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Poner trabas al teletrabajo es una forma de hacer 'mobbing', según un tribunal
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El TSJ ve daños morales

Poner trabas al teletrabajo es una forma de hacer 'mobbing', según un tribunal

El TSJ Madrid obliga a una empresa a indemnizar a su empleada por hacerle acoso laboral al no arreglar los problemas técnicos que tenía para poder ejercer desde su casa

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Poner trabas a un empleado para que pueda teletrabajar es una forma de acosarlo laboralmente. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que condena a una empresa por ignorar a una empleada que, en repetidas ocasiones, solicitó que le arreglasen los problemas técnicos de su ordenador y su email, ya que le impedían ejercer de manera remota. En el fallo, el TSJ indica que la intención de la compañía era complicar el trabajo a su subordinada y minar, de paso, su integridad moral, por lo que lo califica como una forma de mobbing.

Para los magistrados, la intención de la empresa era "complicar sobremanera a la trabajadora la efectiva prestación de sus servicios". Aunque admiten que, por separado, pueden parecer pequeños desaires sin importancia ni gravedad, al juntarlos todos, se evidencia la intención de minar la moral de la mujer e incentivar a que abandone la organización.

Precisamente este matiz es lo que convierte esta sentencia en especialmente novedosa. Por una sencilla razón, y es que reconoce como mobbing un comportamiento que no es especialmente grave. Para los trabajadores, suele ser muy complicado que un juez les dé la razón en casos de acoso laboral, a no ser que haya elementos muy evidentes, como insultos, situaciones de humillación pública constantes o agresiones físicas. Sin embargo, otras conductas más sutiles, como puede ser retirar la palabra a un subordinado, ignorar sus mensajes o mandarle tareas de poca dificultad para que se queme, difícilmente son consideradas como acoso.

Foto: El acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral es una realidad frente a la que las empresas no pueden ni deben cerrar los ojos. Opinión

Según recogen los hechos probados del fallo, la empleada ejercía como teleoperadora. Solicitó el teletrabajo por temas de conciliación, y le fue concedido. Sin embargo, no contaba con las herramientas necesarias para poder ejercer. Concretamente, no tenía portátil y su correo corporativo estaba bloqueado. Pidió a la compañía en varias ocasiones que solucionara estos problemas, pero sus mensajes fueron ignorados. Tras varios días, le citaron en una de las oficinas para que recogiera allí el equipo informático. Ella pidió que se lo enviaran a casa, porque el lugar quedaba lejos de su casa, pero no recibió respuesta. La teleoperadora hizo el viaje en taxi y exigió después que se le abonara el importe gastado. De nuevo, silencio.

Al instalar el equipo, descubrió que necesitaba permisos especiales para conectarse al programa de la organización, además de una conexión wifi, unos cascos con micrófono y una silla de trabajo que cumpliera con los criterios ergonómicos de la normativa de prevención de riesgos laborales. Trasladó estas peticiones a sus superiores durante varios días, pero nunca obtuvo respuesta. Una semana más tarde, recibió una carta de la compañía en la que le informaban que, debido a su incapacidad para teletrabajar, debía volver a la modalidad presencial, además de devolver ella misma el equipo informático en el lugar donde lo recogió. Mientras duró esta situación, la mujer seguía sin tener acceso a su correo corporativo, por lo que se comunicaba con la empresa con su email privado.

Foto: Un avión toma tierra en el aeropuerto de Loiu, en Bilbao. (EFE/Luis Tejido)

Tras la orden de vuelta a la oficina, la mujer respondió criticando que no se hubieran solucionado sus problemas y pidió que activaran el protocolo de prevención del acoso, solicitud que fue ignorada. Días después, solicitó una baja médica por motivos relacionados con el trabajo.

Al poco, solicitó la extinción unilateral del contrato y exigió a la empresa que le abonase su indemnización correspondiente. Se trata de una opción que prevé el Estatuto de los Trabajadores cuando el empresario incumple alguna de sus obligaciones o vulnera los derechos del empleado. En estos supuestos, el trabajador puede acogerse al artículo 50 de la norma para abandonar la compañía con una compensación idéntica a la que hubieran recibido en caso de haber sido despedidos de manera improcedente. En el caso de la teleoperadora, la cuantía era de 11.500 euros.

Llevar al límite a la trabajadora

En el fallo, la Sala define el acoso laboral como una "situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido".

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De acuerdo con esa definición, el TSJ señala tres requisitos esenciales que deben estar presentes en una conducta de acoso. El primero, la presión. "Para que pueda hablarse de mobbing es necesario que se ejerza una presión y que la víctima sienta esa presión. Por presión se entiende toda conducta que desde un punto de vista objetivo puede ser percibida como un ataque", concreta. En segundo lugar, el vínculo con el trabajo. Es decir, que esa presión que se sufre debe ser consecuencia de la actividad laboral y cometida por miembros de la compañía. Y, por último, debe tener carácter tendencioso. "Tiene que responder a un plan, explícito o implícito. Esto requiere una permanencia en el tiempo, pues de lo contrario estaríamos ante un hecho puntual y no ante una situación de mobbing".

Para los magistrados, estos tres elementos están presentes en la conducta de la empresa, que deliberadamente "complica sobremanera a la trabajadora la efectiva prestación de sus servicios, minando de paso su integridad emocional", aseveran. En la misma línea, califican la actitud de la compañía de "obstaculizadora" y le acusan de llevar la situación a un límite emocional para la trabajadora, "que una y otra vez se encuentra con tales obstáculos cuando lo único que ha hecho es reclamar sus derechos".

Por otro lado, el tribunal recuerda que la mujer tenía jornada reducida por cuidado de un menor, lo que evidencia una necesidad de conciliar. Es por ello, continúa, que "no cabe entorpecer con piedras en el camino las peticiones o reivindicaciones de sus derechos", señala el TSJ. Por todo ello, considera que se cumplen los requisitos previstos en la ley para que la mujer extinga unilateralmente su contrato y le concede una compensación de 11.500 euros, más otros 3.000 por los daños morales sufridos por la situación de acoso.

Poner trabas a un empleado para que pueda teletrabajar es una forma de acosarlo laboralmente. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia en la que condena a una empresa por ignorar a una empleada que, en repetidas ocasiones, solicitó que le arreglasen los problemas técnicos de su ordenador y su email, ya que le impedían ejercer de manera remota. En el fallo, el TSJ indica que la intención de la compañía era complicar el trabajo a su subordinada y minar, de paso, su integridad moral, por lo que lo califica como una forma de mobbing.

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