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El Colegio de Barcelona suspende un año al letrado del engaño de los gastos hipotecarios
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CRECE EL REGUERO DE AFECTADOS

El Colegio de Barcelona suspende un año al letrado del engaño de los gastos hipotecarios

Tras la suspensión de seis meses impuesta por el Colegio de Madrid, el ICAB también sanciona a Alberto Caminero por reclamar la nulidad de las cláusulas, pero no la devolución de cantidad

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Nueva sanción para el abogado Alberto Caminero Lobera, socio de ADS Abogados; en esta ocasión, interpuesta por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Tras la suspensión de seis meses para el ejercicio de la abogacía impuesta por el Colegio de Madrid (ICAM) a finales de 2022, el ICAB le aplica la misma medida, esta vez por un año, según la resolución dictada el 14 de marzo, a la que ha tenido acceso este diario. La actuación de Caminero Lobera es la misma en ambos casos. El letrado se ofrecía a reclamar gratis los gastos hipotecarios, cobrando únicamente las costas del procedimiento. Sin embargo, en su demanda solo solicitaba la nulidad de la cláusula, pero no la devolución de la cuantía y, cuando los clientes le exigían la recuperación del dinero, este dejaba de contestar sus llamadas y correos electrónicos.

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¿Qué ganaba Caminero Lobera reclamando solo la nulidad? Que las costas judiciales, lo que él cobraba, fueran más elevadas. En las demandas en las que la cuantía reclamada es inferior a 2.000 euros no suele haber condena en costas o, de haberla, está vinculada a la cuantía del pleito que, en las reclamaciones de gastos hipotecarios, es muy reducida. En cambio, cuando se insta solo la acción de nulidad, se trata de un procedimiento de cuantía indeterminada en que las costas se fijan de acuerdo con unas reglas que las suelen situar por encima de los 1.000, 2.000 o, incluso, 3.000 euros, según la zona en la que se celebre el juicio.

Este mismo proceder fue el que impulsó la denuncia interpuesta ante el ICAB por una clienta contra el socio de ADS Abogados. En su queja, la afectada indicaba que, a comienzos de 2018, había contratado al bufete para proceder a la reclamación de sus gastos hipotecarios. Tras la sentencia de primera instancia, en la que se reconocía la nulidad de la cláusula en la que se determinaban y se condenaba en costas a la entidad financiera, esta consultó al abogado por la restitución de los gastos. Sin embargo, una vez recibido el fallo, según expuso la denunciante, nunca más supo del bufete ni de Caminero Lobera.

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Al recurrir en apelación el banco condenado, la afectada tuvo que contratar un nuevo abogado. Tras analizar el caso, la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona dio la razón a la entidad y condenó a denunciante al pago de las costas, 3.000 euros, precisamente, por la actuación de ADS Abogados. En este sentido, la sentencia reprochaba que se hubiera instado la nulidad, pero no se hubiera reclamado la cuantía, puesto que "cobrar las costas de un procedimiento no puede constituir su único objetivo".

Esta forma de proceder, según la denunciante, era constitutiva de una infracción de publicidad engañosa, "ya que no explicaba que, si se perdía el asunto, el cliente debía pagar las costas". En su queja, la clienta señalaba que ella "no obtuvo ningún provecho" porque no pidieron la restitución de los gastos y explicaba que, una vez notificada la sentencia, "intentó contactar con ADS Abogados, pero no fue posible, dado que estos cortaron la comunicación con ella". Esta actuación, según la propuesta de sanción de la comisión de deontología del colegio barcelonés, resultaba sancionable, pues solo beneficiaba al abogado, que convertía "la acción interpuesta en inocua para su cliente, en ineficaz". Dado que la única finalidad era hacerse con las costas y no servir a su clienta, la comisión aseguraba que era "un absurdo y un engaño" que merecía un reproche contra el profesional.

"Vulnera la confianza del cliente"

Tras la propuesta de sanción de la comisión de deontología del ICAB, la junta de gobierno colegial confirma la suspensión de un año y un día a Caminero Lobera. En su resolución, el órgano considera que queda acreditado que ADS Abogados ofrecía, a través de su página web, "la reclamación gratuita de los gastos establecidos en una cláusula de contrato de préstamo con garantía hipotecaria (...), en la que se cede íntegramente las costas del contrario al letrado". La acción del letrado, sin embargo, se limitaba a la "acción declarativa de nulidad de la cláusula, sin solicitud de la restitución de los gastos", una "acción inocua" para la clienta, dirigida únicamente a la "obtención del beneficio íntegro" de la condena en costas.

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Este proceder, señala el ICAB, "vulnera la confianza de la clienta, perjudicando, por la inutilidad de la acción, su derecho a la defensa y tutela judicial, defraudando los fines de la acción social de la abogacía". Una actuación que, en este caso, se ve agravada por la imposición de costas en segunda instancia, al perder en apelación la sentencia, "precisamente por la interpretación judicial de la inocuidad e ineficacia de la acción para el cliente".

El colegio barcelonés considera que ADS Abogados le generó a la cliente "una expectativa no real" de recuperación de su dinero al referirse, en uno de los correos que intercambió con ella, a que "las cantidades producen intereses judiciales acumulativos". Además, ve evidente el "oscurantismo" en la actuación del letrado cuando en uno de los e-mails la reclamante le preguntaba: "¿Cuál es la cantidad a cobrar y cuándo me lo va a pagar el banco?". Esa expresión mostraría, a juicio del ICAB, que ella desconocía que únicamente se había ejercitado la nulidad y no la restitución. "Así pues", indica el ICAB, del conjunto de pruebas, "se infiere sin lugar a dudas que el letrado actuó con el ánimo y la voluntad de velar única y exclusivamente por su beneficio, ignorando dolosamente los principios generales que deben guiar toda actuación profesional y la función social que en un Estado democrático y de derecho tiene la abogacía".

Nueva sanción para el abogado Alberto Caminero Lobera, socio de ADS Abogados; en esta ocasión, interpuesta por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Tras la suspensión de seis meses para el ejercicio de la abogacía impuesta por el Colegio de Madrid (ICAM) a finales de 2022, el ICAB le aplica la misma medida, esta vez por un año, según la resolución dictada el 14 de marzo, a la que ha tenido acceso este diario. La actuación de Caminero Lobera es la misma en ambos casos. El letrado se ofrecía a reclamar gratis los gastos hipotecarios, cobrando únicamente las costas del procedimiento. Sin embargo, en su demanda solo solicitaba la nulidad de la cláusula, pero no la devolución de la cuantía y, cuando los clientes le exigían la recuperación del dinero, este dejaba de contestar sus llamadas y correos electrónicos.

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