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El Lugo agrieta el sistema de la RFEF tras ganar el juicio por despido a su exentrenador
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Extralimitación de la Federación de Fútbol

El Lugo agrieta el sistema de la RFEF tras ganar el juicio por despido a su exentrenador

El TSJ de Madrid anula la decisión del Comité Jurisdiccional que obligaba al club a pagar una indemnización a Luis César Sampedro y recuerda que solo los jueces pueden resolver cuestiones laborales

Foto: Luis Rubiales, presidente de la RFEF. (EFE/Rodrigo Jiménez)
Luis Rubiales, presidente de la RFEF. (EFE/Rodrigo Jiménez)
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Importante revés de la Justicia ordinaria al sistema de disciplina deportiva de la Federación Española de Fútbol (RFEF); al menos, en lo relativo a su capacidad de examinar el cumplimiento de los contratos de los profesionales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nula la resolución del Comité Jurisdiccional de la RFEF que determinaba que el Club Deportivo Lugo debía abonar a su exentrenador, Luis César Sampedro, la cantidad de 16.500 euros tras la resolución del contrato que les vinculó en la temporada 2020-2021.

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El Lugo contrató al técnico en marzo de 2021 y, tras solo ocho partidos, anunció su destitución debido a los malos resultados cosechados por el equipo. Su reacción fue interponer una demanda en la jurisdicción social y, además, una reclamación salarial ante el Comité Jurisdiccional de la Federación, en virtud del pacto de sumisión arbitral a dicho organismo contenido en el contrato suscrito con la entidad.

Después de conocer el laudo dictado por el organismo, fechado el 13 de mayo de 2021, el club interpuso una demanda de nulidad arbitral ante el TSJ de Madrid, en la que negaba la competencia del Comité para resolver sobre los efectos de un despido disciplinario. Una materia que, según alegó su defensa, pilotada por el bufete Ceca Magán, está reservada para los juzgados de lo Social. Los letrados de Luis César Sampedro argumentaron, por su parte, que el organismo se había pronunciado únicamente sobre aspectos relativos a la baja federativa del técnico.

Foto: El expresidente de la RFEF, Ángel María Villar. (EFE)

En su sentencia, de 18 de enero de 2022, el TSJ de Madrid recuerda que la capacidad de anulación de un laudo por parte de los tribunales se limita a la contravención del contrato de arbitraje o a la vulneración de las garantías esenciales del proceso. Es decir, la vía jurisdiccional no puede convertirse en una segunda instancia. En segundo lugar, los magistrados señalan que la posibilidad de que una materia sea sometida al arbitraje dependerá de que la misma sea disponible por las partes.

En este sentido, y aterrizando su argumentación en la petición de anulación de la resolución del comité, el tribunal recuerda el carácter "tuitivo" del Derecho del Trabajo, lo que implica que las controversias sobre la "protección social" que proporciona "sola y exclusivamente pueden ser resueltas al abrigo del principio de exclusividad de la jurisdicción". O, dicho de otro modo, "los derechos reconocidos en la legislación laboral, en el marco de las relaciones laborales individuales, no forman parte del derecho disponible del que puedan conocer las cortes arbitrales o los árbitros".

"Ni un juzgado puede pitar un penalti, ni la RFEF pronunciarse sobre un despido"

Por todo ello, el TSJ considera que el Comité Jurisdiccional de la RFEF se extralimitó entrando a valorar cuestiones laborales, además, obviando algunos elementos sustanciales del Derecho del Trabajo. Así, subrayan, el laudo "rechaza expresamente como relevante" la calificación del despido a la hora de valorar si procede o no una indemnización por el mismo, cuestión fundamental puesto que si este es disciplinario, no deberá abonarse cuantía alguna. Asimismo, el órgano también niega los efectos de la carta del despido y sí se los concede al comunicado público que hizo el Lugo, en el cual se agradecían los servicios prestados por el técnico. Una consideración que "excede, por lo tanto, de las competencias administrativas y deportivas".

"Todo lo anterior conduce a una simple conclusión: el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol ha invadido un terreno que no le corresponde conocer dentro de sus concretas competencias", zanja la sentencia, puesto que "se ha pronunciado sobre una materia propia del núcleo de los derechos laborales y, en consecuencia, sometida al principio de exclusividad jurisdiccional". La materia "no era arbitrable", por lo que el TSJ madrileño determina la nulidad de la resolución impugnada.

Foto: El presidente de la RFEF, Luis Rubiales, durante la presentación de la nueva identidad visual (RFEF)

En opinión de Antonio Valmaña Cabanes, abogado del departamento de Procesal de Ceca Magán, la sentencia es relevante porque deja claro que el "mal llamado" Comité Jurisdiccional "no tiene competencia para entrar en los procesos de despido de un entrenador". En todo caso, el letrado subraya lo "preocupante" que resulta que los técnicos sigan acudiendo al órgano a plantear unos conflictos que corresponden a la jurisdicción social y, lo que es peor todavía, subraya, "denota también que el Comité se sigue arrogando unas facultades que debería tener claro que no le corresponden".

El principal problema, subraya Valmaña Cabanes, es que los clubes están obligados a cumplir las resoluciones del órgano y, de no hacerlo, se arriesgan a que les sea denegada la inscripción en la siguiente temporada. De ahí la gravedad de que este siga excediéndose en sus competencias. "Ni un juzgado de lo Social puede pitar un penalti ni, por otra parte, el Comité de la RFEF se puede pronunciar sobre un despido", concluye.

Importante revés de la Justicia ordinaria al sistema de disciplina deportiva de la Federación Española de Fútbol (RFEF); al menos, en lo relativo a su capacidad de examinar el cumplimiento de los contratos de los profesionales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado nula la resolución del Comité Jurisdiccional de la RFEF que determinaba que el Club Deportivo Lugo debía abonar a su exentrenador, Luis César Sampedro, la cantidad de 16.500 euros tras la resolución del contrato que les vinculó en la temporada 2020-2021.

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