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El Supremo condena al BBVA por discriminar a sus empleadas con el bono alimentación
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Práctica neutra con efectos injustos

El Supremo condena al BBVA por discriminar a sus empleadas con el bono alimentación

El alto tribunal descarta que tener un distintivo de igualdad en la empresa sea un impedimento para tratar indirectamente de forma injusta a las distintas trabajadoras

Foto: Insignia del BBVA en Madrid. (EFE/Juan Medina)
Insignia del BBVA en Madrid. (EFE/Juan Medina)
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El Tribunal Supremo ha condenado al BBVA por discriminar indirectamente a sus empleadas por el bono alimentación. La entidad financiera reconocía este beneficio a toda la plantilla, pero dejaba fuera a los trabajadores que acabaran su horario antes de las 16 de la tarde. Este matiz afectaba a todos aquellos que tenían reconocida una jornada reducida, que eran en su mayoría mujeres. En una sentencia dictada recientemente, el alto tribunal considera que esta distinción supone una discriminación indirecta por razón de sexo y obliga a la compañía a ampliar este derecho a todos sus empleados.

En el fallo, los magistrados consideran que, aunque se trata de una práctica "aparentemente neutra", con esta decisión realmente se encubre un trato discriminatorio, ya que, de los 310 empleados con jornada reducida, tan solo 12 eran hombres, mientras que las 298 restantes (el 96%) eran mujeres. Es por ello que la Sala estima el recurso interpuesto por los sindicatos y obliga al banco a abonar la cuantía a los trabajadores que no lo percibieron injustamente.

Entre algunos de sus argumentos, la entidad financiera alegó haber recibido varios reconocimientos en materia de igualdad. Entre ellos, el distintivo de 'Igualdad en la empresa', otorgado por el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en enero de este año por las medidas que tiene implementadas para combatir la desigualdad salarial de género. No obstante, el Supremo indica que este reconocimiento no es un impedimento para poder caer en discriminaciones entre hombres y mujeres y confirma la condena que ya fue impuesta por la Audiencia Nacional en julio de 2020.

Foto: Imagen: L. Martín.
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Distinción injustificada

Según recoge el fallo, el origen del conflicto es una disposición del convenio colectivo de banca, que reconoce el derecho de todos los trabajadores de BBVA con jornada partida (es decir, con un descanso para comer) a percibir una ayuda de nueve euros. No obstante, este extra solo se concedía a los empleados que finalicen su horario más tarde de las 16 de la tarde, independientemente del tipo de jornada que tengan reconocido. De este modo, también podían acceder al bono los que se hubieran acogido a una jornada reducida, siempre y cuando terminaran después de esa hora.

Varios sindicatos, entre ellos UGT, CCOO y CGT, acudieron a los tribunales al considerar que esta distinción suponía una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que recoge el principio de igualdad y no discriminación. Asimismo, alegaron una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que define la discriminación indirecta por razón de sexo como "la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro". Ahora bien, la normativa matiza que no existe discriminación si la distinción está justificada objetivamente.

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Una excepción que, para el TS, no está presente en este caso. "La empresa no ha justificado por qué la fijación de dicha hora responde a una finalidad legítima ajena al móvil espurio, por lo que debemos concluir que se trata de una práctica empresarial aparentemente neutra que encubre una discriminación indirecta por razón de sexo", asevera.

Distintivo 'Igualdad en la Empresa'

Entre sus argumentos de defensa, el banco indicó que las medidas que había implementado en los últimos años le habían valido varios reconocimientos por parte de la Fundación Más Familia, así como del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Una información que, sin embargo, la Sala califica de "intrascendente". "El hecho de que el BBVA haya conseguido acreditaciones y distintivos en relación con la conciliación familiar y la igualdad en modo alguno impide que pueda haber cometido una vulneración del principio de igualdad", afirman en este sentido los magistrados.

Foto: Foto: iStock.

Por otro lado, la entidad recordó que el convenio colectivo indica expresamente que la ayuda alimentaria también se reconoce a empleados con jornada reducida (siempre y cuando terminen antes de las 16 de la tarde), por lo que no hacían distinción entre estos y la plantilla con jornada normal. No obstante, el TS descarta este razonamiento e indica que las medidas de conciliación implantadas por el BBVA hacen "prácticamente imposible que se dé un caso en el que una persona trabajadora compatibilice una reducción de jornada con régimen partido que salga antes de las 16 horas".

Asimismo, los magistrados tienen en cuenta que, con la pandemia, la empresa reconoció el extra a los empleados con jornada partida que se acogieron al régimen de teletrabajo, pero siguió excluyendo a los que terminaban antes de las 16 horas. "Si 298 de los 310 empleados con reducción de jornada son mujeres; si dicha reducción conlleva que los trabajadores puedan salir antes de las 16 horas; y si los trabajadores que acceden al teletrabajo siguen percibiendo dicha ayuda en caso de que la percibieran antes; la conclusión es que ese colectivo feminizado es objeto de un trato discriminatorio", asevera el tribunal.

El Tribunal Supremo ha condenado al BBVA por discriminar indirectamente a sus empleadas por el bono alimentación. La entidad financiera reconocía este beneficio a toda la plantilla, pero dejaba fuera a los trabajadores que acabaran su horario antes de las 16 de la tarde. Este matiz afectaba a todos aquellos que tenían reconocida una jornada reducida, que eran en su mayoría mujeres. En una sentencia dictada recientemente, el alto tribunal considera que esta distinción supone una discriminación indirecta por razón de sexo y obliga a la compañía a ampliar este derecho a todos sus empleados.

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