso, desde Asufin celebramos que se haya optado por el sistema opt-out, que obliga a la desvinculación expresa de la demanda, ya que este sistema protege mejor a la generalidad de consumidores y simplifica las adhesiones al procedimiento”.

Desde la asociación defienden que para garantizar la viabilidad de las acciones colectivas se priorice capacitar a las entidades habilitadas para emprender acciones colectivas (como las asociaciones de consumidores) con recursos suficientes, la creación de un fondo público para financiar acciones representativas (como ya ocurre en Canadá, Chile e Israel) y la posibilidad de interponer acciones de representación transfronterizas, entre otras propuestas.

La decisión del Gobierno español de excluir las acciones colectivas del debate parlamentario sobre la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha encendido los ánimos entre asociaciones de consumidores, despachos de abogados y especialistas en litigación. La iniciativa, que pretendía trasponer la Directiva 2020/1828 de la Unión Europea, ha sido aplazada tras no alcanzarse un consenso sobre sus puntos más controvertidos, dejando a España como uno de los pocos países europeos que todavía no ha regulado este tipo de acciones.

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