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Míster Murcia pierde en el Supremo el pleito por su honor contra 'La Opinión de Murcia'
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La imagen es legal por "accesoria"

Míster Murcia pierde en el Supremo el pleito por su honor contra 'La Opinión de Murcia'

El exmodelo demandó al diario por ilustrar la noticia de la agresión a su exnovia, once años más tarde, con una foto suya ganando el certamen. "Prima el derecho a la información", asevera el fallo

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
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El diario 'La Opinión de Murcia' no tendrá que indemnizar a Míster Murcia 2002. El exmodelo demandó al periódico después de que este ilustrara la noticia de la agresión a su expareja, once años más tarde de haber ganado el certamen, con una fotografía suya de cuando fue proclamado hombre más guapo de la región —con la banda distintiva, incluso, colgada en su torso—. Después de un largo periplo judicial, el Tribunal Supremo ha terminado dando la razón a la publicación de la Editorial Prensa Ibérica al entender que "prevalece la libertad de información" sobre cualquier presunta vulneración del honor o la propia imagen del demandante.

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Los hechos a los que se refiere la noticia sucedieron en 2013. Según relata el artículo, titulado 'Condenado un míster Murcia por insultar a su exnovia', el joven (en aquel momento policía municipal) se encontró en la calle con su expareja y su actual novio, un famoso torero murciano, durante el día de la celebración del Bando de la Huerta. En aquel momento, y fruto de un ataque de celos, narraba el diario, el exmodelo comenzó a insultar gravemente a la mujer y amenazó de muerte a su acompañante. El altercado obligó a intervenir a la Policía Local. Tras celebrarse la vista en el Juzgado de Violencia contra la Mujer, el ya ex Míster Murcia admitió los hechos y aceptó la condena: una orden de alejamiento de cuatro meses, así como cuatro días de arresto domiciliario.

Al comprobar que habían ilustrado la información con una foto suya en el momento de ganar el certamen de Míster Murcia, en 2002, el ya condenado presentó una demanda de tutela judicial civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen contra 'La Opinión de Murcia' y el redactor autor de la noticia. La reclamación fue rechazada en primera instancia. El Juzgado entendió que la fotografía no era ajena a los hechos noticiables y servía de complemento a la narración. La resolución fue recurrida por el policía local.

2.000 euros de indemnización

La Audiencia Provincial de Murcia, sin embargo, sí entendió que había razones para entender infringidos los derechos del demandante y condenó al diario y al periodista a indemnizarle con 2.000 euros. Según exponía la sentencia, "si bien la fotografía que se incorpora a la noticia fue efectuada con consentimiento del demandante con motivo de su elección como Míster Murcia en el año 2002, no consta una posterior notoriedad pública del mismo por tal causa, y aun cuando en el artículo se haga referencia a que había sido Míster Murcia, este extremo carece de relevancia en relación con los hechos que justifican el ejercicio legítimo del derecho a la información". La desconexión entre condena y su actividad como modelo, aseveraron los magistrados, provocaba que el uso de la imagen no se encontrara "amparada por el derecho a la información", pues "se refiere a un tiempo pretérito y a una actividad pública en la que no ha persistido y carece de relación con los hechos noticiables".

Tras el recurso de casación impulsado por 'La Opinión de Murcia' y el redactor, finalmente, el Supremo ha decantado la balanza en favor del periódico. La Sala de lo Civil recuerda que, según ha establecido el Tribunal Constitucional, "la reproducción fotográfica tiene carácter accesorio respecto de la información escrita, la cual es veraz y con evidente trascendencia o interés público. No resulta cuestionable la relación de la fotografía con la información, siendo irrelevante si se pudo poner esa u otra distinta; y además es ilustrativa de lo que se pretende comunicar".

Foto: Pepe Navarro, en su casa de Ibiza durante del programa de Bertín Osborne.

Los magistrados encuentran numerosos hechos que hacen de lo sucedido "un hecho de indiscutible trascendencia pública": se trata de un caso de violencia contra la mujer; el agresor es policía local y la pareja de la agredida un torero; los hechos sucedieron en vía pública y, además, el autor había sido reconocido en su momento Míster Murcia. Todo ello provoca que la fotografía, en la que figuraba con la banda distintiva del título conferido, no resultara ajena a la información.

"El demandante aparecía de cintura hacia arriba, vestido con lo que parece ser una blusa abotonada, por lo que se trata de una imagen inocua, no ofensiva, evocadora de un momento felizmente relevante para el demandante, nada denigrante ni degradante. En conclusión, prevalece la libertad de información, al ser una noticia de relevancia pública, con interés general, porque la noticia publicada, se completaba con una imagen, calificable de accesoria", exponen los magistrados, que recuerdan, asimismo, que fue obtenida con consentimiento del demandante.

El diario 'La Opinión de Murcia' no tendrá que indemnizar a Míster Murcia 2002. El exmodelo demandó al periódico después de que este ilustrara la noticia de la agresión a su expareja, once años más tarde de haber ganado el certamen, con una fotografía suya de cuando fue proclamado hombre más guapo de la región —con la banda distintiva, incluso, colgada en su torso—. Después de un largo periplo judicial, el Tribunal Supremo ha terminado dando la razón a la publicación de la Editorial Prensa Ibérica al entender que "prevalece la libertad de información" sobre cualquier presunta vulneración del honor o la propia imagen del demandante.

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