Es noticia
Cuando 300 whatsapps del jefe no bastan al juez: la batalla legal de un peón sin contrato
  1. Jurídico
Su abogado anuncia recurso

Cuando 300 whatsapps del jefe no bastan al juez: la batalla legal de un peón sin contrato

Una jueza rechaza reconocer como relación laboral el vínculo de un trabajador irregular con su empresa, a pesar de aportar 60 pantallazos recibiendo instrucciones y más de 40 fotos

Foto: Un obrero trabaja sobre un andamio. (EFE/Diego Fernández)
Un obrero trabaja sobre un andamio. (EFE/Diego Fernández)

El pasado 13 de junio, Joaquim Pelegrín, abogado laboralista del Colegio de Barcelona (ICAB), recibió la notificación de una sentencia que le dejó entre estupefacto e indignado. La jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Granollers, en Barcelona, desestimaba la demanda interpuesta en nombre de su cliente, un peón de obra de origen latinoamericano, en la que se reclamaba el reconocimiento de una relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo empleaba, así como el pago de 7.200 euros en concepto de salarios no abonados y diferencias retributivas con lo establecido en convenio colectivo. La magistrada, sin embargo, tumbó todas sus pretensiones en una escueta sentencia, de apenas seis páginas, al entender que no se habían aportado pruebas válidas para acreditar el vínculo laboral entre las partes.

* Si no ves correctamente el módulo de suscripción, haz clic aquí

"Recurriremos", anuncia a este diario un Pelegrín que no oculta su frustración e incomprensión por un fallo que, en su opinión, "fomenta el mercado negro laboral con condiciones precarias y se premia a las empresas que abusan de trabajadores irregulares indefensos que aceptan cualquier cosa para sobrevivir". Después de decidirse a reclamar, demandante y abogado recopilaron un importante número de pruebas que, según su criterio, acreditaban que el afectado trabajaba a las órdenes de la compañía dedicada a la construcción.

"Se aportaron 60 capturas de WhatsApp ordenadas cronológicamente que contenían unos 300 diálogos en total, aparte de 42 fotos del trabajador en diferentes obras ejecutadas por la empresa", explica Pelegrín. En el cruce de mensajes entre peón y capataz, este le daba instrucciones sobre cómo ejecutar los encargos, le hacía comentarios técnicos y observaciones sobre la evolución de las obras, y le informaba de las condiciones salariales y del punto de encuentro para la tarea del día siguiente. La defensa también sumó al conjunto de pruebas un sobre con el sello corporativo que había sido entregado al demandante. Todo ello resultó insuficiente para convencer a una jueza que mostró sus dudas sobre el origen de los indicios.

Foto: Pere Vidal, hospitalizado después del accidente. (Cedida)

"Nada aportan los mensajes de WhatsApp obrantes en autos, pues se trata de un documento de parte fácilmente manipulable, cuya autenticidad no ha quedado acreditada", despacha la magistrada en la sentencia. "Pero es más", continúa, "aun cuando se hubiera procedido al cotejo judicial de los mismos, ello tampoco acreditaría la identidad del titular del número de teléfono desde el que presuntamente se habrían mandado, por lo que no habiendo sido estos reconocidos por la parte demandada, ningún valor probatorio pueden tener". Tampoco las fotografías servían, remataba, pues "no se ha probado que pertenecieran a obras de la mercantil demandada" y "el actor solo aparece en tres de ellas posando".

La invalidación de la documentación aportada es especialmente "dolorosa", expone Pelegrín, porque la empresa ni siquiera se presentó a la vista pese a estar citada. Así consta en la sentencia —"La empresa demandada citada en forma, no compareció al acto del juicio oral", asevera la resolución—, pero esta circunstancia no parece haber tenido consecuencias contra ella. "La compañía mostró total desinterés en defender legítimamente sus derechos", razona el abogado, lo que provoca que entre en juego la 'ficta confessio'. "Es decir, si la otra parte no comparece, se le da por confesa y se entiende que no existe oposición a las pruebas presentadas por el demandante y se dan por válidas". Además, el letrado lamenta que el Juzgado no aplicará el principio de 'in dubio pro operario'; esto es, que en caso de duda, el beneficio debe recaer sobre el trabajador, pues es la parte débil del proceso.

Foto: Bloque de pisos en Barcelona. (iStock)

Según describe Pelegrín, la resolución ha dejado en una situación "desesperada" a su cliente, que solo pretendía que se le reconociera la relación laboral "para salir de ese agujero que es el mercado del trabajo irregular, y acceder a una situación de arraigo". Además, el letrado critica el planteamiento de la jueza al elevar tanto las exigencias probatorias. "Estos trabajadores irregulares no disponen de ningún documento, recibo o contrato que demuestren esa relación". De hecho, continúa, las empresas lo hacen todo de modo verbal para evitar dejar constancia escrita de que exista vínculo laboral por las consecuencias que conlleva ante la Inspección de Trabajo. "Mi cliente no tiene la capacidad de manipular 60 capturas de WhatsApp e introducir diálogos concretos; la posición de la sentencia es totalmente ilógica. No es razonable que se desestimen tantas pruebas", manifiesta.

El letrado, que confía en que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña acabe dándoles la razón, describe la situación de los empleados irregulares como una "bomba de relojería", pues en la práctica totalidad de los casos la relación se rompe "por los abusos continuos y sostenidos" como jornadas eternas, festivos trabajados, sueldos bajos, retrasos en los pagos o despidos inesperados, "lo que al final lleva al enfrentamiento". A ello hay que añadir la poca información (o, incluso, desinformación) que tienen los afectados, pues piensan que si demandan a las compañías pueden acabar siendo expulsados del país. "Hay que evitar a toda costa ayudar a fomentar una bolsa de mercado laboral irregular que no debería de existir en un Estado de Derecho europeo como España", concluye Pelegrín.

El pasado 13 de junio, Joaquim Pelegrín, abogado laboralista del Colegio de Barcelona (ICAB), recibió la notificación de una sentencia que le dejó entre estupefacto e indignado. La jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Granollers, en Barcelona, desestimaba la demanda interpuesta en nombre de su cliente, un peón de obra de origen latinoamericano, en la que se reclamaba el reconocimiento de una relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo empleaba, así como el pago de 7.200 euros en concepto de salarios no abonados y diferencias retributivas con lo establecido en convenio colectivo. La magistrada, sin embargo, tumbó todas sus pretensiones en una escueta sentencia, de apenas seis páginas, al entender que no se habían aportado pruebas válidas para acreditar el vínculo laboral entre las partes.

Jueces Trabajo Juzgados de lo social Social Convenio colectivo
El redactor recomienda