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La posición de Hacienda sobre los intereses de demora augura una ola de reclamaciones
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Los letrados preparan argumentos jurídicos

La posición de Hacienda sobre los intereses de demora augura una ola de reclamaciones

Abogados fiscalistas anuncian que pelearán la reciente decisión del fisco de incluir este concepto en el IRPF de 2022 e impedir la deducción de gastos jurídicos

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso. (EFE/Zipi Aragón)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso. (EFE/Zipi Aragón)
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La semana pasada arrancó la campaña de la renta 2022-2023 con una novedad: los borradores del IRPF incluyen los intereses de demora. Apenas tres meses después de que el Tribunal Supremo dictara su polémica sentencia en la que determina que este concepto ha de tributar —a pesar de que, dos años antes, su postura era radicalmente opuesta—, Hacienda se ha movido con rapidez para introducir este concepto en la declaración de este año. En la misma línea, hace unas semanas, la Dirección General de Tributos (dependiente del Ministerio de Hacienda) emitió un dictamen interpretando el fallo del alto tribunal en el que impide deducir los gastos jurídicos derivados de pleitos contra el fisco, al contrario de lo que venía permitiendo hasta ahora. Ambas decisiones han provocado la indignación de numerosos abogados especializados en el ámbito fiscal, que anuncian que pelearán ambas cuestiones y auguran una eventual lluvia de reclamaciones.

"No está nada claro que se tenga que tributar por los intereses sin posibilidad de hacer ninguna deducción. Se puede pelear y se peleará", afirma José María Salcedo, abogado en el bufete Salcedo Tax Ligitation, que recomienda a los contribuyentes afectados incluir este concepto en la autoliquidación y, acto seguido, pedir una rectificación para solicitar a Hacienda que permita descontar los gastos jurídicos del procedimiento, como los honorarios del abogado o el procurador. "Lo más probable es que se oponga, y ahí ya es cuando toca presentar la reclamación", explica.

En la misma línea se pronuncia Alejandro del Campo, el letrado especializado en litigios contra Hacienda que estuvo detrás de la sentencia del TJUE que tumbó el modelo 720 y su controvertido régimen de sanciones. "Esto traerá cola. El cambio de criterio del Supremo ya fue polémico, pero que ahora Hacienda no permita deducirse los gastos derivados del pleito, es un atraco a mano armada", asevera. En su opinión, las eventuales reclamaciones por este tema tienen muchas posibilidades de acabar en buen puerto, ya que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya se ha pronunciado sobre una cuestión muy parecida, permitiendo la deducibilidad de los gastos derivados de un procedimiento judicial.

Foto:  La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)
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Del Campo hace referencia a una resolución dictada en 2020 en relación con las costas judiciales en la que el TEAC corrigió el criterio tradicional de la Agencia Tributaria y permitió la deducción de estos gastos —lo que, en la práctica, supuso eximir fiscalmente el grueso de las costas judiciales—. En esa ocasión, el tribunal administrativo criticó la postura de Hacienda de considerar las costas judiciales una "ganancia patrimonial" y determinó que los contribuyentes solo deben tributar por las costas percibidas que superen a los gastos efectivos realizados. Es decir, únicamente si lo que reciben en concepto de costas supera el gasto invertido en el pleito.

Un criterio que, de acuerdo con los abogados consultados, podría ser fácilmente extrapolable al conflicto de los intereses de demora. "Yo veo bastante claro que se puede ganar, ya no en el Supremo, sino en el propio TEAC, que dará la razón a los contribuyentes", asegura el abogado fiscalista Esaú Alarcón, que prevé un gran número de reclamaciones por este motivo. Ahora bien, aconseja a los contribuyentes "prudencia" y liquidar la renta de 2022 incluyendo este concepto, y posteriormente solicitar la rectificación. "Esperar puede ser beneficioso, ya que se generarán intereses de demora en caso de una eventual resolución favorable", recuerda.

Foto: La ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero. (EFE/Zipi)

Más allá va Leopoldo Gandarias, letrado especializado en derecho tributario, que opina que los contribuyentes podrían no solo exigir la deducibilidad de los gastos derivados de un litigio, sino también la tributación por los propios intereses de la campaña de 2022. Al fin y al cabo, explica, Hacienda está aplicando el criterio de una sentencia dictada en enero de 2023 para el IRPF de 2022. "Tengo serias dudas de que pueda ser aplicado con efectos retroactivos. Especialmente teniendo en cuenta que en 2022, el criterio vigente era radicalmente opuesto. Si el fallo hubiera resuelto un tema sobre el que no había fijada jurisprudencia previa, sería otra cosa. Pero sí la había", razona. Aceptar la tesis contraria, asevera, genera una incidencia sobre la seguridad jurídica bastante relevante.

La semana pasada arrancó la campaña de la renta 2022-2023 con una novedad: los borradores del IRPF incluyen los intereses de demora. Apenas tres meses después de que el Tribunal Supremo dictara su polémica sentencia en la que determina que este concepto ha de tributar —a pesar de que, dos años antes, su postura era radicalmente opuesta—, Hacienda se ha movido con rapidez para introducir este concepto en la declaración de este año. En la misma línea, hace unas semanas, la Dirección General de Tributos (dependiente del Ministerio de Hacienda) emitió un dictamen interpretando el fallo del alto tribunal en el que impide deducir los gastos jurídicos derivados de pleitos contra el fisco, al contrario de lo que venía permitiendo hasta ahora. Ambas decisiones han provocado la indignación de numerosos abogados especializados en el ámbito fiscal, que anuncian que pelearán ambas cuestiones y auguran una eventual lluvia de reclamaciones.

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