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La revisión de contratos públicos por el IPC de Portugal cautiva a las empresas españolas
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Un procedimiento exprés y simplificado

La revisión de contratos públicos por el IPC de Portugal cautiva a las empresas españolas

La norma lusa permite solicitar la revisión para cualquier tipo de contrato si el precio de la mano de obra o el material sube el 20%, un modelo que contrasta con la rigidez de la norma española

Foto: Obras en la estación del AVE de La Sagrera, en Barcelona. (EFE/Enric Fontcuberta)
Obras en la estación del AVE de La Sagrera, en Barcelona. (EFE/Enric Fontcuberta)
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No son pocas las ocasiones en las que Pedro Sánchez ha puesto como ejemplo al Gobierno de Antón Costas en Portugal y ha subrayado las "lecciones" que España debía tomar de su gestión. Sin embargo, no parece que el Ejecutivo español esté prestando mucha atención al camino que están siguiendo nuestros vecinos portugueses para salvar su contratación pública. Allí, el Consejo de Ministros aprobó este jueves una norma que facilita enormemente el alivio de los licitadores ahogados por el alza de los precios, un régimen que contrasta con las estrictas y cicateras condiciones que se han impuesto en nuestro país y que ha desincentivado que muchas empresas se acojan al mismo.

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El decreto-ley luso destaca por diseñar un procedimiento exprés y simplificado. Un régimen "facultativo, excepcional y temporal" de revisión de los precios, explica la norma, "en respuesta al aumento repentino y excepcional del coste de las materias primas, los materiales, la mano de obra y equipos de apoyo". El mismo se aplica a todos los contratos públicos, no solo a los de obra pública, "en ejecución o por celebrarse, y a los procedimientos para la licitación de contratos públicos iniciados o por iniciarse". Su vigencia se prolongará hasta el 31 de diciembre de este año.

De acuerdo con la norma lusa, el contratista podrá presentar la solicitud de revisión extraordinaria si confluyen dos circunstancias de forma acumulativa: que un determinado material, tipo de mano de obra o equipo de apoyo represente, al menos, el 3% del precio del contrato; y que su variación sea igual o superior al 20% anual respecto del mismo periodo del año anterior.

Foto: Obra del túnel de Porto Camba, en Orense, de la línea de AVE Madrid-Galicia. (EFE)

Una vez recibida la petición, el licitante deberá dar respuesta en los 20 días siguientes "bajo pena de aceptación tácita". En caso de no aceptar la revisión, deberá presentar una contrapropuesta, efectuar una modificación de acuerdo con la fórmula contractualmente establecida o aportar los materiales y/o la mano de obra, realizando los ajustes según lo establecido en el contrato (pero sin incremento alguno). En caso de falta de acuerdo entre contratista y Administración, primará la contrapropuesta o lo establecido en el contrato.

Este mecanismo es aplicable sobre todos los materiales, tipos de mano de obra o equipos de apoyo, y durante todo el periodo de ejecución del contrato. Una vez determinados los nuevos precios, estos serán de aplicación al mes siguiente a su establecimiento.

Finalmente, en caso de retraso por imposibilidad del contratista de obtener los materiales necesarios para la ejecución de la obra (por causas que no le sean imputables), la Administración podrá aceptar prorrogar el plazo por el tiempo estrictamente necesario y sin penalización alguna para el licitador. En este supuesto, deberá aprobarse un nuevo plan de pago reajustado, que sirva de base para el cálculo de la revisión del precio de la obra a ejecutar.

Contraste con el sistema español

El modelo portugués contrasta con el sistema diseñado por el Gobierno español —aprobado a través del Real Decreto-ley 3/2022 y modificado en el 6/2022—, mucho más restrictivo con el acceso a la revisión de precios. Un mecanismo que está provocando una "situación kafkiana" y "se está revelando como muy poco útil en la práctica", según Carlos Melón, socio de Ramón y Cajal Abogados, por sus limitaciones, como que no compensa el incremento del coste de la energía. "Es claramente insuficiente", agrega David Rodríguez Fidalgo, abogado del departamento de Público de CCS Abogados, que vería muy apropiada una regulación como la de nuestros vecinos ibéricos.

Foto: Obras de la futura estación del AVE en La Sagrera, Barcelona. (EFE)

El primer decreto-ley limitaba la posibilidad de modificar las cuantías a los contratos de obra del sector público del Estado. Dejaba fuera, por tanto, las licitaciones de las comunidades autónomas, "salvo que así lo acuerden", y dejaba fuera las de las entidades locales. Tampoco estaban amparados los contratos de suministros y servicios, a pesar de que en muchos casos también son sensibles a las alzas de precios (como sucede, por ejemplo, con el mantenimiento de las carreteras). Asimismo, el importe de la revisión en ningún caso podría ser superior al 20% del precio de adjudicación de la obra y se condicionaba el acceso al mecanismo a que la compañía renunciara a emprender acciones para reclamar el reequilibrio del contrato.

"Con este planteamiento por parte del Gobierno, se comprende fácilmente que el mecanismo excepcional de revisión no fuese muy atractivo para los contratistas", razona Rodríguez Fidalgo. Así que el Real Decreto-ley 6/2022 lo modificó para permitir su aplicación a los contratos que se encuentren en "ejecución, licitación, adjudicación o formalización" en el momento de entrada en vigor de la norma, "o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público, en el periodo de un año" desde dicho momento. "Se amplía, por tanto, la posibilidad de revisión de precios, sin limitarla a los contratos en ejecución", subraya el letrado.

Foto: Obras de construcción del Centro de Electrificación de Ford en Colonia Opinión

Asimismo, se suprime el límite de que el incremento de costes tenga consecuencias en 2021, siendo lo relevante que se haya producido ese incremento desde la formalización del contrato y hasta su certificación final. Y se elimina la limitación de dos meses para su solicitud. Sin embargo, se han mantenido algunos obstáculos como que este instrumento sigue vetado para los contratos de suministro y servicio, la regulación es exclusivamente estatal y el tope se mantiene en el 20% del precio de adjudicación, condicionando la revisión a la renuncia de acciones.

A pesar de los cambios introducidos en el régimen, Carlos Melón asevera que "la mayoría de contratos públicos afectados severamente por el alza de precios ni siquiera se pueden acoger a la revisión y, para aquellos contratos que sí pueden hacerlo, la solución no es suficiente". El resultado es, por tanto, que un importantísimo número de obras, servicios, concesiones y suministros "están profundamente desequilibrados desde el punto de vista económico", sin que la normativa les ofrezca un instrumento para ser viables. "Ya se están produciendo suspensiones y reprogramaciones de contratos", remata el socio de Ramón y Cajal, y "no se pueden descartar los abandonos de contratos, aunque esta medida es siempre la última que el contratista contempla".

José Vicente Morote (Andersen): "Algunos contratistas luchan por resolver sus contratos sin que se declare el incumplimiento culpable"

"La modificación no está consiguiendo paliar la situación de los contratistas", describe José Vicente Morote, socio codirector de Andersen y responsable del área de Público de la firma, "algunos de los cuales sencillamente están luchando por conseguir la resolución de sus contratos sin que se declare el incumplimiento culpable, se les incauten las garantías y ello pueda traducirse en la imposición de una prohibición de contratar". En su opinión, la incertidumbre que supone la aceptación del mecanismo con imposición de nuevos plazos de ejecución y renuncia anticipada a cualquier otra posibilidad de compensación, así como la inestabilidad de los precios futuros —no solo de las materias primas sino del resto de elementos que componen la prestación— ponen en duda la eficacia de la solución diseñada por el Ejecutivo.

A ello hay que sumar la disparidad autonómica provocada por el hecho de que la norma nacional deje en el ámbito de decisión de cada comunidad el diseño de mecanismos de revisión de precios. "La suerte del contratista va a depender mucho del tipo de entidad pública con la que haya contratado", razona David Rodríguez Fidalgo. Así, Aragón y Andalucía sí cuentan con su propia norma, otras no, mientas que el sector público local queda "en una especie de limbo que no tiene sentido", complementa Melón.

Foto: Varios obreros trabajan en la obra de un edificio de viviendas de nueva construcción en Zaragoza.

La solución en España, según el letrado de CCS Abogados, pasa por aprobar una norma como la de Portugal, que contrasta con nuestra legislación "por su claridad y ámbito de aplicación más amplio y flexible", al admitir, entre otras cosas, cierta negociación entre las partes y no incluir penalizaciones ni condicionantes adicionales. En la misma línea, Carlos Melón, apuesta por extender el mecanismo al conjunto de contratos del sector público (no solo a los de obras), uniformizarlo para el conjunto de las Administraciones y extender su alcance para que cubra todo el exceso de costes producido.

"Es necesario ampliar el espectro de contratos a los que aplicar las medidas extraordinarias", suscribe José Vicente Morote, que cree que hay que solucionar el olvido que pesa sobre los contratos de servicio "y, sobre todo, los de suministros". También reclama mecanismos más sencillos para que los licitadores puedan activar la revisión de precios y "también podría ampliarse, excepcionalmente, la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios".

No son pocas las ocasiones en las que Pedro Sánchez ha puesto como ejemplo al Gobierno de Antón Costas en Portugal y ha subrayado las "lecciones" que España debía tomar de su gestión. Sin embargo, no parece que el Ejecutivo español esté prestando mucha atención al camino que están siguiendo nuestros vecinos portugueses para salvar su contratación pública. Allí, el Consejo de Ministros aprobó este jueves una norma que facilita enormemente el alivio de los licitadores ahogados por el alza de los precios, un régimen que contrasta con las estrictas y cicateras condiciones que se han impuesto en nuestro país y que ha desincentivado que muchas empresas se acojan al mismo.

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