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De chivato a héroe contra la corrupción: 10 claves de la ley que blinda a los denunciantes
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No se les podrá despedir ni degradar

De chivato a héroe contra la corrupción: 10 claves de la ley que blinda a los denunciantes

El Gobierno remite al Congreso la norma que, además de obligar a las empresas a contar con un canal de denuncias y prohibir las represalias contra el delator, impulsa un cambio cultural

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La semana pasada, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Una norma que nace fruto de la trasposición de una directiva europea y que pretende propiciar la "colaboración ciudadana" como herramienta "indispensable" para lograr el cumplimiento del ordenamiento jurídico, lo que implica también alertar y perseguir las conductas que lo contravengan, tal y como señala el preámbulo del texto remitido a las Cortes Generales.

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La implicación de la ciudadanía en lucha contra la corrupción y otras irregularidades, sin embargo, encuentra un importantísimo freno en el temor del denunciante a sufrir represalias por dar la alerta ante estas conductas. Por ello, "resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública", remarca el preámbulo, para "asentar" en la conciencia colectiva que "no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos" de la ley. Para generar este cambio, la norma diseña un sistema que obliga a empresas y Administraciones a contar con un canal de denuncias y un procedimiento de investigación y reporte de las comunicaciones recibidas. Además, blinda a trabajadores y otros profesionales en el entorno de la organización de cualquier intento de venganza contra ellos por haber delatado actos ilícitos.

Pero las medidas concretas, siendo relevantes, no es el cambio más profundo que pretende propiciar la futura ley. Como incide Carlos Saiz, socio de Ecix Group y experto en 'compliance' y riesgos, con esta regulación se intenta generar un cambio cultural de calado en sociedades como la nuestra, en las que "históricamente se ha penalizado el concepto de chivato o delator". Una nueva visión de la colaboración en la persecución de las irregularidades, explica, que ya se ha logrado en algunas compañías, que gracias a las denuncias internas "han logrado anticiparse a un problema enorme, contener la hemorragia, tomar medidas y salir fortalecidos haciendo una buena gestión y comunicación".

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

"Siempre pongo el mismo ejemplo", describe Saiz, "si un hijo mío ha hecho algo grave en el colegio, prefiero enterarme porque me lo cuente su hermano antes que saberlo por una llamada del director del centro o una visita de la Guardia Civil en casa". En las organizaciones, concluye, debería ocurrir lo mismo; "ante un problema lo mejor es afrontarlo profesionalmente y no esconderlo". Estos son los 10 puntos clave de la nueva norma que, salvo que la legislatura descarrile antes de lo previsto, debería estar aprobada en los próximos meses.

1. ¿A quién protege?

La norma protege a las personas físicas que informen de cualquier acción u omisión que constituya delito o infracción administrativa grave o muy grave —lo que incluirán, en todo caso, las irregularidades que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública—. También a las que comuniquen ilícitos contra el Derecho Europeo, entre otros, los que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior. La protección, que no será de aplicación si se trata de información clasificada, se extiende a todos los empleados, públicos o privados; autónomos; accionistas, administradores y directivos; o cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de la organización, como contratistas, subcontratistas o proveedores, o cercanos al informante. Becarios, voluntarios, trabajadores en formación, exempleados o personas que aún no hayan entrado a formar parte de la corporación también estarán blindados en caso de denuncia.

La ley prevé un blindaje amplio que protege a empleados, accionistas, directivos o becarios, o a las personas cercanas a estas

2.Sistema de información

El órgano de administración de la corporación deberá implantar un sistema de información que esté diseñado, establecido y gestionado de forma segura. La gestión del mismo podrá ser llevada a cabo por la propia entidad o externalizarse. En caso de encomendarse a un tercero, este deberá ofrecer "las garantías adecuadas de respeto a la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones". En caso de externalizarse, la ley alerta que esta no puede suponer un menoscabo de las garantías que ofrecen los sistemas internos.

3. Canal de denuncias

En el caso de empresas y otras entidades del sector privado con 50 o más trabajadores, el sistema debe contar con un canal de denuncias habilitado a tal efecto que permita las comunicaciones escritas, verbales o ambas —a través de correo postal, teléfono, mensajería de voz o cualquier medio electrónico—. La normativa también exige que la infracción pueda revelarse a través de una reunión presencial. Junto con su denuncia, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones.

Foto: Los Mossos registran las oficinas del FC Barcelona por el 'Barçagate'. (EFE)

4. Anonimato y confidencialidad

Aunque la denuncia puede presentarse de forma anónima, en todo caso, el sistema deberá garantizar la confidencialidad del informante, así como la de cualquier tercero mencionado en la comunicación. También de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, y deberá impedirse el acceso a cualquiera de estos datos al personal no autorizado.

5. Procedimiento

La organización deberá diseñar un responsable y un procedimiento para tramitar las comunicaciones recibidas a través del canal. Este protocolo deberá incluir, en todo caso, el envío de acuse de recibo al informante en el plazo de siete días desde la recepción del aviso. El periodo máximo de respuesta en relación con la investigación que no podrá superar los tres meses. Además, debe contemplarse la opción de realizar nuevas comunicaciones con el denunciante en caso de requerirlo para que la investigación llegue a buen puerto. Asimismo, cuando se aprecie que los hechos son constitutivos de delito, deberá preverse la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

placeholder La ley aún debe superar el trámite parlamentario. (EFE)
La ley aún debe superar el trámite parlamentario. (EFE)

6. Medidas de protección

La ley prohíbe las represalias contra los denunciantes, concepto dentro del que se incluye cualesquiera actos que, "de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable" contra ellos. A modo enunciativo, la ley menciona la suspensión del contrato de trabajo o el despido, así como cualquier medida disciplinaria, degradación, denegación de ascensos o la no conversión de un contrato temporal e indefinido. Tampoco se admitirán los daños de carácter reputacional, así como las pérdidas económicas, intimidaciones u ostracismo; las evaluaciones negativas en el ámbito laboral; la anulación de una licencia o permiso; o cualquier discriminación, incluyendo la denegación de formación. Quien sufra estos perjuicios, podrá solicitar el amparo de la autoridad competente más allá incluso de los dos años.

Asimismo, la norma contempla acciones de apoyo como información y asesoramiento completo e independiente; asistencia de las autoridades, y apoyo financiero y psicológico. Además, la ley remite a la legislación de asistencia jurídica gratuita para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación y revelación pública.

7. El arrepentido tiene premio

El artículo 40 de la ley también prevé un supuesto en el que puede eximirse o atenuarse la responsabilidad. Así, cuando uno de los participantes en la infracción administrativa sea quien informe de su existencia, siempre que esta comunicación sea anterior al inicio de la investigación o la sanción, el órgano competente "podrá eximirle" del cumplimiento del castigo. Para ello, no obstante, se requiere que haya cesado en la comisión de la infracción; haya cooperado "plena, continua y diligentemente" con los investigadores, y haya facilitado "información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos". Además, se exige que haya reparado el daño causado.

Para ser perdonado, el informante debe cooperar "plena, continua y diligentemente" y haber facilitado "información veraz y relevante"

Si estos requisitos se cumplen de forma parcial, la autoridad podrá, no obstante, atenuar la sanción que le hubiera correspondido, siempre que el informante no sea reincidente en la misma conducta. Como describe Carlos Saiz, este instrumento es una suerte de "procedimiento clemencial" que ha resultado "eficaz" en otros ámbitos, como en materia de competencia. "Veremos sí en el caso de personas físicas también se convierte en una motivación para denunciar o no en los próximos años", manifiesta el socio de Ecix Group.

8. Revelación pública y prensa

En determinados supuestos, la ley permite que se proceda a la revelación pública de la información sobre irregularidades, ofreciendo a quien comunica la misma el mismo grado de protección que al denunciante interno. Para ello, se exige que previamente haya realizado una comunicación interna a través del canal de denuncias, sin que se hayan adoptado las medidas apropiadas. Además, debe tener motivos razonables para pensar que la infracción puede constituir un "peligro inminente o manifiesto para el interés público" (situaciones de emergencia, daños irreversibles o peligro para la integridad física de alguna persona). Estas condiciones, no se exigirán cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la libertad de expresión y de información.

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9. Autoridad Independiente

La norma "autoriza" a la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ente de derecho público de ámbito estatal que tendrá, entre sus competencias, la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de medidas de protección al informante, tramitar los procedimientos sancionadores previstos en la ley y elaborar circulares y recomendaciones para el mejor cumplimiento de la normativa.

10. Sanciones

Por último, la ley prevé un sistema de sanciones para las personas físicas y jurídicas que incumplan lo establecido en la norma. A las primeras, en función de la gravedad de la conducta, se les podrán imponer multas que vayan desde los 1.001 hasta los 300.000 euros. A las organizaciones, la sanción puede alcanzar el millón de euros. Al margen de las multas, la Autoridad Independiente también puede dictar amonestaciones públicas, o castigarlas con la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales, o contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

La semana pasada, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Una norma que nace fruto de la trasposición de una directiva europea y que pretende propiciar la "colaboración ciudadana" como herramienta "indispensable" para lograr el cumplimiento del ordenamiento jurídico, lo que implica también alertar y perseguir las conductas que lo contravengan, tal y como señala el preámbulo del texto remitido a las Cortes Generales.

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