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Sancionan a un delegado sindical por sugerir a una empleada que puede ascender con sexo
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Es "acoso por razón de sexo", según el TSJ

Sancionan a un delegado sindical por sugerir a una empleada que puede ascender con sexo

A través de un chat de empresa, el delegado sindical empleó con su compañera la expresión 'promotion canapé', empleada por los franceses para quien asciende con favores sexuales

Foto: Trabajadora en un 'call center'. (Reuters)
Trabajadora en un 'call center'. (Reuters)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado la sanción impuesta por una empresa a un delegado sindical por insinuar a una compañera que podría lograr un ascenso a través de favores sexuales. El comentario fue realizado a través de un sistema de mensajería interno de la compañía, perteneciente al sector de los 'contact center'. El trabajador, integrante de la sección sindical de la CGT, empleó la expresión en francés "promotion canapé", que se refiere a una película gala en clave de humor de 1990 y que es utilizada por los francófonos para referirse a quien progresa en el ámbito laboral o de la política utilizando el sexo para ello.

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Los hechos ocurrieron a finales de 2020. El trabajador sancionado, gestor telefónico, tras recibir los asuntos que debía gestionar por parte de su compañera, encargada del reparto, le mostró su disconformidad. Ella le pidió que se calmara, comentario al cual él respondió empleando la mencionada expresión. El diálogo, según reprodujo la sentencia de Primera Instancia, se produjo en francés, pues ambos manejaban el idioma. "No tengo tiempo de respirar (...). Yo estoy solo trabajando en mis casos", le espetó el delegado sindical a ella, tras lo cual la trabajadora le contestó: "Calme petite" (calma pequeña). Él concluyó la conversación con: "Si quieres ser bien vista y conseguir la promoción... 'promotion canapé'".

Tras este comentario, la trabajadora trasladó una queja a la dirección de la empresa, la cual comprobó con el departamento de IT que el intercambio de frases se había producido tal cual ella lo había descrito. El delegado sindical y CGT alegaron que la frase se encontraba mal traducida y que en realidad quería decir 'operación canapé', por lo que la expresión no tenía la trascendencia que se le estaba dando. Un argumento que la compañía, sin embargo, rechazó.

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El expediente tramitado por la empresa concluyó en una sanción de suspensión de un mes de empleo y sueldo al delegado sindical al entender que este había cometido una infracción muy grave. La organización aseveró que los hechos constituían "una transgresión de los principios más básicos que rigen el comportamiento en nuestra Compañía", establecidos en el código ético de la misma y que, entre otras conductas, sanciona "la discriminación y el acoso, incluyendo conductas como lenguaje sexual explícito, bromas subidas de tono o comentarios sobre el cuerpo o las actividades sexuales de una persona". Igualmente, prohíbe la utilización de los ordenadores o sistemas de mensajería internos para "para realizar comunicaciones inapropiadas, sexualmente explícitas u ofensivas".

Asimismo, la empresa recordó en su escrito que en el contrato de trabajo se especificaba que los equipos son propiedad de la corporación, debiendo la plantilla hacer un uso correcto de los mismos y pudiendo la dirección monitorizarlos para su comprobación.

La justicia confirma la sanción

Después de que el juzgado de Primera Instancia confirmara la sanción para el delegado, este recurrió en suplicación al TSJ de Galicia. En su impugnación, el demandante alegó que la compañía vulneraba su derecho a la libertad sindical al haber incrementado la gravedad de la sanción como represalia por las diversas denuncias que había presentado ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS). Una "intensa actividad sindical" que había coincidido en el tiempo con los hechos descritos y que era el origen de que "una expresión puntual y sin publicidad, en una conversación distendida y sin intencionalidad ofensiva o sexual", hubiera sido elevada a la categoría de infracción muy grave.

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La Sala, sin embargo, rechaza los argumentos del sindicalista y confirma la sanción de la compañía, a pesar de que subraya que, ciertamente, existe coincidencia temporal entre las actuaciones de la ITSS y los hechos penalizados. ¿Por qué descarta la opción de la represalia? Los magistrados argumentan que las palabras del empleado, comentando la opción de ascender a través de favores sexuales, "producen el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, pues no solo se le sugiere esa vía para su promoción profesional, sino que además se cuestiona el derecho a poder promocionar de otro modo, poniendo el énfasis en su condición de mujer".

Esta falta de respeto, continúan, se ve agravada por el hecho de que el actor es un delegado sindical y miembro del comité de empresa, una figura que "tiene como misión velar por los derechos fundamentales de los trabajadores". También por la circunstancia de que el canal por el que se expresó el comentario fueran los ordenadores o sistemas de la comunicación de la compañía, otra de las circunstancias mencionadas en el código ético.

"El comentario, que la mujer pueda ascender no solo por sus méritos profesionales, constituye un cliché sexual en el ámbito laboral"

Para los jueces, no hay duda de que la mención a "promotion canapé" es un "acto de acoso por razón de sexo" desde un punto de vista objetivo, conducta que el convenio tipifica como falta muy grave, "no pudiéndose afirmar que se trata de una percepción subjetiva de ella". A ello contribuye que ambos fueran francófonos, pero también que la promoción a través de favores sexuales "constituye un cliché sexual en el ámbito laboral, el que la mujer pueda ascender no solo por sus méritos profesionales, lo que no sucede al contrario, precisamente por la menos representación de mujeres en los puestos directivos". Este conjunto de circunstancias produjo "un menoscabo de la dignidad de la afectada".

"Por todo ello", concluye la sentencia, "no podemos infravalorar la entidad y gravedad del comentario, aun cuando se trate de un comentario puntual y sin publicidad"; circunstancias, estas últimas, que no obstante fueron tenidas en cuenta por la compañía para aligerar de forma parcial la sanción impuesta. Tras estos razonamientos, el TSJ de Galicia rechaza el recurso del demandante y confirma la suspensión de un mes de empleo y sueldo al delegado sindical.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado la sanción impuesta por una empresa a un delegado sindical por insinuar a una compañera que podría lograr un ascenso a través de favores sexuales. El comentario fue realizado a través de un sistema de mensajería interno de la compañía, perteneciente al sector de los 'contact center'. El trabajador, integrante de la sección sindical de la CGT, empleó la expresión en francés "promotion canapé", que se refiere a una película gala en clave de humor de 1990 y que es utilizada por los francófonos para referirse a quien progresa en el ámbito laboral o de la política utilizando el sexo para ello.

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