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Un juzgado condena a Iberia a pagar 17.500 euros por perder una maleta
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Daños morales

Un juzgado condena a Iberia a pagar 17.500 euros por perder una maleta

Un juez de Madrid reconoce una elevada indemnización a pesar de que el pasajero no había declarado el contenido de lo que llevaba en su equipaje

Foto: Un joven camina con sus maletas en el Aeropuerto Internacional Ezeiza en Buenos Aires (Argentina).
Un joven camina con sus maletas en el Aeropuerto Internacional Ezeiza en Buenos Aires (Argentina).
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Iberia deberá pagar 17.500 euros a un pasajero por haber perdido su maleta. En una sentencia dictada recientemente, un juzgado de lo mercantil de Madrid concede esta indemnización, la más elevada que se ha otorgado hasta el momento, a pesar de que el hombre no llegó a declarar el contenido del equipaje. A pesar de ello, el juez acepta el testimonio del demandante y reconoce que sufrió daños tanto materiales como morales por el extravío de sus pertenencias.

Según recoge el fallo, el conflicto se originó en un vuelo que iba de Berlín a Madrid. Como el avión iba lleno, el personal de la aerolínea obligó al pasajero a facturar en la bodega el equipaje de mano que llevaba consigo en el momento de embarcar. En ella, llevaba varios aparatos de grabación valorados en más de 9.000 euros con los que elaboraba contenido para su cuenta de YouTube. Además, el equipaje contenía varios vídeos profesionales del demandante dando conciertos de piano y partituras compuestas por él. Sin embargo, al llegar al aeropuerto de Barajas, la maleta no apareció.

Ante esto, el hombre acudió a los tribunales y solicitó una compensación de más de 20.000 euros. Esta cifra estaba justificada por el daño que le provocó la negligencia de Iberia. Por un lado, económico, ya que el equipo audiovisual y las grabaciones de los conciertos de piano estaban valorados en más de 13.000 euros. Por el otro, moral, porque muchos de los artículos perdidos, como las partituras, tenían un valor sentimental muy fuerte y eran irremplazables. Por este motivo pedía algo más de 4.000 euros.

Foto: El avión Airbus A330-200 de la aerolínea española Iberia. (EFE/Lenin Nolly)

Por último, alegó un daño de "lucro cesante". Este término hace referencia a la ganancia que se deja de percibir como consecuencia de la acción de un tercero (en este caso, la aerolínea). El demandante argumentó que, al perder el equipo de grabación, no pudo realizar las grabaciones que tenía previstas para esos días, por las que hubiera ingresado algo más de 2.500 euros.

Precedente para daños morales

La sentencia del juzgado resulta relevante por varios motivos. En primer lugar, porque admite la compensación de 4.000 euros por el perjuicio moral sufrido. "No es habitual que los tribunales reconozcan daños morales por este motivo, y mucho menos que fijen indemnizaciones tan elevadas", relatan Isaac Guijarro y Rocío Moya, cofundadores en Olympe Abogados, el bufete que se ha encargado de la defensa del pasajero. Hasta ahora, solo existía una sentencia en nuestro país en la que se reconocía este derecho, pero la compensación que concedió apenas rondaba los 1.500 euros. "Este fallo sienta un buen precedente para que los pasajeros puedan percibir indemnizaciones acordes con el daño que sufren cuando una aerolínea pierde sus pertenencias", celebran.

Foto: Mostrador de Vueling (Efe)

Y, en segundo lugar, porque admite el valor del contenido de la maleta a pesar de que el pasajero no hizo una declaración de los bienes que llevaba. En este tipo de casos, el Convenio de Montreal (la normativa que recoge las reglas de transporte internacional) establece que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso "se limita a 1.000 derechos especiales de giro" por afectado, lo que equivale a unos 1.500 euros. Solo en caso de que exista esa declaración especial en las que se hace una tasación de los bienes, las empresas dedicadas al transporte de personas están obligadas a pagar indemnizaciones mayores.

Ahora bien, en su sentencia, el juzgado indica que la indemnización que aparece en el convenio no es una "compensación fija". En su lugar, el juez razona que cada asunto debe ser objeto de prueba para valorar el perjuicio sufrido. En este sentido, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en julio de 2020, fijó que las indemnizaciones por este motivo "no tienen carácter automático", sino que pueden calcularse en virtud de cada caso.

Foto: McDonnell Douglas MD-88 de Iberia en Barajas. (Wikimedia)

Apoyándose en este razonamiento, el juzgado da por buenas las pruebas aportadas por el demandante, que consistieron, por un lado, en la testifical de su esposa y los tickets de compra de dichos aparatos. La primera confirmó que su marido llevaba consigo el equipo audiovisual en la maleta extraviada, mientras que los segundos ratificaron el precio de los artículos perdidos. Además, el juez tuvo en consideración varias fotografías y vídeos de YouTube en los que aparece el hombre utilizando varios de esos dispositivos.

Ahora bien, el juzgado madrileño rebaja la cuantía al rechazar que existiese un lucro cesante. Aunque admite que es un factor a tener en cuenta en estos casos, el juez considera que el método utilizado por el demandante para calcular la cifra no es lo "suficientemente riguroso", por lo que fija la compensación final en cerca de 17.500 euros.

Iberia deberá pagar 17.500 euros a un pasajero por haber perdido su maleta. En una sentencia dictada recientemente, un juzgado de lo mercantil de Madrid concede esta indemnización, la más elevada que se ha otorgado hasta el momento, a pesar de que el hombre no llegó a declarar el contenido del equipaje. A pesar de ello, el juez acepta el testimonio del demandante y reconoce que sufrió daños tanto materiales como morales por el extravío de sus pertenencias.

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