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De yoyós defectuosos a reyes sin puntería: cuando la cabalgata termina ante el juzgado
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El desfile ha protagonizado varios litigios

De yoyós defectuosos a reyes sin puntería: cuando la cabalgata termina ante el juzgado

Más allá de la ilusión que provoca entre los más pequeños, el desfile de Sus Majestades también puede ser una fuente de litigios entre los adultos

Foto:  Discurso de los Reyes Magos durante la cabalgata de Madrid en 2020. (EFE/Rodrigo Jiménez)
Discurso de los Reyes Magos durante la cabalgata de Madrid en 2020. (EFE/Rodrigo Jiménez)

A pesar de la amenaza que supone la variante ómicron, la mayoría de las ciudades españolas ha decidido mantener la cabalgata de Reyes. Salvo algunas excepciones como Bilbao o Santiago, las comunidades se han decantado por permitir el tradicional desfile —aunque incluyendo algunas restricciones, como limitaciones de aforo o eliminando los caramelos— tras la cancelación del pasado año. Ahora bien, más allá de la ilusión de los niños, la comitiva de Sus Majestades también puede ser fuente de conflicto para los más mayores. A los tribunales han llegado litigios originados por multitud de motivos: desde caídas por calles mal asfaltadas hasta heridas provocadas por golosinas lanzadas con mala leche o juguetes defectuosos.

Una de las causas que más enfrentamientos han provocado son, precisamente, los accidentes durante la cabalgata. En estos casos, la persona que se ha visto dañada suele acudir a la Justicia reclamando una indemnización al ayuntamiento, en calidad de organizador del evento. Los jueces, por su parte, analizan el origen del incidente y determinan de quién es la responsabilidad. Para ello, tienen en cuenta varios factores, como el momento temporal en que se produce el percance o la implicación de la Administración en la organización del evento, entre otros.

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Ese exhaustivo examen fue lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía a absolver a un ayuntamiento sevillano, el de Mairena de Alcor, por las lesiones que sufrió un asistente a la cabalgata de Reyes de 2008. El daño en cuestión lo provocó un yoyó luminoso, cortesía de uno de los pajes que lanzaban regalos desde las carrozas. Al desenrollarlo por tercera vez, el juguete se rompió y explotó. Algunos trozos impactaron en el globo ocular del demandante, provocándole la pérdida de la visión completa en el ojo derecho.

En su sentencia, dictada en 2012, el tribunal descartó la responsabilidad del consistorio al no encontrar ningún nexo causal que lo relacionara con el origen del daño. En este sentido, la sala recordó que los juguetes defectuosos no habían sido adquiridos por el ayuntamiento, sino por la empresa a la que fue encomendada la organización del evento. El primero, por tanto, no tenía el deber de comprobar la calidad de los regalos. Asimismo, los magistrados recordaron que el accidente se produjo una vez había terminado el desfile, por lo que la obligación de la Administración de garantizar la seguridad en el espacio público ya no estaba vigente.

Foto: Agraciados con el segundo premio de la Lotería de Navidad en Callosa del Segura (Alicante), en 2016. (EFE/Morell)

A una conclusión diferente llegó el mismo tribunal cuando, en 2000, condenó al Ayuntamiento de Huetor Santillán (Granada) a indemnizar a un vecino con 21 millones de pesetas (126.200 euros) por las lesiones que sufrió durante la cabalgata de Reyes celebrada 10 años antes. El incidente se produjo por la explosión de una bolsa de bengalas, que le provocó la amputación de una pierna, de un dedo pulgar y la pérdida de flexibilidad en una mano, además del daño estético.

En esta ocasión, el TSJ andaluz consideró que había un vínculo directo entre el incidente y la gestión del ayuntamiento, ya que quien asumió la preparación y el desarrollo de la cabalgata fue el propio concejal de Cultura. Además, los magistrados recordaron que fue precisamente este edil quien compró las bengalas y se las entregó a uno de los pajes, un menor de 13 años, para que las repartiera entre los niños. La suma de estos factores fue suficiente, en opinión de los jueces, para determinar que existía una relación causal entre el ayuntamiento y el daño sufrido, por lo que debía de responder patrimonialmente.

Caídas durante el desfile

La mala condición de las calles por donde pasa el desfile también ha protagonizado muchos litigios. En estos casos, la Administración suele llevar las de perder, ya que los tribunales tienden a reconocer el deber de los ayuntamientos de mantener en buen estado los lugares donde celebra eventos públicos. Así ocurrió cuando, en 2010, el TSJ de La Rioja confirmó la responsabilidad de un consistorio por la caída de un ciudadano a raíz de la acumulación de agua en el frontón donde se había celebrado la cabalgata. Para los magistrados, como organizadora del evento, era labor de la Administración "velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que se cumplieran las debidas condiciones de seguridad".

Foto: Las carrozas que se utilizarán en la cabalgata de Reyes. (EFE/Mariscal) Opinión

La gravedad de las lesiones es otro factor que tienen en cuenta los jueces al revisar estos casos. Buen ejemplo de ello es una sentencia de un juzgado de Huelva que, en 2010, archivó la demanda contra Baltasar por su mala puntería al lanzar caramelos. La mujer, asistente a la cabalgata, acudió a los tribunales para que condenaran al Rey Mago por un delito de lesiones leves, ya que el dulce le provocó una contusión en el ojo. Sin embargo, el juez archivó la demanda y recordó que los 'caramelazos' durante los desfiles del 5 de enero son "pequeños riesgos socialmente tolerados" que no pueden tener reproche penal.

Despidos por la cabalgata

El desfile de Sus Majestades también ha sido el origen de conflictos entre empresas y empleados, provocando, incluso, despidos disciplinarios. Un ejemplo de ello fue el caso que analizó el Tribunal Supremo en 1981. Un trabajador, junto con otros compañeros, pidió permiso para salir una hora antes y poder asistir a la cabalgata con sus cinco hijos. Los niños contaban por aquel entonces con 11 años, nueve, cinco, dos y pocos meses el más pequeño. La compañía, sin embargo, le denegó la autorización.

Foto: A la clase política, las firmas le exigen consenso y entendimiento. (iStock)

Haciendo oídos sordos, el hombre terminó su jornada a mediodía alegando que tenía cita con el médico. Fue al ambulatorio, aunque no sufría ninguna dolencia, para después pasarse por un bar y, de ahí, a la cabalgata. Unas semanas más tarde, la dirección le comunicó su expulsión, que justificó achacándole varias faltas además de la asistencia al desfile. Una decisión que respaldó el Supremo al considerar que la conducta del empleado constituía una "grave desobediencia y evidente indisciplina laboral".

Por otro lado, ausentarse del desfile también puede acarrear consecuencias legales. Así le ocurrió a un guardia civil de Lleida que fue amonestado por no presentarse en la cabalgata de la ciudad el 5 de enero de 2018. Aunque era un día festivo para él, en el último momento sus superiores le convocaron para que formara parte de la seguridad del evento, pero estaba ilocalizable. El cuerpo le suspendió de empleo y sueldo 16 días al entender que había cometido una falta grave de desobediencia. Se apoyaron en el reglamento de la Guardia Urbana de Lleida, que permitía alterar los días de descanso o festivos por motivos de necesidad urgente y extrema. Una situación que, a su juicio, se daba en este caso.

Foto: Foto: iStock.

El juzgado de instancia confirmó la sanción al entender que el guardia debería haber estado atento a una posible llamada. Según el juez, se trataba de una circunstancia excepcional y afeó al guardia que no respondiera a los mensajes de WhatsApp en los que sus superiores le pedían que asistiera. Sin embargo, el TSJ de Cataluña tiró por tierra estos argumentos.

En su fallo, dictado en 2020, el tribunal concluyó que la situación no era extraordinaria por dos razones. En primer lugar, porque la vigilancia de la cabalgata es un servicio que se presta de forma periódica (todos los 5 de enero), "por lo que no puede hablarse de excepcionalidad que justifique tal alteración". Y segundo, porque días antes, el 3 de enero, las autoridades ya eran conscientes de la falta de agentes voluntarios para cubrir el servicio. En este sentido, subrayó que la potestad de autoorganización de la Administración "implica al mismo tiempo un deber de previsión que no puede afectar 'contrario sensu' a los posibles sujetos receptores".

A pesar de la amenaza que supone la variante ómicron, la mayoría de las ciudades españolas ha decidido mantener la cabalgata de Reyes. Salvo algunas excepciones como Bilbao o Santiago, las comunidades se han decantado por permitir el tradicional desfile —aunque incluyendo algunas restricciones, como limitaciones de aforo o eliminando los caramelos— tras la cancelación del pasado año. Ahora bien, más allá de la ilusión de los niños, la comitiva de Sus Majestades también puede ser fuente de conflicto para los más mayores. A los tribunales han llegado litigios originados por multitud de motivos: desde caídas por calles mal asfaltadas hasta heridas provocadas por golosinas lanzadas con mala leche o juguetes defectuosos.

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