Es noticia
Abogado e 'influencer': ¿todo vale al publicitar servicios jurídicos en redes sociales?
  1. Jurídico
límites deontológicos

Abogado e 'influencer': ¿todo vale al publicitar servicios jurídicos en redes sociales?

El auge de los letrados 'tiktokers' aviva el debate sobre dónde están los límites a la hora de ofertar servicios legales a través de plataformas

Foto:
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

"Por un accidente en el trabajo se me acaba de estropear la mano. Ha quedado bastante mal. ¿Puedo reclamar algo? Pues podríamos reclamar más de 100.000 euros, y te digo por qué". Así comienza un vídeo de TikTok en el que dos juristas simulan una conversación entre un trabajador y un abogado. A continuación, el segundo hace un cálculo aproximado de a cuánto ascendería la indemnización. Por un año de baja médica y gastos hospitalarios, 18.000 euros; por el perjuicio estético y las lesiones, 77.000; por las operaciones, otros 4.000, y por la pérdida de calidad de vida, 30.000. "Con todo eso, fácilmente nos vamos a más de 120.000 euros. Y solo tienes que enviarme un correo electrónico", indica el letrado, mientras su dirección aparece en pantalla.

El vídeo, publicado por la cuenta @laboral_tips, ha despertado las críticas dentro del sector legal. "No te pagan eso ni de coña por una lesión así", respondía un letrado en Twitter. Otros fueron más allá y aseguraron que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) debería investigar si los protagonistas estaban vulnerando el código deontológico por haber hecho publicidad engañosa e incitar al pleito.

Más allá del caso concreto, este ejemplo pone sobre la mesa un debate muy presente en la abogacía, y es la publicidad de servicios jurídicos en redes sociales. "Es un tema que tenemos en el foco. Nos han llegado varias consultas y quejas", confiesa Fernando Candela, presidente de la Comisión de Deontología del CGAE, aunque agrega que no han puesto ninguna sanción por el momento por malas prácticas.

La preocupación sobre esta cuestión viene acompañada de un auge de estas plataformas como medio para publicitar servicios jurídicos. En los últimos años, han florecido los perfiles de abogados que difunden contenidos legales en YouTube, Twitter, Instagram, TikTok o, incluso, Twitch. Algunas cuentas se limitan a divulgar cierta información de interés, pero otras han aprovechado el tirón para incluir cuñas publicitarias donde anuncian sus servicios o invitan a sus seguidores a enviarles un correo en caso de que quieran ampliar información o, directamente, derivar un asunto. Ahora bien, ¿dónde están los límites?

Para empezar, conviene recordar que la publicidad de servicios jurídicos está expresamente regulada tanto en el Estatuto de la Abogacía como en el Código Deontológico. Se trata de dos normas relativamente recientes —aprobadas en 2021 y 2019, respectivamente— que han supuesto un gran avance en este ámbito. Hace apenas 20 años, esta práctica estaba prácticamente vetada y solo se permitía la clásica placa a pie de calle. Con la entrada de España en la Unión Europea, esta visión tuvo que ser desechada al ser contraria a los principios de libre competencia y el sector cambió su legislación para adaptarse a las restricciones de la Ley General de Publicidad. La modificación se materializó en el Estatuto de 2001, pero apenas se hizo mención a esta cuestión.

Foto: Imagen de archivo de un abogado. (iStock) Opinión

Actualmente, la normativa da más pistas sobre cómo pueden ofertar sus servicios los abogados. Como regla general, "rige el principio de la libertad", explica Candela. Es decir, que incluir una alusión publicitaria en un vídeo de TikTok es, 'a priori', lícito. Ahora bien, la norma incluye una serie de obligaciones y prohibiciones. Así, la publicidad debe respetar "la independencia, libertad, dignidad e integridad" de la profesión, así como el secreto profesional. Es decir, que no puede revelar información sobre asuntos que haya llevado el abogado (por ejemplo, presumir de haber ganado un asunto para atraer potencial clientela) sin el consentimiento expreso del cliente. Del mismo modo, la ley exige que el contenido sea "objetivo, veraz y digno".

Aquí comienzan los problemas. La mayoría de redes sociales premia las publicaciones de impacto y poco contenido, unas características que chocan con muchas cuestiones legales, que tienden a ser técnicas y plagadas de matices. Por lo tanto, los abogados que deciden publicitarse a través de redes sociales deben ajustar su mensaje a estas exigencias. En caso contrario, podrían exponerse a sanciones por publicidad engañosa, una práctica castigada tanto por el Código Deontológico como por la Ley General de Publicidad. ¿Cuándo se considera que hay publicidad engañosa? "Cuando incitas al engaño o garantizas un resultado positivo en un caso en el que no depende de ti. O cuando prometes unos honorarios que luego no son tales", enumera Candela.

Foto: Ilustración de TikTok.

Una cuestión que tiene muy presente Ignacio de la Calzada, el abogado detrás de la cuenta de @laboral_tips y autor del polémico vídeo. "Es cierto que en redes sociales hay que ser llamativo, pero no engañar. Yo me cuido mucho de dar información que no sea verdadera", asegura. En relación con su publicación de TikTok, cuenta que los números sobre la posible indemnización eran veraces. Entre otras cosas, porque hablan de un caso real. "Fue un cliente nuestro. La prueba pericial le reconoció esa cuantía", aclara.

Incitación al pleito

Otra de las prohibiciones de la normativa a los abogados es que con su publicidad inciten al pleito o al conflicto de forma genérica o concreta. Ahora bien, ¿hasta qué punto dar información a los ciudadanos sobre su opción de reclamar ante un atropello de sus derechos constituye una incitación al pleito? "Es una cuestión que tiene muchas zonas grises", indica Juan Gómez Subiela, responsable del área de deontología del Colegio de Abogados de Valencia. En su opinión, dar a conocer la posibilidad de demandar en ciertos casos es una práctica lícita, siempre y cuando se respeten el resto de exigencias deontológicas.

Coincide con esta opinión Guillermo Padilla, secretario del Colegio de Abogados de Granada y miembro de la comisión de deontología, que insiste en que la línea es muy delgada. "Por ejemplo, con la pandemia hubo mucho debate sobre los abogados que publicitaban servicios a locales que habían tenido que cerrar a raíz de una sentencia en la que se condenó a una aseguradora a indemnizar a un comercio. Si aseguras que puedes reclamar a tu seguro sí o sí, sin matices, no estás siendo del todo veraz porque tienes que tener una póliza. Todo eso hay que explicarlo y hay quien no lo hace", relata. En este caso, el problema no residía tanto en el llamamiento a reclamar que se podría estar haciendo, sino en la falta de información fidedigna.

Foto: Tráfico en la entrada a Madrid por la A-5 al término de las vacaciones de Navidad. (EFE/Mariscal)

Por último, la ley incluye otra prohibición, y es la oferta de servicios "a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes". Por ejemplo, personas perjudicadas por un accidente aéreo. O, por citar ejemplos recientes, la erupción de un volcán o una pandemia mundial. Este veto está vigente durante los 45 días después del hecho y se enmarca dentro del derecho del consumidor a elegir libremente un abogado. "El objetivo es respetar el dolor de las víctimas y no aprovecharse de ese momento en el que no se está al 100% para poder contratar con conocimiento pleno de causa", explica Padilla.

Identificar al abogado y el contenido

Otra de las exigencias legales a los abogados 'influencers' aparece en el artículo 12 del Código. La letra b obliga al letrado a "identificarse ante la persona a la que asesora o defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero". Este precepto también rige cuando la publicidad se hace a través de redes sociales, por lo que el letrado "debe incluir su nombre completo, el número de colegiado y el colegio al que está adscrito en el mismo perfil de su cuenta", señala Padilla, que considera que limitarse a incluir el 'link' a la página web del despacho (una práctica común) no es suficiente.

El letrado debe incluir en su perfil su nombre completo, número de colegiado y el organismo en el que está adscrito

Pero eso no es todo. Como recuerda Verónica Pedrón, abogada en el despacho Términos y Condiciones, los letrados que eligen publicitarse a través de estas plataformas también están sujetos a la Ley General sobre Publicidad. "No es necesario que se tenga un número determinado de seguidores ni el contenido tenga un impacto mayor o menor. Si te anuncias en redes sociales, se te aplica esta norma", asevera. Por lo tanto, los letrados deben añadir un 'hashtag' u otro elemento que identifique como publicidad todos los contenidos en los que oferten sus servicios.

Foto: Tres miembros del sindicato de abogados Venia, tras el juicio por la demanda del Colegio de Alcalá de Henares.

A pesar de las numerosas exigencias actuales, la publicidad por parte de bufetes ha evolucionado de forma significativa en los últimos años. "Hay una tendencia a la liberalización", comenta David Muro, socio en Diferencia Legal. La mentalidad va cambiando, celebra, aunque no sin resistencia por parte de los profesionales y de los mismos colegios, que todavía ven con malos ojos la oferta de servicios jurídicos. "Hay un tema de corporativismo por parte de los colegios para mantener la imagen de la abogacía a salvo", relata.

De la misma opinión es su socio Alfonso Everlet, que defiende que con el 'marketing' y la comunicación corporativa en el sector legal pasa lo mismo que con los 'lobbies'. "Se parte de una imagen previa muy negativa", lamenta. Ambos consideran que las restricciones a esta práctica deberían estar limitadas a casos muy puntuales —"garantizar resultados, por ejemplo", señala Muro—, pero insisten en que el sector legal español debe mirar al europeo y orientarse a la liberalización.

"Por un accidente en el trabajo se me acaba de estropear la mano. Ha quedado bastante mal. ¿Puedo reclamar algo? Pues podríamos reclamar más de 100.000 euros, y te digo por qué". Así comienza un vídeo de TikTok en el que dos juristas simulan una conversación entre un trabajador y un abogado. A continuación, el segundo hace un cálculo aproximado de a cuánto ascendería la indemnización. Por un año de baja médica y gastos hospitalarios, 18.000 euros; por el perjuicio estético y las lesiones, 77.000; por las operaciones, otros 4.000, y por la pérdida de calidad de vida, 30.000. "Con todo eso, fácilmente nos vamos a más de 120.000 euros. Y solo tienes que enviarme un correo electrónico", indica el letrado, mientras su dirección aparece en pantalla.

Despachos Abogados Instagram TikTok
El redactor recomienda