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Victoria judicial de Ecija en su pleito contra Randstad por un fichaje fallido
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Litigio por 2.000 euros

Victoria judicial de Ecija en su pleito contra Randstad por un fichaje fallido

La Audiencia de Barcelona da la razón al bufete y establece que los 'headhunters' solo pueden cobrar por sus servicios en el caso de que el movimiento sea exitoso

Foto: Imagen de la oficina de Ecija en Madrid.
Imagen de la oficina de Ecija en Madrid.
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Victoria judicial de Ecija contra la compañía de 'headhunters' Randstad. La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha dado la razón al bufete en el pleito que mantenían ambos por un fichaje que gestionó la empresa de cazatalentos, pero que, finalmente, no llegó a materializarse. La organización presidida por Hugo Écija se negó a pagar los honorarios de los cazatalentos, que reaccionaron con una demanda. En un primer momento, el juzgado falló a favor de la firma de recursos humanos, pero la AP barcelonesa ha apoyado los argumentos del despacho de abogados y los exime de abonar ninguna cantidad.

En la sentencia, dictada a principios de mayo, el tribunal considera que los 'headhunters' solo tienen derecho a cobrar por sus servicios "si el negocio jurídico pretendido se llega a concluir". Es decir, si los candidatos que ofrecen a sus clientes realmente llegan a incorporarse a la compañía. De este modo, el trabajo previo de búsqueda y el proceso de selección no puede cargarse sobre el cliente en el caso de que el aspirante finalmente rechace la propuesta o se eche para atrás.

Foto: Alejandro Touriño, socio director de Ecija; Hugo Écija, presidente, y Pablo Jiménez de Parga, vicepresidente.

En palabras de los magistrados, las firmas de selección son un actor mediador y, como tal, deben "soportar el coste o perjuicio" de que un candidato se retire del proceso, a pesar de que haya sido aprobado por el cliente y la razón del rechazo sea ajena a la organización.

Una oferta "imposible de rechazar"

El origen del conflicto se remonta a 2018. Según recogen los hechos probados de la sentencia, la oficina de Barcelona de Ecija necesitaba cubrir un puesto en el Departamento de Fiscal, así que recurrió a Randstad. Después de un proceso de selección, la firma de 'headhunters' propuso una abogada que encajaba en el perfil, y a la que el bufete dio su visto bueno. Sin embargo, la letrada no llegó a incorporarse. Días antes de la fecha pactada para empezar en el nuevo trabajo, mandó un correo a la compañía de RRHH informándoles de que había recibido otra oferta con unas condiciones salariales "imposibles de rechazar".

Foto: Foto: Pixabay

Al no haberse materializado el fichaje, el despacho se negó a abonar los honorarios de los cazatalentos. Ante esta negativa, Randstad presentó una demanda ante el juzgado de primera instancia n.º 41 de Barcelona. Le exigieron el pago completo de sus servicios, que, según lo pactado en el contrato que firmaron previamente, ascendía a 6.350 euros, más los gastos del proceso judicial.

El juzgado, por su parte, dio la razón a los 'headhunters', pero con matices: admitió que Ecija tenía la obligación contractual de pagar, pero no el 100% de los honorarios. En su lugar, consideró que, al no haberse materializado el fichaje, la organización tenía derecho únicamente al 30%; es decir, a 1.905 euros. Este porcentaje venía incluido en el contrato que ambas partes suscribieron en un inicio, que indicaba que el precio del servicio se dividía en dos: una primera parte (del 30%) que se cobraría con la aceptación de la candidata propuesta y una segunda (70%) una vez la aspirante se incorporase.

Foto: Dos abogados examinan unos papeles. (iStock)

No satisfecha con el resultado, la firma de abogados recurrió la sentencia. Argumentaron que no debían abonar los servicios de los cazatalentos porque la contratación no se había producido. Un matiz que, a su entender, era un requisito para poder cobrar los honorarios. Asimismo, argumentaron que Randstad no había desarrollado ninguna labor de selección, ya que se había limitado a ofrecerles una candidata que ya tenían preelegida.

Solo cobran si hay fichaje

La AP de Barcelona apoya la tesis de Ecija y considera que el servicio que ofrecen las firmas de selección de talento se asemeja al contrato de mediación o corretaje "en el que el corredor solo tiene derecho a percibir sus honorarios o precio si el negocio jurídico pretendido se llega a concluir". En este caso, explican los magistrados, este escenario se hubiera materializado con la contratación de la fiscalista o si la causa del rechazo hubiera sido imputable al bufete.

Foto: Entrevista de trabajo. (iStock)

Asimismo, el tribunal rechaza que Randstad pueda cobrar un 30%. A su entender, la cláusula que divide el precio del servicio no establece dos obligaciones de pagos, sino que ambos se enmarcan en el coste total de los honorarios. Por lo tanto, ambos porcentajes están sujetos a que la incorporación sea exitosa. La empresa de cazatalentos, insisten los jueces, es una mediadora y, como tal, "es quien debe soportar el coste o perjuicio que la candidata propuesta por ella y aceptada por la demandada se retire del negocio en el último momento antes de unirse a la firma de abogados", concluyen.

Victoria judicial de Ecija contra la compañía de 'headhunters' Randstad. La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha dado la razón al bufete en el pleito que mantenían ambos por un fichaje que gestionó la empresa de cazatalentos, pero que, finalmente, no llegó a materializarse. La organización presidida por Hugo Écija se negó a pagar los honorarios de los cazatalentos, que reaccionaron con una demanda. En un primer momento, el juzgado falló a favor de la firma de recursos humanos, pero la AP barcelonesa ha apoyado los argumentos del despacho de abogados y los exime de abonar ninguna cantidad.

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