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España afronta la ejecución de su mayor condena renovable en Estados Unidos
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recorte a las primas renovables

España afronta la ejecución de su mayor condena renovable en Estados Unidos

El Tribunal de Apelación de EEUU confirma la competencia de los tribunales de distrito para conocer la ejecución del laudo NextEra, de 290 millones, pero anula la polémica medida cautelar que impedía a España defenderse en otros

Foto: NextEra es una de las mayores compañías eléctricas de Estados Unidos.
NextEra es una de las mayores compañías eléctricas de Estados Unidos.
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Una de cal y otra de arena para la Abogacía del Estado. La Corte de Apelación de Estados Unidos ha confirmado la competencia de los tribunales norteamericanos para conocer la ejecución de los laudos renovables que condenan a España a indemnizar con 290 millones a la compañía eléctrica NextEra, 41 millones a 9REN y 26,5 millones a AES (asumido por Blasket Renewable Investments). Al mismo tiempo, la corte ha anulado la decisión de un tribunal de distrito que impedía a España solicitar medidas cautelares en otros tribunales extranjeros para evitar la ejecución, según consta en una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial, fechada el 16 de agosto.

"No nos pronunciamos sobre la ejecutabilidad final de estos laudos (ultimate enforceability of these awards). Solo señalamos que los tribunales de distrito tienen jurisdicción para ejecutarlos bajo la excepción de arbitraje de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés)", apunta el tribunal de apelación.

Los arbitrajes de NextEra y 9REN fueron administrados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la corte arbitral del Banco Mundial, mientras que el de AES se llevó a cabo en Suiza bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. En este último, España logró en un principio que la justicia norteamericana le reconociera inmunidad soberana.

Hace año y medio, un tribunal de instancia norteamericano se declaró competente para conocer la ejecución de estos laudos y prohibió a España, a petición de las compañías demandantes, que solicitase medidas cautelares contra estas ejecuciones en los tribunales de otros países. España había solicitado en diciembre a los tribunales de Países Bajos, Alemania y Luxemburgo, que es donde tienen la sede los fondos que han ganado los arbitrajes, que dictasen órdenes cautelares para interrumpir la ejecución de los laudos porque son ayudas de Estado contrarias al derecho europeo.

La medida cautelar acordada por el tribunal norteamericano cayó como una bomba en la Abogacía del Estado, ya que impedía a España defenderse en otras jurisdicciones de los intentos de ejecución. A este respecto, cabe recordar que todos los fondos de inversión que han ganado laudos contra España por el recorte a las primas de las energías renovables han optado por llevarlos a diferentes jurisdicciones para homologarlos y ejecutarlos ante la negativa de España a pagar, que defiende que son arbitrajes ilegales.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), junto al presidente de EEUU, Joe Biden. (EFE/Lenin Nolly)

Ahora, el tribunal de apelación ha dado la razón a España y considera que el tribunal de instancia se excedió en sus competencias al ordenar una medida cautelar como esa y la ha anulado. En la resolución, el tribunal apunta que este tipo de medidas cautelares contra Estados soberanos se pueden acordar, pero que en este caso ha habido un abuso de discrecionalidad por parte del tribunal de distrito. La resolución no es unánime en este sentido e incluye un voto particular de uno de los jueces que se muestra a favor de mantener la medida cautelar.

La estrategia de España

Aunque España acumula condenas por más de 1.000 millones de euros, lo cierto es que el país todavía no ha desembolsado ni un euro en concepto de indemnizaciones. El Estado, que está defendido por la Abogacía del Estado con el apoyo de algunos despachos, se escuda en las sentencias de los casos Komstroy y Achmea dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para defender la ilegalidad de este tipo de arbitrajes intra-UE.

La sentencia Komstroy concluye que no son válidos los arbitrajes bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía centrados en disputas suscitadas entre un Estado miembro y un inversor procedente de otro estado de la Unión Europea, todo ello sobre la base de que los tribunales arbitrales no se consideran órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

Foto: Exterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (DPA/Arne Immanuel Bänsch)

En el caso de Achmea, la sentencia del TJUE resolvió una disputa entre Eslovaquia y Achmea, una empresa neerlandesa de seguros, en la que concluyó que la cláusula arbitral de los Tratados Bilaterales de Inversión entre países es contraria a los Tratados de la Unión Europea y no se puede usar para procedimientos de arbitraje.

De forma paralela, España sostiene que la Comisión Europea le ha ordenado no abonar ninguna indemnización hasta que concluya la investigación que tiene abierta para determinar si estas primas constituyen ayudas de Estado y vulneran los Tratados de la Unión Europea, donde están establecidos los fondos demandantes. Si pagase ya, España asegura que la Comisión Europea le obligaría a recuperar las ayudas, tal y como establece la ley. España ha reclamado en los diferentes procesos de ejecución que tiene pendientes que se mantengan suspendidos hasta que Bruselas tome una decisión final.

Una de cal y otra de arena para la Abogacía del Estado. La Corte de Apelación de Estados Unidos ha confirmado la competencia de los tribunales norteamericanos para conocer la ejecución de los laudos renovables que condenan a España a indemnizar con 290 millones a la compañía eléctrica NextEra, 41 millones a 9REN y 26,5 millones a AES (asumido por Blasket Renewable Investments). Al mismo tiempo, la corte ha anulado la decisión de un tribunal de distrito que impedía a España solicitar medidas cautelares en otros tribunales extranjeros para evitar la ejecución, según consta en una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial, fechada el 16 de agosto.

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