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Revés de la Justicia a Bruselas por sancionar sin pruebas a políticos y oligarcas rusos
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El fallo condena en costas a la Comisión

Revés de la Justicia a Bruselas por sancionar sin pruebas a políticos y oligarcas rusos

El TGUE ordena sacar de la lista de sancionados al exgobernador de Sebastopol al no tener ya ningún cargo en el régimen de Putin, y critica que la Comisión lo mantuviera en ella "sin fundamento"

Foto: Josep Borrell, alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. (EFE/EPA/Julien Warnand)
Josep Borrell, alto representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. (EFE/EPA/Julien Warnand)
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Primer serio aviso de la Justicia europea a la Bruselas por los excesos en la imposición de sanciones a ciudadanos rusos. En una sentencia dictada el pasado miércoles, el Tribunal General de la Unión (TGUE) anula la inclusión en la lista de personalidades y entidades sometidas a restricciones del exgobernador de Sebastopol Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov, a partir de septiembre de 2020, fecha en la cual se había demostrado que ya no ostentaba cargo político alguno. Según razona la resolución, desde que el demandante abandonó sus responsabilidades como dirigente, ya no cabe presumir que pudiera llevar a cabo acciones que menoscabaran o amenazaran la integridad territorial, la soberanía o la independencia de Ucrania, por lo que carece de fundamento su presencia en el listado.

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La inclusión de Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov en el listado de ciudadanos sancionados se produjo en 2017, tres años después de que el Consejo de la UE hubiera adoptado sus primeras medidas contra Rusia por la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol. En ese año, el demandante fue elegido gobernador de la segunda, en las elecciones organizadas por el régimen de Vladímir Putin en la región. "En calidad de tal, ha trabajado para promover una mayor integración en la Federación de Rusia de la península de Crimea, anexionada ilegalmente", le atribuían las decisiones del Consejo.

Además, el Consejo señaló como justificación de las sanciones que "en 2017 realizó declaraciones públicas en apoyo de la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, y sobre el día del aniversario del referéndum ilegal de Crimea. Rindió homenaje a los veteranos de las denominadas unidades de autodefensa, que habían facilitado el despliegue de las fuerzas rusas en la península de Crimea antes de su anexión ilegal por la Federación de Rusia, e hizo un llamamiento a que Sebastopol fuera la capital del sur de la Federación de Rusia".

La defensa del exgobernador, en manos del bufete español Lupicinio, impugnó su inclusión en el listado desde septiembre de 2020

La inclusión inicial en el listado de personalidades y entidades sancionadas no fue impugnada por la defensa del exgobernador, pilotada por el bufete español Lupicinio International. Sí resultaron objeto de recurso, en cambio, las actualizaciones de las restricciones aprobadas en septiembre de 2020, marzo y septiembre de 2021, y marzo y septiembre de 2022 —estas dos últimas, una vez ya iniciada la invasión de Ucrania—. En la primera de ellas se indicaba que, tras ocupar el cargo de gobernador de Sebastopol, Ovsyannikov había sido designado viceministro de Industria y Comercio de la Federación de Rusia desde octubre de 2019. A partir de la segunda, se matizaba que dicha responsabilidad se había mantenido hasta abril de 2020.

La dirección letrada del asunto, en manos de los abogados Lupicinio Rodríguez, José Luis Iriarte y Fátima Rodríguez, solicitó ante el TGUE la anulación de la inclusión de Ovsyannikov en las decisiones que actualizaban las sanciones en 2020, 2021 y 2022, y reclamó la condena en costas del Consejo. En su demanda, argumentaron que la renovación del régimen de restricciones "se realizó sin tener en cuenta la situación real del demandante, a saber, que había dejado la política". Es decir, desde 2020, "él ya no ocupaba ningún cargo político o administrativo, ni en Crimea ni en Sebastopol, ni tampoco era miembro del partido en el poder de Rusia, ni de ningún otro partido político", pues había cesado voluntariamente o dimitido de sus funciones públicas, por lo que mantener contra él las medidas en ningún caso contribuía "al logro de los objetivos buscados" por las mismas.

Foto: Vadim Tarasenko, residente de Mariúpol, en las ruinas de su ciudad tras los ataques rusos. (Reuters/Alexander Ermochenko)

Estas circunstancias, señalaron los letrados, vulnerarían el derecho europeo en la medida en que la legalidad de los actos de la Unión debe apreciarse en función de los elementos de hecho existentes en la fecha de su aprobación. Además, en el caso de los listados de personas sancionadas, señalaron que es el Consejo quien debe demostrar que sigue teniendo fundamento la inclusión en los mismos cuando las circunstancias de los afectados han cambiado.

El Consejo, por su parte, alegó que no tenía constancia de que el exdirigente se hubiera "distanciado de las ideas que con anterioridad había defendido públicamente", ni que realmente se hubiera apartado de la vida pública. De hecho, señaló que no había sido él quien había renunciado a su cargo de viceministro, sino que había sido destituido. Los motivos de su inclusión en el listado, señaló la institución, seguían vigentes aunque hubiera cambiado de funciones, pues seguía teniendo "una influencia pública notoria".

Carga de la prueba

El TGUE da la razón al demandante en contra de lo expuesto por el Consejo. En su sentencia, argumenta que el control de la legalidad de las sanciones obliga a examinar si los motivos que las fundamentan están respaldados por hechos, no bastando únicamente "una apreciación de la verosimilitud abstracta" de los mismos. En este sentido, en caso de impugnación de las restricciones, es la institución comunitaria quien debe acreditar que los motivos invocados "son fundados", no pudiéndose hacer recaer sobre el afectado la carga de la prueba.

Los organismos europeos, subraya la resolución, cumplen con su deber probatorio si presentan "un conjunto de indicios suficientemente precisos, concretos y concordantes que permitan acreditar un vínculo suficiente entre la persona sometida a medidas restrictivas y las actividades que se encuentren en la raíz de dichas medidas". Y recuerda que, en todo caso, las sanciones tienen carácter "cautelar y provisional", estando su validez supeditada a que las circunstancias que las justificaron se mantengan en el tiempo, lo cual obliga a llevar a cabo reconsideraciones periódicas de las medidas.

La validez de la sanción está supeditada a que sus causas se mantengan en el tiempo, lo cual obliga a hacer reconsideraciones periódicas

De acuerdo con estos criterios, los magistrados señalan que cabe distinguir entre los actos de septiembre de 2020 y los posteriores. La razón es que en los primeros el Consejo se refiere a Ovsyannikov como "viceministro de la Federación de Rusia" y en los siguientes como "antiguo viceministro". En este sentido, reprochan al Consejo que no hubiera comprobado el cambio de condición del exgobernador, trasladándole a él la carga de informar de su nueva situación. Además, no encuentran justificación en que el Consejo mantuviera prácticamente invariables los argumentos sobre los que descansaba su inclusión en el listado, aunque su función hubiera sufrido un importante cambio. Su salida del poder "constituía una evolución de la situación del demandante que el Consejo debería haber tenido en cuenta antes de decidir mantener las medidas restrictivas contra él", señalan.

"El Consejo no puede presumir, por el mero hecho de que el demandante hubiera sido gobernador de Sebastopol, y posteriormente viceministro del Gobierno ruso, en el momento de la inclusión de su nombre en la lista y de las primeras prórrogas de las medidas restrictivas contra él, que podría habérselo considerado responsable de acciones o políticas que amenazaran, en particular, la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania o que él apoyara activamente tales acciones o políticas, incluso varios meses después de haber cesado en sus funciones", razona el TGUE, que también contextualiza las imputaciones que se reprochan al exgobernador, pues estas únicamente son "sus declaraciones y sus tomas de posición".

Foto: Misiles de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC, en sus siglas en inglés), una rama de las Fuerzas Armadas iraníes. (EFE)

Que el demandante esté fuera de cualquier cargo "demostraría su alejamiento de ese espacio político y, por ello, su incapacidad, en esencia, para apoyar activamente tales acciones o políticas", sostiene el tribunal. Ello, sin que el Consejo haya presentado vínculos suficientes con el régimen en la actualidad para demostrar la influencia que le atribuyen, más allá de menciones "hipotéticas", remata.

Por todo ello, al haber el Consejo incurrido en un "error de apreciación" y haber invertido la carga de la prueba contra el demandante, el TGUE anula la inclusión del exgobernador de Sebastopol en el listado de sancionados a partir de la fecha indicada, y condena a la institución comunitaria en costas.

Primer serio aviso de la Justicia europea a la Bruselas por los excesos en la imposición de sanciones a ciudadanos rusos. En una sentencia dictada el pasado miércoles, el Tribunal General de la Unión (TGUE) anula la inclusión en la lista de personalidades y entidades sometidas a restricciones del exgobernador de Sebastopol Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov, a partir de septiembre de 2020, fecha en la cual se había demostrado que ya no ostentaba cargo político alguno. Según razona la resolución, desde que el demandante abandonó sus responsabilidades como dirigente, ya no cabe presumir que pudiera llevar a cabo acciones que menoscabaran o amenazaran la integridad territorial, la soberanía o la independencia de Ucrania, por lo que carece de fundamento su presencia en el listado.

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