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La cláusula de sexo obligatorio entre Jennifer Lopez y Ben Affleck: ¿sería legal en España?
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Los expertos discrepan

La cláusula de sexo obligatorio entre Jennifer Lopez y Ben Affleck: ¿sería legal en España?

Algunos abogados expertos en derecho de familia consideran que este acuerdo no tendría encaje jurídico en España. Otras opiniones se inclinan porque tendría un pase, aunque con (varios) matices

Foto: Jennifer Lopez y Ben Affleck, en la alfombra roja de la 78 edición del Festival de Venecia. (Getty)
Jennifer Lopez y Ben Affleck, en la alfombra roja de la 78 edición del Festival de Venecia. (Getty)
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Tan solo dos semanas después de anunciar su repentino compromiso, Jennifer Lopez y Ben Affleck han vuelto a acaparar gran parte de la atención mediática. La culpable es una de las cláusulas la cantante que parece haber incluido en su acuerdo prematrimonial. Según aseguran algunos medios estadounidenses, la pareja se ha comprometido a tener un mínimo de cuatro relaciones sexuales a la semana. Un requisito contractual con el que la puertorriqueña buscaría reforzar la relación y evitar la posibilidad de infidelidades. Ahora bien, más allá de las consecuencias económicas consensuadas entre los dos artistas, el acuerdo pone sobre la mesa una pregunta espinosa: ¿puede una pareja en España firmar un pacto de estas características?

Lo cierto es que, desde el punto de vista jurídico, este tipo de cláusulas tienen un difícil encaje en nuestro ordenamiento. "No es posible obligar a otra persona a tener relaciones con otra, por mucho que sea su cónyuge", asevera Paloma Zabalgo, abogada de familia en Zabalgo Abogados, que indica que, si bien es cierto que casarse desencadena ciertas obligaciones, no existe ningún deber a nivel sexual. A sus ojos, estas estipulaciones atentarían contra el derecho fundamental a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10.1 de la Constitución Española.

Asimismo, la letrada señala otro obstáculo: el Código Civil. En su artículo 1.255, la normativa da total libertad a las partes que suscriben un contrato (como es el caso del acuerdo prematrimonial) para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, "siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". Una limitación que se activaría en el caso de fijar una cifra de relaciones sexuales semanal.

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Ahora bien, menos tajante es Carmen Varela, abogada de derecho de familia en Barcelona. "Es cierto que choca mucho con el derecho a la libertad sexual. Pero lo veo discutible", valora. En su opinión, hay ciertos matices que podrían convertir en legítima esta cláusula si se firma en nuestro país. En primer lugar, que la obligación sea recíproca para ambos y no solo afecte a uno de los cónyuges. Segundo, que las consecuencias que se fijen sean únicamente económicas y no excesivamente perjudiciales. "Si el efecto fuera eliminar el derecho a la pensión compensatoria, por ejemplo, no lo veo", aclara. Y, por último, que ambas partes hayan sido asesoradas de forma individual y tuvieran claro el contenido de lo que estaban firmando.

Cláusulas para castigar la infidelidad

Las cláusulas relativas a la actividad sexual son, en todo caso, una 'rara avis' tanto en nuestro país como en otras jurisdicciones. Más frecuentes son, en cambio, la fijación de indemnizaciones en caso de infidelidad. Es el caso de Brad Pitt y Angelina Jolie, que en su pacto prematrimonial acordaron que la actriz se quedaría con la custodia de todos sus hijos en el caso de que él le fuera infiel. Estas disposiciones también generan interés entre las parejas españolas. "Es habitual que te pregunten sobre la posibilidad de incluir cláusulas para penalizar las infidelidades", relata Delia Rodríguez, socia de Vestalia Abogados. Una tendencia que confirma Zabalgo, y agrega que las dudas suelen girar en torno a la posibilidad de fijar los 'cuernos' como causa de divorcio o para establecer la pensión.

Foto: Foto: iStock.

¿Tienen más recorrido legal estas cláusulas? Varela considera que sí, siempre y cuando la consecuencia se limite al ámbito económico, como que el responsable de la infidelidad abone una indemnización o que la pensión compensatoria sea un porcentaje más bajo. "A priori, si es una imposición para ambos, yo no veo problemas en que esos pactos sean válidos y puedan reflejarse en acuerdos prematrimoniales", subraya.

De distinta opinión son Zabalgo y Rodríguez, para quien esta posibilidad es de nuevo inviable desde el punto de vista jurídico. "Al amparo de nuestra legislación, este tipo de estipulaciones chocan frontalmente con el principio de libre desarrollo de la personalidad, así como del derecho de libertad y seguridad", enumera la segunda.

Foto: Foto: Brian Atwood.

Además, la abogada recuerda que los tribunales ya se han pronunciado en contra de reconocer compensaciones a los cónyuges que han sufrido un engaño por parte de su pareja. En concreto, hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 1999 en la que rechazó el recurso de un hombre que solicitaba a su exmujer una indemnización de diez millones de pesetas por las relaciones que había tenido con un tercero. Fruto de esa aventura habían nacido dos niños, que la mujer había hecho pasar como hijos del matrimonio.

Durante el juicio, el exesposo argumentó que se había incumplido del deber de fidelidad entre los cónyuges, regulado en el artículo 68 del Código Civil. Sin embargo, los magistrados desestimaron el recurso y determinaron que, si bien la conducta de la mujer era merecedora de un "innegable reproche ético-social", la deslealtad en la pareja no podía desencadenar efectos económicos. "Lo contrario llevaría a estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial obligaría a indemnizar", aseveraron.

Indemnización por ocultar los 'cuernos'

A pesar de venir del Supremo, este criterio jurisprudencial ha sido suavizado por otros tribunales en los últimos años. Ejemplo de ello es una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Valencia, que en 2004 reconoció una indemnización de 100.000 euros a un hombre por los daños morales sufridos tras descubrir que tres de los cuatro hijos nacidos durante su matrimonio eran fruto de una relación extra conyugal de su esposa. En su sentencia, los jueces matizan que, si bien la infidelidad conyugal no es penalizable, "sí lo es la procreación de un hijo extramatrimonial con ocultamiento a su cónyuge". Es decir, que no se sancionan los 'cuernos', sino el hecho de haberlo llevado en secreto.

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Un asunto similar juzgó cuatro años más tarde la AP de Cádiz. En su sentencia, los magistrados siguieron el criterio valenciano y concedieron una compensación a un hombre por los daños morales que le causó el engaño al que le sometió su esposa, fingiendo que era el padre de una niña nacido durante su matrimonio, cuando el verdadero progenitor era un compañero de trabajo. En este caso, la indemnización superó los 31.000 euros y respondió a varios conceptos. Primero, 1.050 euros por la pensión que tuvo que pagar a la menor una vez se divorciaron (y antes de saber que no era el padre biológico). Segundo, 170 euros en concepto de gastos de desplazamiento cuando le tocaban las visitas, además de 490 € por el coste de la prueba de paternidad. Y, por último, el daño psicológico, que ascendió a 30.000 euros.

Tan solo dos semanas después de anunciar su repentino compromiso, Jennifer Lopez y Ben Affleck han vuelto a acaparar gran parte de la atención mediática. La culpable es una de las cláusulas la cantante que parece haber incluido en su acuerdo prematrimonial. Según aseguran algunos medios estadounidenses, la pareja se ha comprometido a tener un mínimo de cuatro relaciones sexuales a la semana. Un requisito contractual con el que la puertorriqueña buscaría reforzar la relación y evitar la posibilidad de infidelidades. Ahora bien, más allá de las consecuencias económicas consensuadas entre los dos artistas, el acuerdo pone sobre la mesa una pregunta espinosa: ¿puede una pareja en España firmar un pacto de estas características?

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