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Descontento y confusión entre las empresas madrileñas por el nuevo convenio de oficinas
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Limitaciones al modelo remoto

Descontento y confusión entre las empresas madrileñas por el nuevo convenio de oficinas

Los bufetes llevan semanas recibiendo consultas a raíz del nuevo texto, que prohíbe a las compañías implantar modelos de teletrabajo por encima del 60% mensual

Foto: La Inspección plantea multas por el modelo de teletrabajo. (Getty Images)
La Inspección plantea multas por el modelo de teletrabajo. (Getty Images)
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Descontento y perplejidad entre las empresas madrileñas. El motivo es el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, que se aprobó a mediados de agosto. El texto introduce muchas modificaciones, pero hay una en especial que ha provocado la sorpresa y el enfado de muchas compañías, y es la regulación que hace del teletrabajo. En el articulado, el convenio establece que restricciones a los modelos remotos que pueden implantar las organizaciones. En concreto, fija una limitación del 60% del teletrabajo al mes, prohibiendo, por tanto, fórmulas que superen este porcentaje.

La propia norma alega que este impedimento es para evitar riesgos psicosociales, como puede ser la soledad. "Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa, con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación y fomentar las relaciones personales y profesionales", reza el texto. La única excepción son los meses de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre), para los que el convenio permite que se implante un teletrabajo superior a ese porcentaje.

En el momento de publicarse en el BOCM, la novedad pasó bastante desapercibida. "En agosto muchos estaban de vacaciones y no se dieron cuenta. En septiembre empezaron a llegar algunas consultas, pero desde octubre estamos viendo una preocupación bastante grande por parte de las empresas afectadas", describe Clara Marín, directora del área laboral de Andersen. No es para menos. Después de la pandemia, muchas compañías implantaron definitivamente modelos de teletrabajo muy flexibles que llegaban a alcanzar el 100% de la jornada, ya sea por iniciativa propia o por la demanda de la plantilla. Con la nueva redacción, sin embargo, estas soluciones han pasado a ser ilegales, y pueden acarrear multas de la Inspección de Trabajo de hasta 7.500 euros.

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"Ha habido un revuelo importante por esta materia", afirma en la misma línea Ignacio del Fraile, socio en el departamento de Laboral en Gómez-Acebo & Pombo. Muchas organizaciones, explica, han recibido la modificación con sorpresa porque se limita la flexibilidad, que es, al fin y al cabo, el espíritu del teletrabajo. En este sentido, el abogado indica que la duda más habitual que le trasladan las compañías es si esta restricción puede eludirse en caso de que el modelo de teletrabajo se haya pactado con el empleado o la representación legal de los trabajadores, a lo que Del Fraile responde negativamente. "El convenio es claro", asevera.

Ahora bien, el letrado ve difícil que la inspección sancione en este tipo de casos. En la misma línea se pronuncia César Navarro, socio de laboral en CMS Albiñana & Suárez de Lezo. "Aunque desde el punto de vista teórico te podrían multar, me cuesta pensar que en la práctica vaya a ocurrir. Veo difícil que un inspector se meta en este tema si hay acuerdo entre las dos partes. Pero podría ocurrir", comenta.

Foto: (Pixabay).

Cambiar de convenio

La escasa probabilidad de ser multados ha llevado a muchas entidades a ignorar la restricción y no modificar sus políticas de teletrabajo. Otras, no obstante, exploran otras vías. Según explica Marín, algunas empresas barajan la posibilidad de abandonar este convenio y adherirse a otro, ya sea de empresa o sectorial, que les dé menos problemas en esta materia. "El convenio de Oficinas y Despachos de Madrid siempre ha sido un poco cajón de sastre. Muchas empresas cuya actividad coincidía medianamente con el ámbito definido en la norma lo aplicaban antes que otros porque es más barato", explica. Ahora, sopesan cambiar de convenio para evitar las limitaciones del teletrabajo.

Se trata, sin embargo, de una opción muy compleja. Para empezar, porque no es una decisión que la empresa puede tomar unilateralmente, sino que debe negociarse con la representación legal de la plantilla. Además, el nuevo convenio debe encajar con la actividad a la que se dedica la compañía, por lo que las posibilidades de cambiar quedan muy limitadas. En este sentido, Marín comenta que ya ha tenido casos en los que, a pesar de que la actividad de la compañía estaba entre dos aguas, la opción ha quedado descartada porque el único convenio que encajaba era, precisamente, el de oficinas y despachos.

Foto: Trabajadores de una industria, en Toledo. (EFE/Ismael Herrero)

Pero incluso en el caso de que sí exista otro convenio adecuado, Marín señala que adherirse al nuevo no tiene por qué ser la mejor opción. "A lo mejor te arregla el tema del teletrabajo, pero los salarios mínimos que establece son más altos", ejemplifica. Un escenario que, como recuerda, se puede producir fácilmente, ya que las condiciones que establece el convenio de oficinas y despachos resultan muy beneficiosas para las compañías.

Descontento y perplejidad entre las empresas madrileñas. El motivo es el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos de Madrid, que se aprobó a mediados de agosto. El texto introduce muchas modificaciones, pero hay una en especial que ha provocado la sorpresa y el enfado de muchas compañías, y es la regulación que hace del teletrabajo. En el articulado, el convenio establece que restricciones a los modelos remotos que pueden implantar las organizaciones. En concreto, fija una limitación del 60% del teletrabajo al mes, prohibiendo, por tanto, fórmulas que superen este porcentaje.

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