Una enmienda a la ley de acciones colectivas pone en jaque a los fondos de litigación
El PSOE quiere limitar la remuneración que pueden obtener los fondos de financiación de litigios en la nueva ley de acciones colectivas
Alerta en el sector legal por la enmienda que ha presentado el PSOE al proyecto de ley de acciones colectivas. La nueva ley, denominada oficialmente Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que pretende trasponer la Directiva 2020/1828, incluye por primera vez en España una regulación específica para las acciones colectivas y para los financiadores de pleitos.
Con la nueva ley, los usuarios, a través de las asociaciones de consumidores, podrán presentar reclamaciones colectivas contra compañías que hayan vulnerado sus derechos como consumidores para ser resarcidos económicamente.
A finales de julio concluyó el plazo para la presentación de enmiendas a la normativa y la que ha presentado el PSOE ha puesto en alerta a los fondos de financiación de litigios. En concreto, el partido socialista propone limitar la remuneración que los fondos de financiación pueden obtener de estos procedimientos y pide que la cantidad a cobrar por el fondo no pueda superar el 30% de la cuantía reconocida en sentencia o el 200% de la financiación aportada por la entidad financiadora, según se desprende de la enmienda consultada por El Confidencial. Estos porcentajes se alejan de lo que suelen exigir los fondos para intervenir en demandas colectivas.
"No hay ni un solo caso en Europa financiado al 200%. Ningún fondo asumiría un caso a siete u ocho años y riesgo incierto a una TIR inferior al 15%", explica David Fernández, CEO de la firma de servicios jurídicos Eskariam. "Poner ese límite es directamente hacer inaplicable el régimen de acción de clases en España, y convertir al consumidor español en un consumidor de segunda en comparación con los británicos, portugueses, holandeses, eslovenos, etc…".
Así funciona la nueva ley
La ley que regula las acciones colectivas en España está pensada para favorecer las reclamaciones de consumidores en los casos en los que existe una desproporción entre los gastos que conlleva un procedimiento judicial y la cuantía que se reclama a una empresa infractora.
El procedimiento se inicia con una reclamación por parte de una asociación de consumidores, las únicas que en principio están habilitadas por ley para pleitear. En esta demanda debe constar la conducta infractora, los consumidores afectados -o las características que los convierten en beneficiarios de la acción-, la existencia de homogeneidad en las pretensiones de todos ellos y la cuantía reclamada. La demanda también debe identificar, si los hubiese, a los financiadores de la acción.
La acreditación de homogeneidad será el requisito más discutido por las empresas
Tras la admisión a trámite, el juez convocará a las partes a una audiencia de certificación. En esta fase se acreditará que efectivamente se dan las condiciones para que resulte legítima la acción colectiva, tanto desde la perspectiva del demandado como de los consumidores y usuarios potencialmente afectados, así como la homogeneidad de sus reclamaciones. La acreditación de esta homogeneidad, tal y como apuntan fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial, será previsiblemente uno de los requisitos más discutidos por las empresas infractoras a la hora de desmontar posibles reclamaciones colectivas.
En esta audiencia, el juez juega un papel determinante a la hora de dar validez a los fondos de litigación, ya que podrá rechazar la financiación de los fondos si considera que existe un conflicto de interés o que el fondo responde a otros intereses distintos a resarcir a los consumidores afectados. En caso de detectarlo, podrá requerir al demandante que busque otro financiador.
Una vez superada esta fase, el juez dictará un auto de certificación que determinará los consumidores que pueden beneficiarse de esta acción. Esta resolución deberá ser suficientemente publicitada para que aquellos usuarios que no quieran participar puedan manifestarlo de manera expresa.
Sistema 'opt-out' y 'opt-in'
Y aquí llega otra de las claves de la ley: la elección entre el sistema opt-out u opt-in. Por ahora, el legislador se ha inclinado por la primera opción. El sistema opt-out incluye por defecto a todos los consumidores afectados por una infracción aunque no tengan conocimiento de la existencia de la reclamación. Es decir, que si una asociación de consumidores gana una reclamación que beneficia a un consumidor perjudicado, éste podrá ser resarcido económicamente salvo que haya rechazado adherirse de forma expresa.
En el sistema opt-in, si el consumidor afectado no conoce la reclamación y no manifiesta expresamente su adhesión, se queda fuera. La normativa prevé esta vía cuando la reclamación de cada consumidor supere los 5.000 euros o si el tribunal considera que es más adecuado en términos de eficiencia.
En todo caso, el sistema opt-out también permite a los consumidores desvincularse de la reclamación e iniciar acciones por su cuenta si lo prefieren.
Finalizada la fase de certificación y publicados los consumidores que hayan manifestado su intención de desvincularse de la acción, la compañía deberá responder a la demanda y se celebrará el juicio.
En caso de condena, España sería el único país en devolver la cuantía sobrante a la empresa
En caso de sentencia condenatoria, el juzgado pondrá a disposición de la asociación de consumidores la cuantía total de la condena para que proceda a la distribución entre los afectados de la parte que les corresponde. El sobrante, de existir, será devuelto a la compañía condenada, de acuerdo a la actual redacción de la ley, algo que deja a España como el único país en optar por este método. En Portugal, el dinero no reclamado va a las arcas del Estado y en Reino Unido se destina a la beneficencia, por citar dos ejemplos.
La normativa prevé que este tipo de demandas sean asumidas por los juzgados de primera instancia, pero en el sector legal también hay debate sobre si sería más adecuado repartirlos en función de las materias o que sean asumidos directamente por los juzgados mercantiles.
Alerta en el sector legal por la enmienda que ha presentado el PSOE al proyecto de ley de acciones colectivas. La nueva ley, denominada oficialmente Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que pretende trasponer la Directiva 2020/1828, incluye por primera vez en España una regulación específica para las acciones colectivas y para los financiadores de pleitos.
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