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Solicitar la grabación de un juicio no sirve para suspender el plazo para recurrir
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No es causa legal, dice el TS

Solicitar la grabación de un juicio no sirve para suspender el plazo para recurrir

El Supremo rechaza que esta petición sea una causa legal para paralizar el tiempo previsto para presentar un recurso y pone punto y final a una controversia que se venía discutiendo desde 2018

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Solicitar la copia de la grabación de un juicio no sirve para suspender el plazo para recurrir. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia dictada recientemente en la que recuerda que la mera petición de ese archivo no es una causa legal que justifique la paralización de los tiempos previstos por ley para interponer un recurso ante instancias superiores.

Con este fallo, el alto tribunal pone punto y final a una controversia que se venía discutiendo desde 2018. En ese año, la misma Sala emitió dos dictámenes resolviendo esta cuestión, aunque llegó a conclusiones opuestas. En el primero, descartó suspender el plazo porque la solicitud del vídeo se hizo solo dos días antes de la fecha tope para recurrir, un momento demasiado tardío a juicio del Supremo. En el segundo, en cambio, la petición se realizó justo después del juicio, pero el órgano judicial mandó una copia defectuosa. En este caso, el TS consideró que el recurrente había actuado de manera diligente, por lo que aceptó la suspensión del plazo. Ahora, vuelve a decantarse por negar el aplazamiento, a pesar de que la grabación se solicitó ocho días antes de que terminara el 'deadline'.

Foto: Francisco Marín, Diego Córdoba, Inés Huerta y Rafael Fernández Valverde. (EC)

En un dictamen que fija doctrina, los magistrados analizan sus anteriores sentencias y llegan a dos conclusiones. En primer lugar, establecen que la suspensión del plazo para recurrir "no es un efecto legal de la solicitud de copia de una grabación". O, dicho de otro modo, la petición del archivo no puede llevar aparejada la paralización de los tiempos. En segundo lugar, el Supremo permite una excepción a esta norma, y es si el juzgado admite la solicitud de suspensión por este motivo dentro del plazo. Es decir, que si la ley prevé 20 días para recurrir una sentencia, tanto la solicitud del vídeo como la respuesta del juez deben producirse dentro de ese periodo.

Respuesta tardía del LAJ

La Sala resuelve el conflicto entre una constructora que demandó a un cliente por no comprar una finca a pesar de haberse comprometido a ello. En primera instancia, el juzgado no le dio la razón, así que la entidad quiso recurrir. El 26 de marzo, ocho días antes de que se le acabara el tiempo para presentar el recurso ante la Audiencia, la compañía presentó un escrito ante el juez en el que pedía una copia de la grabación del juicio, además de solicitar que se paralizara el plazo hasta que tuvieran el archivo. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) no contestó hasta más de un mes más tarde, a principios de mayo.

Foto: Foto: iStock.

En su respuesta, el funcionario del juzgado le remitió el vídeo e indicó que le seguían quedando ocho días para presentar su recurso. La constructora cumplió con ese plazo e interpuso la correspondiente demanda ante la Audiencia Provincial.

No obstante, el tribunal la rechazó al considerar que el tiempo se había agotado. En su escrito, subrayó que los plazos previstos por la ley para acudir a instancias superiores son "improrrogables", como así lo indica la Ley de Enjuiciamiento Civil. La única excepción son los supuestos de fuerza mayor, que deben ser apreciados por el LAJ "mediante decreto tras audiencia a las partes". Para la AP, la mera petición de la grabación no encaja dentro de estas excepciones, por lo que "no es motivo para dejar transcurrir el plazo esperando la respuesta del Juzgado".

Foto: Cámara de vigilancia instalada en la fachada de un edificio.

Resoluciones independientes

En su sentencia, el Supremo descarta que exista ninguna contradicción entre la respuesta del LAJ del juzgado, que sí admitió la suspensión del plazo, y la postura de la Audiencia, que no aceptó el recurso al considerar que el tiempo para presentar el recurso había expirado. En su opinión, la AP no se rige por las decisiones que tome el juez de instancia. "El tribunal de apelación no está vinculado por las resoluciones del juzgado que conducen a la admisión del recurso, incluso aunque la parte vencedora no las haya impugnado, porque los requisitos de admisión del recurso son controlables de oficio por el tribunal de apelación", argumenta.

Ahora bien, el TS indica que, de haber respondido el LAJ dentro de esos ocho días (y no un mes después), sí se podría admitir que el periodo para recurrir se paralizaba. En ese caso, "se habría generado en los demandantes la expectativa legítima de que el plazo se había suspendido y que no continuaría su cómputo hasta que así lo resolviera el tribunal".

Foto: Carlos Lesmes, presidente del CGPJ. (EFE)

Sin embargo, el supuesto juzgado no encaja con este escenario. La diferencia, concluye la Sala, radica en que la suspensión del plazo para recurrir "no es un efecto legal de la solicitud de copia de una grabación, ni consta que la suspensión se hubiera acordado judicialmente antes de la consumación del plazo. Esto es: la suspensión no se produjo por efecto legal, ni por una decisión del tribunal".

Solicitar la copia de la grabación de un juicio no sirve para suspender el plazo para recurrir. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia dictada recientemente en la que recuerda que la mera petición de ese archivo no es una causa legal que justifique la paralización de los tiempos previstos por ley para interponer un recurso ante instancias superiores.

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