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Primera condena al cártel de los coches por pactar precios: el cliente recibirá el 5%
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Primera condena al cártel de los coches por pactar precios: el cliente recibirá el 5%

El juzgado número 6 de Madrid concede una indemnización del 5% a un afectado por el acuerdo que suscribieron varios fabricantes de automóviles entre 2006 y 2013

Foto: Autopista A-49 en su tramo de salida de Sevilla hacia Huelva. (EFE/Raúl Caro)
Autopista A-49 en su tramo de salida de Sevilla hacia Huelva. (EFE/Raúl Caro)
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Primera sentencia judicial que da la razón a un afectado por el cártel de coches. El Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid ha dictado una resolución en la que reconoce el daño que sufrió un comprador que se vio afectado por el acuerdo de precios que suscribieron varios fabricantes de automóviles entre 2006 y 2013. El tribunal hace referencia a la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 20 compañías con presencia en España y reconoce a uno de los perjudicados una compensación del 5% sobre el valor total del vehículo que adquirió.

Se trata de una resolución relevante, ya que es la primera vez que un tribunal reconoce la legitimidad de una demanda de los afectados por el cártel de coches. Hasta ahora, varios jueces (incluido el del juzgado madrileño) habían desestimado los recursos al considerar que no estaban lo suficientemente probados. Con este dictamen, sin embargo, se resuelven muchas de las incógnitas que existían respecto a este conflicto y se marca el primer camino por el que podrán ir las próximas reclamaciones.

Una de las dudas que despeja el juez mercantilista es sobre la presunta prescripción de estos recursos. "Este era uno de los principales argumentos del cártel. Para estos casos, la ley suele dar un año para que los afectados reclamen, y las compañías defendían que ese plazo se agotó el año en el que la CNMC dictó su resolución, que fue 2015", explica Albert Poch, socio fundador de Redi Abogados. Sin embargo, el juzgado niega este extremo y concreta que el tiempo de prescripción comienza a correr desde que la sanción del organismo de competencia fue firme. Es decir, abril de 2021, fecha en la que el Tribunal Supremo confirmó definitivamente la multa.

Foto: El cártel de coches está generando un gran interés en el sector legal. (iStock)

Pero no solo eso. El juez recuerda que, en las reclamaciones por existencia de cárteles, el plazo se amplía a cinco años, como así viene establecido en una Directiva europea. De este modo, y siempre según el criterio del tribunal madrileño, los afectados podrían interponer sus demandas hasta abril de 2026.

Daño "claro y manifiesto"

Por otro lado, el juzgado resuelve otra de las cuestiones cruciales en estos conflictos: la existencia del daño. En este sentido, indica que existen múltiples indicios, "claros y manifiestos, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo", del perjuicio sufrido por los ciudadanos que compraron un coche durante el tiempo en el que estuvo vigente el cártel. Uno de ellos, es la envergadura del pacto, que implicó a una veintena de compañías y se alargó durante siete años. También hace referencia al importe del producto y el gran número de afectados, ya que, en ese tiempo, llegaron a venderse más de diez millones de vehículos.

Foto: Tráfico en la entrada a Madrid por la A-5 al término de las vacaciones de Navidad. (EFE/Mariscal)

Asimismo, se apoya en la resolución de la CNMC y recuerda que las organizaciones intercambiaron información confidencial que incluía datos relativos a la rentabilidad, la facturación de las redes de concesionarios, márgenes comerciales, la política de remuneración, las condiciones de estrategias comerciales, o cuestiones sobre marketing al cliente final, entre muchas otras cuestiones. Todo con el objetivo, indica el juzgado, de "restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado de la distribución mayorista de automóviles" para así beneficiarse a nivel económico.

Indemnización: del 5% al 15%

Una vez acreditado el daño y confirmada la legitimidad de la reclamación, el juzgado hace un cálculo del perjuicio sufrido y establece una indemnización del 5% del importe total del vehículo, que asciende a 1.170 euros. El tribunal rechaza la compensación solicitada por el demandante, que pidió entre el 10 y 15% del valor del automóvil, al considerar que la prueba pericial aportada por el reclamante no justifica suficientemente el nivel del perjuicio sufrido. De este modo, replica lo fijado en otros conflictos similares, como el cartel de camiones.

Foto: Imagen de una explotación ganadera. (EFE/Eliseo Trigo)

La fijación del porcentaje de la indemnización es, probablemente, la cuestión más compleja de determinar en este tipo de litigios. Al fin y al cabo, recuerda Poch, implica calcular el precio que habría costado el producto de no haber existido el cartel. Esto es: hacer números sobre un escenario que nunca ha llegado a existir. "Es una compensación muy baja, pero en España es bastante habitual. Hay una tendencia a 'infra-indemnizar'. Cuando no les convence la pericial, suelen dar un 5%", detalla.

En su opinión, la clave de las futuras sentencias será que los afectados justifiquen de manera completa y detallada en su informe pericial el daño sufrido y puedan defender porcentajes mayores al 5%. Un escenario complejo pero no imposible. Hace unos días, Audiencia Provincial de León concedió una compensación del 15% a un afectado por otro cartel, en este caso el de camiones.

Primera sentencia judicial que da la razón a un afectado por el cártel de coches. El Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid ha dictado una resolución en la que reconoce el daño que sufrió un comprador que se vio afectado por el acuerdo de precios que suscribieron varios fabricantes de automóviles entre 2006 y 2013. El tribunal hace referencia a la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 20 compañías con presencia en España y reconoce a uno de los perjudicados una compensación del 5% sobre el valor total del vehículo que adquirió.

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