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El caso Stampa marca el futuro del arbitraje en España
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primera condena penal a un árbitro

El caso Stampa marca el futuro del arbitraje en España

El árbitro Gonzalo Stampa ha recurrido ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo la condena por desobediencia por el caso del Sultán de Joló. El recurso, inédito en España, está pendiente de admisión a trámite

Foto: Jamalul Kiram II, último Sultán de Joló, falleció en 1936.
Jamalul Kiram II, último Sultán de Joló, falleció en 1936.
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La comunidad arbitral en España tiene el foco puesto en el recurso de casación que el árbitro Gonzalo Stampa ha presentado en el Tribunal Supremo tras ser condenado por desobediencia a seis meses de prisión y un año de inhabilitación por el caso del Sultán de Joló. Se trata de la primera vez en España que un árbitro es condenado en la vía penal y la decisión que tome el Supremo, sea la que sea, marcará un punto de inflexión para el arbitraje en el país.

El arbitraje de los herederos del Sultán de Joló contra Malasia condena al país a indemnizar con 13.315 millones de euros a los demandantes por la explotación de unos terrenos, inicialmente ricos en madera, perlas y otros recursos naturales, que con el tiempo se descubrió que tenían petróleo y gas, todo ello con base en un acuerdo comercial de 1878. Stampa fue el árbitro único que dictó el laudo final. Los herederos trajeron el procedimiento a España tras apuntar que la zona estaba sujeta a soberanía española en aquel tiempo, algo que Malasia niega, así como la legalidad entera del arbitraje.

La Audiencia Provincial de Madrid, que hace dos meses confirmó la sentencia condenatoria de instancia, ya tiene por preparado el recurso presentado por Stampa y ahora está el plazo abierto para que tanto la Fiscalía como Malasia, que se opondrá a su admisión, presenten sus escritos antes de que la Sala Segunda decida si lo admite o no a trámite. En el caso de no hacerlo, deberá dictar un auto motivado.

El procedimiento penal contra Stampa deriva de su nombramiento como árbitro del caso por sorteo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), encargo que aceptó en mayo de 2019. Tras ser nombrado, Stampa dictó en mayo de 2020 un laudo de jurisdicción en el que se declaraba competente para conocer el asunto. Unos meses después, Malasia interpuso una demanda de acción de anulación contra este laudo.

En 2021, Malasia presentó un incidente de nulidad de actuaciones tras alegar que no había sido emplazado correctamente en el arbitraje

En marzo de 2021, Malasia presentó un incidente de nulidad de actuaciones tras alegar que no había sido emplazado correctamente en el arbitraje y que, por tanto, había sufrido indefensión. Este incidente fue estimado por el TSJM, que acordó la nulidad del emplazamiento de Malasia y los sucesivos actos procesales, entre ellos la sentencia del nombramiento de Stampa. Esta resolución contó con el voto particular de uno de los jueces, Santos Vijande, que señaló que no podía estimarse el recurso por haberse presentado 18 meses más tarde, fuera del plazo estipulado, y porque esa indefensión no había quedado acreditada.

"Hay obligación, sí, de notificar correctamente; pero el demandado que tiene conocimiento de una causa de nombramiento de árbitro, deja pasar casi dos años para, incluso en contra de sus propios actos, postular la nulidad del prístino proceso judicial, ni ha sufrido la menor indefensión material, ni está actuando con buena fe, pudiendo plantearse incluso la existencia de un litigar temerario al interponer el presente incidente de nulidad", concluyó el juez.

Tras la estimación del incidente de nulidad, el tribunal, a través del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), dictó un decreto para archivar la acción de anulación del laudo de jurisdicción iniciado por Malasia. El secretario judicial entendía que si se había anulado el nombramiento, el proceso de impugnación del laudo de jurisdicción carecía de sentido. Esta resolución no fue recurrida por ninguna de las partes.

Un caso sin precedentes

Tras acordarse la nulidad de las actuaciones, el LAJ del TSJM que llevaba la acción de anulación archivada, y no el LAJ que llevaba la sentencia de nombramiento de árbitro, instó en dos ocasiones a Stampa a que diese por finalizada su actividad arbitral como consecuencia de la nulidad de su designación. Stampa defiende en su recurso ante el Supremo que no hay delito de desobediencia porque el LAJ no tiene competencia para dar esa orden y recuerda uno de los votos particulares de Santos Vijande en los que apunta que el LAJ se había extralimitado en sus funciones en este caso. A este respecto cabe recordar que los herederos se han querellado contra el LAJ, procedimiento que todavía está pendiente de resolución.

El caso Stampa vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos y su relación no solo con la jurisdicción civil, también con el orden penal. En los últimos años, el Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias que han servido para proteger la autonomía del arbitraje, impedir que los tribunales revisen el fondo de los laudos y frenar la oleada de anulaciones que en la práctica había generado una enorme inseguridad jurídica en torno al arbitraje en España en general y en Madrid en particular, donde el TSJM había sido especialmente activo en los últimos años en materia de anulaciones.

El caso Stampa vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el arbitraje como un método alternativo de resolución de conflictos

De forma paralela, Petronas, la petrolera estatal de Malasia que denuncia que se ha visto afectada por embargos derivados del arbitraje, prepara una oleada de acciones legales en España, tanto por la vía penal como civil, contra Stampa, el fondo de financiación de litigios Therium, los herederos y sus abogados del despacho B. Cremades & Asociados. Otro escenario especialmente espinoso al plantear un escenario de abogados contra abogados, algo igualmente inusual en el sector jurídico español que podría derivar en la intervención de los colegios de abogados para mediar.

Ahora, todos los ojos del sector están en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que por primera vez podrá pronunciarse -o no- sobre la relación entre el arbitraje y el derecho penal en el que es el primer caso en España en el que un árbitro ha sido condenado e inhabilitado. La casación penal para un caso como este, en el que la pena es inferior a cinco años, es limitada y la ley solo permite acceder a la casación si se alega infracción de ley sustantiva. Es decir, que Stampa no puede alegar, por ejemplo, un error en la valoración de la prueba o una infracción procesal (esto sí puede alegarse en casaciones para delitos de más de cinco años de prisión). Sea cual sea el resultado, en la comunidad arbitral hay unanimidad en la trascendencia que tiene este precedente para el futuro del arbitraje en España.

La comunidad arbitral en España tiene el foco puesto en el recurso de casación que el árbitro Gonzalo Stampa ha presentado en el Tribunal Supremo tras ser condenado por desobediencia a seis meses de prisión y un año de inhabilitación por el caso del Sultán de Joló. Se trata de la primera vez en España que un árbitro es condenado en la vía penal y la decisión que tome el Supremo, sea la que sea, marcará un punto de inflexión para el arbitraje en el país.

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