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¿Cuentan en el ERE las dimisiones inducidas por la empresa? La Justicia europea resolverá
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El TSJ balear ha elevado cuestión prejudicial

¿Cuentan en el ERE las dimisiones inducidas por la empresa? La Justicia europea resolverá

Una empresa hotelera promovió, antes de aprobar una serie de despidos, que una decena de empleados firmara su adiós voluntario a cambio de ser contratados por otra compañía

Foto: Protestas contra un despido colectivo en León. (EFE/J.Casares)
Protestas contra un despido colectivo en León. (EFE/J.Casares)

El Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) debe resolver si es acorde al derecho comunitario excluir las bajas voluntarias inducidas por la propia empresa del cómputo de empleados que obligan a iniciar los trámites del despido colectivo. La cuestión prejudicial ha sido trasladada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, quien, al enjuiciar la demanda de dos empleados contra su despido objetivo por parte de una compañía hotelera, se planteó la duda de la consideración que debía dar a un total de nueve dimisiones previas, al haberse producido tras un proceso iniciado por la propia compañía. De contar esas renuncias como ceses, la empresa debería haber activado el procedimiento establecido para los ERE.

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Los hechos enjuiciados se producen en el marco de un proceso de reestructuración empresarial. La compañía Resorts Mallorca Hotels Internacional, propiedad del gigante Thomas Cook, inició en septiembre de 2019 los trámites para desprenderse de 13 inmuebles en las Islas Baleares. Según los acuerdos alcanzados, siete de ellos pasarían a ser gestionados por la sociedad Grupo Globales, subrogándose los contratos laborales de las plantillas de los establecimientos a favor de esta mercantil.

Ante esta circunstancia, Resorts Mallorca ofertó a la plantilla de sus oficinas centrales un proceso de entrevistas con los responsables de Grupo Globales para la cobertura de una decena de puestos de trabajo que la nueva explotadora de los establecimientos hoteleros necesitaría para hacer frente al aumento de tareas de sus servicios comunes. Nueve trabajadores, tras dicho procedimiento, suscribieron su carta de renuncia a sus puestos en la primera empresa, siendo contratados al día siguiente por Grupo Globales, corporación que les reconoció su antigüedad, categoría y retribuciones.

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Un par de semanas después de estas renuncias —antes de producirse la plantilla contaba con 43 personas—, nueve trabajadores fueron despedidos, por lo que la plantilla de la compañía pasó entonces de 32 empleados a 23. Dos de los trabajadores despedidos por causas objetivas impugnaron su cese alegando que este debía haber sido tramitado como despido colectivo. Después de que el juzgado de primera instancia desestimara su pretensión, recurrieron en suplicación ante el TSJ balear.

Renuncias "artificiosas"

En su escrito, los trabajadores argumentaron que la empresa había actuado fraudulentamente al promover "de manera artificiosa" bajas voluntarias para eludir el despido colectivo. En este sentido, es relevante recordar que tanto el Estatuto de los Trabajadores, como la Directiva 98/59, establecen una serie de umbrales a partir de los cuales una colectividad de ceses debe ser tramitada siguiendo el procedimiento establecido para los ERE: 10 empleados para compañías de hasta 100 personas en plantilla; el 10% si la empresa tiene entre 100 y 300; o 30 trabajadores si tiene más de 300. Además, la directiva afirma que "a efectos del cálculo del número de despidos (...) se asimilarán a los despidos las extinciones de contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario".

Planteado el conflicto, el TSJ balear plantea dos dudas ante el TJUE. La primera es si, de acuerdo con la normativa europea, debe entenderse que la obligación de iniciar los trámites del despido colectivo (la consulta y notificación) nacen desde el momento en el que, en el marco de un proceso de reestructuración, la empresa proyecta un número suficiente de extinciones contractuales, con independencia de que luego estas se reduzcan sin necesidad de acudir al despido. La segunda es, en el contexto de un ERE, si deben tomarse en consideración las bajas voluntarias de trabajadores propuestas por la empresa, pero aceptadas por estos, de cara a ser contratados por otra corporación.

"La oferta de la empresa pretendía reducir el número de ceses para evitar las obligaciones derivadas de un despido colectivo"

"Ambas cuestiones son fundamentales para la adecuada resolución del litigio principal donde la representación de los trabajadores demandantes basa su demanda de manera fundamental, precisamente, en el hecho de haberse eludido los trámites legalmente establecidos para los despidos colectivos, lo que comportaría la nulidad de los despidos impugnados", expone la Sala. Pues, continúa, "la empresa tomó la decisión de llevar a cabo tal oferta con la intención de reducir el número de despidos o extinciones asimiladas evitando así las obligaciones derivadas de un despido colectivo".

Además, los magistrados avanzan que, a su juicio, debe sostenerse una interpretación que extienda la protección que brinda la directiva (esto es, que debe iniciarse el procedimiento reglado para los ERE) "a toda situación en la que la empresa toma decisiones que pueden tener repercusiones sobre el empleo de un número de trabajadores que podría superar los límites establecidos para el despido colectivo, con independencia de que finalmente el número de despidos no supere tal límite". Así, tan pronto como surge dicha situación, el empresario debería iniciar las consultas con los representantes de los trabajadores.

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En relación con la segunda pregunta, el TSJ reflexiona que resulta "indudable que, en condiciones normales, las bajas voluntarias de trabajadores en la empresa, aun tratándose de extinciones por motivos no inherentes a la persona trabajadora, no son extinciones producidas a iniciativa del empresario". Sin embargo, en este caso existen elementos que cuestionan que se trate de renuncias adoptadas de forma autónoma por los empleados, pues estos recibieron una propuesta empresarial consistente en mantener una entrevista con otra corporación de cara a ser contratados por la misma. Así, "es muy dudoso que podamos hablar de extinciones producidas a iniciativa de la persona trabajadora", afirma el tribunal, por mucho que después fuera aceptada por parte de los integrantes de la plantilla.

Refuerza esta idea, concluye el auto, que las bajas voluntarias se produjeron en una "situación de incertidumbre" en la que no aceptar el nuevo contrato podría acarrear que fueran posteriormente despedidos. En ese contexto, no hay razones para pensar que los trabajadores desearan abandonar su primera empresa, por lo que su consentimiento "estaba notablemente condicionado".

El Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) debe resolver si es acorde al derecho comunitario excluir las bajas voluntarias inducidas por la propia empresa del cómputo de empleados que obligan a iniciar los trámites del despido colectivo. La cuestión prejudicial ha sido trasladada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares, quien, al enjuiciar la demanda de dos empleados contra su despido objetivo por parte de una compañía hotelera, se planteó la duda de la consideración que debía dar a un total de nueve dimisiones previas, al haberse producido tras un proceso iniciado por la propia compañía. De contar esas renuncias como ceses, la empresa debería haber activado el procedimiento establecido para los ERE.

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