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El TS valida el despido de una empleada del hogar grabada robando con cámara oculta
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Sustrajo 30.000 euros y joyas

El TS valida el despido de una empleada del hogar grabada robando con cámara oculta

La sentencia respalda la actitud del empleador, que instaló la videovigilancia 'ad hoc' y sin informar previamente a la trabajadora, porque existían "fundadas sospechas" contra ella

Foto: Una trabajadora del hogar, tendiendo ropa. (EFE/Dani Caballo)
Una trabajadora del hogar, tendiendo ropa. (EFE/Dani Caballo)
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El Tribunal Supremo unifica y fija doctrina en relación con el uso de cámaras ocultas de videovigilancia en el hogar en el caso de sospechas ante el comportamiento de los empleados domésticos. En una reciente sentencia, el tribunal valida el despido de una trabajadora que sustrajo 30.000 euros y joyas al matrimonio que la había contratado, tras ser grabada tratando de abrir la caja fuerte. Aunque el marido instaló el dispositivo sin informar previamente a la empleada, los magistrados consideran su actuación ajustada a derecho, puesto que existía una "justificación seria" y porque el aviso, argumentan, "habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento" contractual de la afectada.

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La resolución, dictada el pasado 22 de julio por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que invalidó la prueba al considerar que la grabación se había obtenido vulnerando los derechos de la trabajadora. Alegaba que la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 89.1, establece que "los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores" de la instalación de sistemas de videovigilancia.

"En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores", continúa el precepto, "se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica"; esto es, un cartel informativo que advierta de la presencia de las cámaras. Como consecuencia, el TSJ declaró el despido improcedente y condenó a los empleadores a abonar 5.900 euros a la demandante.

Foto: Imagen de un grupo de cámaras de videovigilancia. (EFE/Andy Rain)

El tribunal asturiano admitía así el recurso de suplicación planteado por la empleada, después de que el Juzgado de lo Social que analizó el caso en primera instancia diera la razón al matrimonio. Según el relato de hechos probados, la trabajadora venía prestando sus servicios en el hogar del mismo desde 2006. En junio de 2019, el marido interpuso una denuncia ante la policía de Gijón al percatarse de que le habían sustraído 30.000 euros en metálico y una caja llena de joyas. Días más tarde, amplió su denuncia señalando que a través de una cámara de vídeo había captado a la empleada tratando de abrir, sin éxito, su caja fuerte. Se da la circunstancia, además, de que la mujer del matrimonio padecía tetraplejia, precisando silla de ruedas para desplazarse.

En la carta de despido que le remitieron a la trabajadora, los empleadores describían que después de que otra de sus empleadas domésticas les advirtiera de que el armario en el que tenían la caja fuerte no cerraba bien, puesto que estaba mal colocada la tapa del mismo, procedieron a investigar si les faltaba algo y descubrieron la ausencia del dinero y las joyas. Fruto de aquella circunstancia, él procedió a instalar la videovigilancia sobre la caja fuerte. El cese disciplinario se justificaba, según el escrito, en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Una medida "justificada e idónea"

El matrimonio recurrió en casación para la unificación de doctrina la resolución del TSJ de Asturias. Como sentencia de contraste, su defensa aportó una del TSJ de Andalucía, de 14 de septiembre de 2016, en la que se había admitido el despido de varios trabajadores de una residencia de estudiantes que habían robado comida, y en la que se habían empleado como prueba unas imágenes captadas a través de videovigilancia sin aviso previo. A pesar de existir algunas diferencias factuales, el Supremo entiende que "el debate que se plantea en ambos casos es si existe alguna justificación para prescindir del deber de información previa" que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En contra de la posición del TSJ asturiano, el alto tribunal considera que la videovigilancia, incluso sin aviso, resultó una medida "justificada e idónea" en el caso descrito. Según argumenta el pleno de la Sala de lo Social, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia de 17 de octubre de 2019 (caso López Ribalda II), ha admitido en determinados supuestos que las empresas no adviertan a sus empleados de la existencia y el emplazamiento de las cámaras. "De manera que esa ausencia de información no ha de conducir necesariamente a la no toma en consideración de la prueba de videovigilancia que sustenta la sanción al trabajador y acredita el incumplimiento y su autoría". ¿En qué casos se produce esta circunstancia? Cuando exista "una imperativa protección de intereses públicos o privados importantes".

Foto: Protesta de trabajadoras del hogar el pasado junio en Madrid. (David Fernández/EFE)

Aplicando dicha doctrina al caso enjuiciado, el Tribunal Supremo resuelve que la videovigilancia encubierta tenía "una justificación seria", dado el alcance de lo denunciado, así como el valor de lo sustraído. "Debe tenerse en cuenta, además, que la cámara únicamente enfocaba al armario en el que estaba instalada la caja fuerte, sin que lo hiciera sobre ningún otro punto de la habitación ni del hogar familiar", afirma la resolución, que también subraya "la gran vulnerabilidad de la empleadora".

Impedir tomar en consideración las imágenes como prueba, razonan los magistrados, "deja inerme a la empleadora, especialmente vulnerable, como ya hemos dicho, para poder acreditar el grave incumplimiento acaecido y su autoría". Así, "no es fácil imaginar con qué otra prueba podría acreditarse" la sustracción, "al no existir otros medios menos intrusivos", continúan. Por todo ello, concluyen, la prueba no solo era idónea, sino también "necesaria" y "proporcionada al fin perseguido".

"No todo incumplimiento del deber de información previa conlleva una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos"

En relación con la aparente contradicción con la legislación de protección de datos, el Supremo afirma que no todo incumplimiento del deber de información previa conlleva una vulneración de dicho derecho fundamental, siempre que haya existido una ponderación de la proporcionalidad de la medida adoptada. En este sentido, recuerdan que el domicilio es "un lugar bien específico y singular" que merece "una tutela reforzada". En todo caso, la resolución recuerda que una posible vulneración de la normativa de privacidad "tiene otras consecuencias y otras posibles protecciones", que no se agotan en el debate sobre la validez de la prueba de la videovigilancia en un proceso por despido (como acudir a la jurisdicción civil o a la Agencia Española de Protección de Datos).

En todo caso, el Supremo recuerda que en el caso actual se está examinando "un supuesto excepcional y singular". Es decir, solo si se dan circunstancias similares a las acaecidas en los hechos analizados "se podrá prescindir del distintivo informativo mencionado". Así, establece una clara distinción entre los sistemas de videovigilancia permanente, en los que "será inesquivable el cumplimiento de las obligaciones de información" de la ley de protección de datos, y las cámaras instaladas 'ad hoc' ante la existencia de fundadas sospechas, en los que "podrá excepcionalmente modularse" la exigencia del aviso previo.

El Tribunal Supremo unifica y fija doctrina en relación con el uso de cámaras ocultas de videovigilancia en el hogar en el caso de sospechas ante el comportamiento de los empleados domésticos. En una reciente sentencia, el tribunal valida el despido de una trabajadora que sustrajo 30.000 euros y joyas al matrimonio que la había contratado, tras ser grabada tratando de abrir la caja fuerte. Aunque el marido instaló el dispositivo sin informar previamente a la empleada, los magistrados consideran su actuación ajustada a derecho, puesto que existía una "justificación seria" y porque el aviso, argumentan, "habría con toda probabilidad frustrado la posibilidad de acreditar el grave incumplimiento" contractual de la afectada.

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