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'Holdings' familiares: un fallo relaja el criterio para que los directivos cobren de las filiales
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Buenas noticias para la empresa familiar

'Holdings' familiares: un fallo relaja el criterio para que los directivos cobren de las filiales

El TSJ admite, en contra de Hacienda, que cabe acogerse a la exención aunque el sistema retributivo no figure en estatutos o escritura, aunque la función directiva debe probarse por otros medios

Foto: Foto: iStock.
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Buenas noticias para las empresas familiares constituidas en un 'holding'. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares ha dictado una sentencia que flexibiliza el criterio para que quienes ejercen funciones directivas en la matriz, pero obtienen su retribución de una filial, puedan acceder a los beneficios fiscales establecidos en la ley para este tipo de corporaciones. La resolución del TSJ suaviza así la pauta de la Dirección General de Tributos (DGT), que admitía esta posibilidad, pero siempre que así se contuviera en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.

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"Este requisito de constancia en la escritura de constitución o en los estatutos sociales que en el acuerdo sancionador se estima determinante", argumentan los magistrados, "no está expresamente contemplado en la norma [la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio], sino que procede de la interpretación que resulta de las consultas vinculantes". Es decir, no se trata de un formalismo imprescindible, según establece el tribunal, pero sí "es necesario demostrar que tales remuneraciones de la segunda [la filial] lo son por funciones de dirección en la primera [la matriz]". Caben, por tanto, otros medios probatorios, pero, en todo caso, estos deberán aportarse.

En el litigio, se analiza el recurso del demandante contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) balear, por medio de la cual se desestimaban las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación del impuesto de patrimonio de los ejercicios 2012 a 2015, así como la sanción impuesta por los mismos, que ascendía a 163.264 euros.

Foto: José Antonio Abellán, en una imagen de archivo. (EFE)

Respecto de los ejercicios 2012 y 2013, se discute la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.8.2.c de la Ley sobre el Impuesto de Patrimonio. Dicho precepto exceptúa del pago del gravamen al sujeto pasivo que "ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal".

Según razonó el TEAR, el "criterio fijado en sucesivas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos" es que cabe admitir el acceso a la exención cuando el pago proviene de una participada, pero siempre que dicha circunstancia haya quedado contenida en los estatutos o la escritura. Argumento que discutía el recurrente puesto que, "si bien es cierto que dicho criterio interpretativo de la Administración se completa con la exigencia de que tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales (ya sea de la propia entidad, ya de la entidad 'holding' titular de las participaciones de aquella), en realidad ello no es criterio que se desprenda de la literalidad de artículo 4.8.2.c de la Ley sobre el Impuesto de Patrimonio".

Foto: Vista de la fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Los magistrados se inclinan por dar la razón al contribuyente en cuanto a la interpretación de la normativa, aunque le recuerdan que ello no le exime del deber de acreditar su papel directivo. "Una vez que se admite que es posible que las remuneraciones que se perciben por el desempeño de funciones de dirección en la empresa matriz se perciban de la filial, es necesario demostrar que tales remuneraciones de la segunda lo son por funciones de dirección en la primera". Circunstancias, continúan, que este, sin embargo, no ha probado.

"Aunque no se asumiese la tesis formalista" contenida en las consultas vinculantes de la DGT, expone la sentencia, "faltaría en el caso otra prueba fehaciente de que las remuneraciones percibidas de la empresa filial proceden de las funciones de dirección de la otra entidad. Y esta prueba no se ha practicado". Por ello, la sala confirma las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, aunque elimina la sanción. "No apreciamos la necesaria culpabilidad para acompañarlas de la sanción por dejar de ingresar", rematan, puesto que el fisco tomó como determinante que la fórmula de retribución no constara en los estatutos sociales o en la escritura de constitución, un requisito que no es acorde con lo contemplado en la norma.

Buenas noticias para las empresas familiares constituidas en un 'holding'. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares ha dictado una sentencia que flexibiliza el criterio para que quienes ejercen funciones directivas en la matriz, pero obtienen su retribución de una filial, puedan acceder a los beneficios fiscales establecidos en la ley para este tipo de corporaciones. La resolución del TSJ suaviza así la pauta de la Dirección General de Tributos (DGT), que admitía esta posibilidad, pero siempre que así se contuviera en la escritura de constitución o en los estatutos sociales.

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